EXP. N° 01013



República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE RUJANO RUZZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.11.134.641, quien actúa en su nombre y en representación de sus hijos MILANYELI DE LOS ANGELES y BRIAN ALEJANDRO EIZAGA RUJANO, asistida por la abogada en ejercicio JANINE MORAN URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.637.

Alega la parte solicitante que en fecha 23 de Marzo de 2004, falleció el padre de sus hijos ciudadano ULISES RAFAEL EIZAGA MACHADO, quien era venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 11.866.087, según consta del acta de defunción N° 575 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien indica la solicitante que sus hijos son los beneficiarios de una Póliza Individual Seguro de Vida – Vida Segura, que en vida el de cujus adquiriera con la compañía Seguros Comerciales Bolívar, S.A con el N° de Solicitud 212040, correspondiéndole un veinticinco por ciento (25%) a cada uno de los niños de autos, es por esa razón que acude ante este Órgano Jurisdiccional para solicitar se oficie a la mencionada empresa aseguradora a fin de que le sea entregada las cantidades de dinero que les corresponden a sus hijos como herederos de su difunto padre.

A esa solicitud se le dio entrada el día 01 de Junio de 2004, formando expediente bajo el N° 01013, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público; cuya boleta fue agregada al expediente en fecha 14 de Junio de 2004.
En fecha 11 de Junio de 2004, se dio por notificado la Fiscal del Ministerio Público, consignando posteriormente en fecha 14 de junio de 2004.

A través de sentencia Interlocutoria de fecha 21 de Junio de 2004, este Tribunal ordenó oficiar a la compañía aseguradora SEGUROS BOLIVAR, S.A., con la finalidad de que remitieran en Cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero que le puedan corresponder a los niños de autos, como herederos de su difunto padre.

Mediante auto de fecha 07 de Octubre de 2004, este Tribunal ordenó abrir una Cuenta de Ahorros por la cantidad de (Bs. 30.000.000,00) en el Banco Industrial de Venezuela, a nombre de los niños de autos.

En fecha 10 de Noviembre de 2004, se entregó la libreta de ahorros N° 0003-0050-10-0101316046 a la ciudadana MILAGROS RUJANO RUZZA.

En fecha 12 de Noviembre de 2008, el Tribunal ordenó trasladar los fondos existentes en la cuanta de ahorros existente en el Banco Industrial de Venezuela, a la entidad financiera Banfoandes.

Mediante auto de fecha 14 de Diciembre de 2011, este Tribunal ordenó abrir una Cuenta de Ahorros por la cantidad de (Bs. 30.000,00) en el Banco Bicentenario, a nombre de los niños de autos.

En fecha 16 de Diciembre de 2011, se entregó la libreta de ahorros N° 0175-0060-19-0060865409 a la ciudadana MILANYELI EIZAGA RIUANO.

A través de diligencia de fecha 16 de Octubre de 2012, el ciudadano BRYAN EIZAGA RUJANO, venezolano, mayor, de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 25.254.406, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio JANINE MORAN, solicitó a este Tribunal, le sea entregado la TOTALIDAD del dinero que les corresponde del dinero depositado que se encuentra depositado en el Banco Bicentenario en virtud de haber alcanzado su mayoridad.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, el ciudadano BRYAN EIZAGA RUJANO, ya es mayor de edad.

Por otro lado, tomando como prueba la copia certificada del acta de nacimiento N° 961, de la cual se constata que el ciudadano BRYAN EIZAGA RUJANO, ya tiene más de dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.

Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaría”.

Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad el ciudadano BRYAN EIZAGA RUJANO, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que el mencionado ciudadano es mayor de edad, encontrándose el mismo dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.

Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de BRYAN EIZAGA RUJANO, es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa en cuanto a su persona, y así debe declararse.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

A) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NIÑEZ Y/O ADOLESCENCIA del ciudadano, BRYAN EIZAGA RUJANO, antes identificado.
B) AUTORIZAR al ciudadano BRYAN EIZAGA RUJANO, a retirar la TOTALIDAD del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 0175-0060-19-0060865409, que a su nombre y a la orden de este Tribunal se encuentra aperturada en el Banco Bicentenario. En consecuencia se ordena oficiar a dicha entidad bancaria.
C) Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (23) días del mes de Octubre de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1, (Temporal)

Abg. Fernando Estrada Romero
La Secretaria,

Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 597 en la carpeta de sentencias definitivas llevada por este Tribunal durante el presente mes y año y se oficio bajo el N° 12-705. La Secretaria.
HPQ/342*


República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N°1

Maracaibo; 23 de Octubre de 2012
200° y 151°


EXPEDIENTE Nº 1013
OFICIO Nº 12-705

CIUDADANO:
GERENTE DEL BANCO BICENTENARIO
CIUDAD.-
Participo a usted que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, ordenó oficiarle a fin de AUTORIZAR SUFICIENTEMENTE el (la) ciudadano BRYAN EIZAGA RUJANO, titular de la Cédula de Identidad N° 24.254.406, para que retire la TOTALIDAD de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la Cuenta de Ahorros N° 0175-0060-19-0060865409, a nombre de los niños y/o adolescentes EIZAGA RUJANO, y a la orden de este Tribunal, aperturada en esa Entidad Bancaria.-
DIOS Y FEDERACION

ABG. FERNANDO ESTRADA ROMERO
JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL N°1


LA SECRETARIA
MGS. ANGÉLICA MARÍA BARRIOS

HPQ/ 342*