PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos DENISSA AURORA QUINTERO EXPOSITO y LENIN STARLIN VILLASMIL PUERTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 17.738.897 y 16.428.976, respectivamente y domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Abogado GEOVANNY VEGA JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.168, quienes introdujeron por ante este Tribunal solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, acompañando a esta solicitud copia del acta de matrimonio signada bajo el N°- 209, quienes alegaron, que contrajeron Matrimonio Civil, el día 21 de Junio de 2.008, por ante la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que durante el matrimonio, procrearon un (1) hijo que lleva por nombre GABRIEL DAVID VILLASMIL QUINTERO, de un (1) año de edad.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha 22 de Noviembre de 2.010, Admitiéndola, cuanto ha lugar en derecho, formándose expediente y numerarlo.

Por sentencia interlocutoria de fecha 25 de Noviembre de 2.010, se decretó: A) la SEPARACION DE CUERPOS que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos DENISSA AURORA QUINTERO EXPOSITO y LENIN STARLIN VILLASMIL PUERTO.

En fecha 21 de Septiembre de 2.012, los ciudadanos DENISSA AURORA QUINTERO EXPOSITO y LENIN STARLIN VILLASMIL PUERTO, asistidos por el Abogado HERMES SANVHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.203, diligenciaron solicitando la Conversión en Divorcio.

Por sentencia de fecha 28 de Septiembre de 2.012, se decretó: A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos DENISSA AURORA QUINTERO EXPOSITO y LENIN STARLIN VILLASMIL PUERTO.
B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 21 de Junio de 2.008, según se evidencia en acta de matrimonio N° 209.

En fecha 18 de Octubre de 2.012, la ciudadana DENISSA AURORA QUINTERO EXPOSITO, asistida por el Abogado DANIEL HERNANDEZ ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 148.284, diligenció solicitando se ponga en ESTADO DE EJECUCION, la referida sentencia.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 28 de Septiembre de 2.012, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de la Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos DENISSA AURORA QUINTERO EXPOSITO y LENIN STARLIN VILLASMIL PUERTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 17.738.897 y 16.428.976.
B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 21 de Junio de 2.008, según se evidencia en acta de matrimonio N° 209.

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 28 de Septiembre de 2.012, donde este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de la Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos DENISSA AURORA QUINTERO EXPOSITO y LENIN STARLIN VILLASMIL PUERTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 17.738.897 y 16.428.976.
B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 21 de Junio de 2.008, según se evidencia en acta de matrimonio N° 209.

2) Este Tribunal ORDENA OFICIAR a la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, requerida por los ciudadanos DENISSA AURORA QUINTERO EXPOSITO y LENIN STARLIN VILLASMIL PUERTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 17.738.897 y 16.428.976, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 209 de fecha 21 de Junio de 2.008.
3) SE ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de Octubre de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Temporal Unipersonal Nº 1

Abg. Fernando Estrada Romero.
La Secretaria Titular.
Mgs. Angélica Maria Barrios.



En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº ______________________________ La Secretaria.-
Exp. 18464
FER/ 451