Exp. 22370





República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos FEDERICO ENRIQUE PÉREZ QUINTERO y GERALDINE MILAGROS LUZARDO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 10.434.713 y V- 14.478.935, respectivamente, asistidos el primero por el Abogado en ejercicio WILLIAM JOSÉ GUTIERREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.853 y la segunda asistida por el Abogado en ejercicio JESÚS PÉREZ CASTRO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.149, ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 11 de Octubre de 2.001, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 309 que consignaron. De dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre VICTORIA VALENTINA PÉREZ LUZARDO, de nueve (09) años de edad.-

En fecha 25 de Julio de 2.012, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, asimismo se ordenó citar al ciudadano Fiscal Especializado del Ministerio Público.

En fecha 06 de Agosto de 2012 se citó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 18 de Septiembre de 2012 se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaria de este Tribunal.

Por sentencia de fecha 04 de Octubre de 2.012, este Tribunal declara: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos FEDERICO ENRIQUE PÉREZ QUINTERO y GERALDINE MILAGROS LUZARDO ALVAREZ.

B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 11 de Octubre de 2.001 según se evidencia del acta de matrimonio Nº 309, expedida por la mencionada autoridad.

El 10 de Octubre de 2012 el abogado en ejercicio JESÚS PÉREZ CASTRO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.149, solicito se ponga en estado de ejecución la sentencia dictada por este Tribunal.-

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 04 de Octubre de 2.012, este Tribunal declaró:
A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos FEDERICO ENRIQUE PÉREZ QUINTERO y GERALDINE MILAGROS LUZARDO ALVAREZ.
B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 11 de Octubre de 2.001 según se evidencia del acta de matrimonio Nº 309, expedida por la mencionada autoridad
Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 04 de Octubre de 2.012, ha quedado definitivamente firme; este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 04 de Octubre de 2.012, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos FEDERICO ENRIQUE PÉREZ QUINTERO y GERALDINE MILAGROS LUZARDO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 10.434.713 y V- 14.478.935.

2°) ORDENA OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos FEDERICO ENRIQUE PÉREZ QUINTERO y GERALDINE MILAGROS LUZARDO ALVAREZ, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 309, de fecha 11 de Octubre de 2.001.
3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de Octubre de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL N° 1

ABG. FERNANDO ESTRADA ROMERO


LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARÍA BARRIOS BRACHO


En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 2607 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se Ofició bajo los Nº 3902 al 3904.-La secretaria.-
FER/ 363









República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 26 de Octubre de 2012
202º y 153º



EXPEDIENTE No. 22370 - OFICIO Nº 3902 -12

CIUDADANO:
JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA OLEGARIO VILLALOBOS
DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos FEDERICO ENRIQUE PÉREZ QUINTERO y GERALDINE MILAGROS LUZARDO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 10.434.713 y V- 14.478.935 a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 309, de fecha 11 de Octubre de 2.001.


EL JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL N° 1

ABG. FERNANDO ESTRADA ROMERO





ANEXO. Lo indicado
FER/ 363






República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 26 de Octubre de 2012
202º y 153º


EXPEDIENTE No.22370 - OFICIO Nº 3903-12

CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos FEDERICO ENRIQUE PÉREZ QUINTERO y GERALDINE MILAGROS LUZARDO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 10.434.713 y V- 14.478.935 a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 309, de fecha 11 de Octubre de 2.001, realizado por ante la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-



EL JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL N° 1

ABG. FERNANDO ESTRADA ROMERO





ANEXO. Lo indicado
FER/ 363






República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 26 de Octubre de 2012
202º y 153º



EXPEDIENTE No. 22370 - OFICIO Nº 3904-12

CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-



A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos FEDERICO ENRIQUE PÉREZ QUINTERO y GERALDINE MILAGROS LUZARDO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 10.434.713 y V- 14.478.935 a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 309, de fecha 11 de Octubre de 2.001, realizado por ante la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-


EL JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL N° 1

ABG. FERNANDO ESTRADA ROMERO





ANEXO. Lo indicado
FER/ 363