República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Comparece por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana ESTHER VICENTA BOZO RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.626.410, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación de sus hijas PAOLA VIRGINIA y LAURA CRISTINA BRACHO BOZO, asistida por la abogada Nora Bracho, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.643, intentó demanda de PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD en contra del ciudadano IVAN JOSE BRACHO BRAVO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.611.861.

Al efecto la demandante alegó: Que el (15) de Marzo de 2004, el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 4, declaró disuelto el vinculo matrimonial que la unía al ciudadano IVAN JOSE BRACHO BRAVO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.611.861, y donde además se estableció lo concerniente a la Custodia de los hijos de los referidos ciudadanos, los niños y/o adolescentes IVAN DANIEL, PAOLA VIRGINIA y LAURA CRISTINA BRACHO BOZO, la cual le fue otorgada a la referida ciudadana, estableciendo un Régimen de Convivencia Familiar para el progenitor de sus hijos, y estableciendo además, el monto de la Obligación de Manutención.
Así mismo, narra la demandante, que desde que se produjo el Divorcio, el progenitor de sus hijos, dejó de preocuparse por cubrir y atender las necesidades, tanto económicas como emocionales de sus hijos, siendo solo ella quien se ha encargado desde entonces de satisfacer esas necesidades.
Por ultimo indicó, que por las razones antes expuestas, es que solicitaba la Privación de Patria Potestad al ciudadano IVAN JOSE BRACHO BRAVO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.611.861, sobre sus hijas PAOLA VIRGINIA y LAURA CRISTINA BRACHO BOZO.

Mediante auto de fecha 11 de Mayo de 2010, el Tribunal admitió la demanda, ordenando citar al ciudadano IVAN JOSE BRACHO BRAVO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.611.861, para la celebración del acto de contestación a la presente demanda de Privación de Patria Potestad, y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia.

En fecha 26 de Mayo de 2010, la ciudadana ESTHER VICENTA BOZO RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.626.410, asistida por la Abogada Nora Bracho, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.643, otorgó Poder Apud Acta a la referida Abogada, y a los Abogados ROBERTO DEVIS Y JUAN CARLOS BERMUDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrs 25.591 y 126.826, respectivamente.

En fecha 26 de Mayo de 2010, el Alguacil Víctor Prieto, dejó constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para realizar el traslado al lugar respectivo, con el fin de practicar la citación respectiva.

En fecha 03 de Junio de 2010, se notificó a la Fiscal del Ministerio Publico, y en fecha 07 de Junio de 2012, se recibió la referida boleta por ante la secretaría de este Tribunal.

En fecha 07 de Junio de 2010, el Alguacil Víctor Prieto, dejó constancia de haberse trasladado en diferentes fechas y horas al domicilio del ciudadano IVAN JOSE BRACHO BRAVO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.611.861, no encontrando al referido ciudadano.

Mediante auto de fecha 09 de Junio de 2010, este Tribunal, vista la diligencia de fecha 08 de Junio de 2010, suscrita por la Abogada Nora Bracho, antes identificada, actuando con el carácter acreditado en autos, ordenó librar cartel de citación al ciudadano IVAN JOSE BRACHO BRAVO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.611.861, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 15 de Julio de 2010, este Tribunal, vista la diligencia de fecha 13 de Julio de 2010, suscrita por la Abogada Nora Bracho, antes identificada, actuando con el carácter acreditado en autos, ordenó desglosar y agregar el cuerpo del periódico del Diario La Verdad, donde aparece publicado el cartel de citación del ciudadano IVAN JOSE BRACHO BRAVO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.611.861.

En fecha 02 de Noviembre de 2010, la Secretaria de este Tribunal, Mgs Angélica Barrios, dejó constancia de haberse trasladado el domicilio del ciudadano IVAN JOSE BRACHO BRAVO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.611.861, con el fin de fijar el cartel de citación del referido ciudadano, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 16 de Noviembre de 2010, y vista la diligencia de fecha 12 de Noviembre de 2010, suscrita por la Abogada Nora Bracho, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.643, actuando con el carácter acreditado en autos, ordenó notificar a la Abogada Yonaydee Méndez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63557, para que de su aceptación o excusa la cargo de Defensora Ad Litem del ciudadano IVAN JOSE BRACHO BRAVO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.611.861.

En fecha 05 de Agosto de 2011, la Abogada Yonaydee Méndez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63557, se dio por notificada, y en la misma fecha se recibió la referida boleta por ante la secretaría de eset Tribunal.

En fecha 10 de Agosto de 2011, la Abogada Yonaydee Méndez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63557, aceptó el cargo de Defensora Ad Litem del ciudadano IVAN JOSE BRACHO BRAVO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.611.861.

Mediante auto de fecha 27 de Septiembre de 2011, y vista la diligencia de fecha 20 de Septiembre de 2011, suscrita por la Abogada Nora Bracho, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.643, actuando con el carácter acreditado en autos, este Tribunal, ordenó librar boleta de citación a la Abogada Yonaydee Méndez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63557, Defensora Ad Litem del ciudadano IVAN JOSE BRACHO BRAVO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.611.861.

En fecha 14 de Junio de 2012, se citó a la Abogada Yonaydee Méndez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63557, Defensora Ad Litem del ciudadano IVAN JOSE BRACHO BRAVO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.611.861, y en fecha 20 de Junio de 2012, se recibió la referida boleta por ante la secretaría de este Tribunal.

En fecha 03 de Julio de 2012, se fijó el Acto Oral de Evacuación de Pruebas para el día 25 de Septiembre de 2012.

En fecha 24 de Septiembre de 2012, la Abogada Nora Bracho, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.643, actuando con el carácter acreditado en autos, sustituyó Poder a los Abogados FABBINA PICON Y JOSE MANUEL MARCANO, inscritos en el Inpreabogados bajo el Nr. 148.324 y 169.843, respectivamente.

En fecha 25 de Septiembre de 2012, se celebró el Acto Oral de Evacuación de Pruebas.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

Del estudio de las actas que conforman el presente expediente contentivo de Juicio de PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD, la parte demandante, ciudadana ESTHER VICENTA BOZO RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.626.410, fundamenta su solicitud presentando los siguientes alegatos: Que el (15) de Marzo de 2004, el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 4, declaró disuelto el vinculo matrimonial que la unía al ciudadano IVAN JOSE BRACHO BRAVO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.611.861, y donde además se estableció lo concerniente a la Custodia de los hijos de los referidos ciudadanos, los niños y/o adolescentes IVAN DANIEL, PAOLA VIRGINIA y LAURA CRISTINA BRACHO BOZO, la cual le fue otorgada a la referida ciudadana, estableciendo un Régimen de Convivencia Familiar para el progenitor de sus hijos, y estableciendo además, el monto de la Obligación de Manutención.
Así mismo, narra la demandante, que desde que se produjo el Divorcio, el progenitor de sus hijos, dejó de preocuparse por cubrir y atender las necesidades, tanto económicas como emocionales de sus hijos, siendo solo ella quien se ha encargado desde entonces de satisfacer esas necesidades.
Por ultimo indicó, que por las razones antes expuestas, es que solicitaba la Privación de Patria Potestad al ciudadano IVAN JOSE BRACHO BRAVO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.611.861, sobre sus hijas PAOLA VIRGINIA y LAURA CRISTINA BRACHO BOZO.

I
PRUEBAS

Una vez fijada la oportunidad para la celebración del acto oral de evacuación de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sólo la parte demandante promovió las pruebas que se examinan a continuación:

PRUEBAS DOCUMENTALES DE LA PARTE DEMANDANTE:

1. Copia certificada de la sentencia de Divorcio de los ciudadanos ESTHER VICENTA BOZO RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.626.410 e IVAN JOSE BRACHO BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 7.611.861, publicada bajo el Nº 31, de fecha 15 de Marzo de 2004, emanada del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 4, la cual posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.
2. Acta de nacimiento de la niña PAOLA VIRGINIA BRACHO BOZO, signada con el Nº 3370 con la cual se demostró la filiación existente entre las partes intervinientes en este proceso, y la niña antes referida. Dicho instrumento es apreciado en todo su valor probatorio por tratarse de un documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 eiusdem.
3. Acta de nacimiento de la niña LAURA CRISTINA BRACHO BOZO, signada bajo el N° 1117, con la cual se demostró la filiación existente entre las partes intervinientes en este proceso, y la niña antes referida. Dicho instrumento es apreciado en todo su valor probatorio por tratarse de un documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 eiusdem.
4. Constancia emanada de la Unidad Educativa Dr. José Gregorio Hernández. La cual posee valor probatorio por no haber sido impugnada por la parte contra quien se opone. De la mismas se evidencia que la ciudadana ESTHER VICENTA BOZO RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.626.410, en quien funge como representante de sus hijas PAOLA VIRGINIA y LAURA CRISTINA BRACHO BOZO.

PRUEBAS TESTIMONIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:

Prueba testimonial: las mismas fueron evacuadas conforme lo previsto en los artículos 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil de aplicación supletoria en este procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente este sentenciador pasa a considerar los testimonios:

1.- La ciudadana ALEXANDRA LORENA MONTIEL FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.872.565, venezolana, 36 años de edad, residenciada en el Sector Grano de Oro, calle 78, N° 57-249 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a quien se le interrogó y repreguntó de la siguiente manera:

1.- Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ESTHER VICENTA BOZO RINCON e IVAN BRACHO BRAVO Y DIGA POR QUE LOS CONOCE? Contestó: Conozco a la Sra. Esther, ya nuestras niñas acuden a la misma escuela, al Sr. Bracho solo lo que las niñas nos han contado de él. 2.- Diga la testigo si por ese conocimiento que tiene de los ciudadanos antes mencionados, sabe si procrearon tres hijos de nombres, IVAN DANIEL, PAOLA VIRGINIA Y LAURA CRISTINA BRACHO BOZO, quienes actualmente tiene 22, 17 y 14 años de edad, respectivamente? Contestó: La Sra. Esther se que es mama de los niños por que nuestros niños acuden a la misma escuela, y el Sr. Bracho por que las niñas siempre han dicho que ese es su papa. 3.- Diga la testigo si sabe y le consta que desde el momento que el ciudadano IVAN BRACHO BRAVO, abandono el hogar que tenía constituido es la madre de los menores PAOLA VIRGINIA Y LAURA CRISTINA BRACHO BOZO, la persona que se ocupa de sus cuidados, educación y manutención? Contestó:La Sra Esther es quien representa a la niña en la escuela, por lo tanto es a la que veo que coincide conmigo en la entrega de boletines y en todas las exigencia de la Institución, es quien cancela la escuela. 4)¿Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano IVAN BRACHO BRAVO, tiene aproximadamente mas de 4 años que no ejerce su responsabilidad paternal para con su menores hijos PAOLA VIRGINIA Y LAURA CRISTINA BRACHO BOZO, relacionado con su seguridad económica, social y moral? Contestó: Yo conozco a las niñas hace aproximadamente 4 años, y ellas siempre han mencionado que su papa no esta en casa, que viaja mucho que no saben. 5¿Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana ESTHER BOZO RINCON, desde el nacimiento de sus menores hijos IVAN DANIEL, PAOLA VIRGINIA Y LAURA CRIZTINA BRACHO BOZO, se ha ocupado de la seguridad social, económica y moral? Contestó: Lo que las niñas siempre han compartido con nosotros es que es su mama quien vela por ellas. 6¿Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano IVAN BRACHO BRAVO desde hace varios años no comparte con su hijos ninguna actividad y ni siquiera los visita’ Contestó: Desde que conozco a las niñas han manifestado que su pap no esta en casa. 7¿Diga la testigo desde hace cuanto tiempo lleva conociendo a las adolescentes PAOLA VIRGINIA Y LAURA CRISTINA BRACHO BOZO? Contestó: Aproximadamente 4 ó 5 años.En este estado la Abogada Yonaydee Méndez, Defensora Ad Litem, procedió a repreguntar a la testigo de la siguiente manera: 1¿Diga la testigo cuantas veces concurre ella a la casa de la ciudadana ESTHER BOZO? Contestó: No frecuento la casa de la Sra Esther, nos vemos cuando nos encontramos en el colegio para retirar boletines, o para retirar a nuestras niñas, en actividades del colegio, o en algunas fiesta.


2.- El ciudadano DANIEL JOSE CASTILLO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.529.851, residenciado en calle 80D, N°82ª-53, Sector La Rosaleda de la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, a quien se le interrogó y repreguntó de la siguiente manera:

1.- Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ESTHER VICENTA BOZO RINCON e IVAN BRACHO BRAVO Y DIGA POR QUE LOS CONOCE? Contestó: Yo conozco a la Sra Esther Bozo, pero no conozco al S.r Ivan Bracho, a la Sra la conozco por que yo soy profesor y ella en varias ocasiones me ha contratado para dar clases particulares a sus hijos. 2.- Diga el testigo si por ese conocimiento que tiene de los ciudadanos antes mencionados, sabe si procrearon tres hijos de nombres, IVAN DANIEL, PAOLA VIRGINIA Y LAURA CRISTINA BRACHO BOZO, quienes actualmente tiene 22, 17 y 14 años de edad, respectivamente? Contestó: Si efectivamente conozco que esas personas son hijos de la Sra Esther, dado que yo les doy clases y conozco el entorno en el cual ellos viven. 3.- Diga el testigo si sabe y le consta que desde el momento que el ciudadano IVAN BRACHO BRAVO, abandono el hogar que tenía constituido, es la madre de los menores PAOLA VIRGINIA Y LAURA CRISTINA BRACHO BOZO, la persona que se ocupa de sus cuidados, educación y manutención? Contestó: Bueno, me consta por que la Sra Esther es la se entiende conmigo en la parte económica, cuando a la hora de prestarle los servicios de clases a sus hijos es ella quien se encarga de cancelarme, nunca he visto otra persona ni a este Sr. Ivan tampoco es esos menesteres. 4)¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano IVAN BRACHO BRAVO, tiene aproximadamente mas de 4 años que no ejerce su responsabilidad paternal para con su menores hijos PAOLA VIRGINIA Y LAURA CRISTINA BRACHO BOZO, relacionado con su seguridad económica, social y moral? Contestó: Bueno, yo tengo aproximadamente 4 o 5 años que los atiendo en sus clases particulares de Física y Matemática, y nunca en ese tiempo he visto al Sr. Bracho atendiéndolos o respondiendo por ellos en ese aspecto. 5¿Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana ESTHER BOZO RINCON, desde el nacimiento de sus menores hijos IVAN DANIEL, PAOLA VIRGINIA Y LAURA CRIZTINA BRACHO BOZO, se ha ocupado de la seguridad social, económica y moral? Contestó:.Desde que yo la conozco es lo que he visto, repito con mi relación, en cuanto al aspecto educativo, hasta ahora desde que los conozco es su progenitora la que se ha encargado de todo. 6¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano IVAN BRACHO BRAVO desde hace varios años no comparte con su hijos ninguna actividad y ni siquiera los visita? Contestó:.Y anteriormente lo he dicho que desde que los conozco yo no he visto a ese Señor
En este estado la Abogada Yonaydee Méndez, Defensora Ad Litem, procedió a repreguntar al testigo de la siguiente manera: 1¿Diga el testigo cuantas veces frecuenta la casa de los señores Bracho Bozo? Contestó: Cuando le doy clases voy como 2 o 3 veces por semana aproximadamente, y los conozco desde hace como 4 años.

Los testimonios anteriormente examinados, fueron evacuados conforme a la regla del examen de los testigos previsto en el artículo 485 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; ahora bien, en cuanto a las declaraciones presentadas por los ciudadanos ALEXANDRA LORENA MONTIEL FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.872.565 y DANIEL JOSE CASTILLO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.529.851, este Tribunal observa que ciertamente se puede corroborar que el ciudadano IVAN JOSE BRACHO BRAVO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.611.861, no mantiene una estrecha relación con sus hijas PAOLA VIRGINIA y LAURA CRISTINA BRACHO BOZO, por cuanto es evidente que no mantiene interés por lo menos en cuanto a las actividades de índole escolar, y ha desatendido las obligaciones que como padre de las referidas niñas y/o adolescentes le impone la Ley en el ejercicio de la Patria Potestad, por lo tanto este Juzgador haciendo una apreciación de sus testimonios con base a las reglas de la sana crítica, y adminiculando lo que se desprende del resto del material probatorio, aprecia plenamente el testimonio de los referidos testigos por tratarse de testigos hábiles y contestes, por no encontrarse incursos en ninguna de las inhabilidades previstas expresamente en la Ley para ser testigos, y por cuanto se observa que no hubo contradicciones en los interrogatorios contestados por las mismas, lo que permite esclarecer o ratificar los hechos que la parte promovente pretende hacer valer; por lo cual se le concede pleno valor probatorio. Así se Declara.-


Hecho el análisis de las pruebas presentadas, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:
II

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se fundamenta en la doctrina de la protección integral, cuyo punto de partida es “todos los derechos para todos los niños”, pero no se trata de derechos especiales excluyentes, sino derechos especiales cuya finalidad descansa en la idea de reforzar los derechos otorgados a los seres humanos de cualquier edad, adecuándolos a los niños, niñas y adolescentes como sujetos en formación.

Entre los derechos consagrados a todo niño, niña y adolescente está el de mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre, aún cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior, derecho éste consagrado en el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior”

Mantener relaciones personales y directas entre padres e hijos, implica mantener el ambiente de la familia de origen, el intercambio de afectos, alegrías, tristezas, experiencias y todas aquellas vivencias del día a día que envuelven al grupo familiar cuando la convivencia es conjunta, y la presencia del custodio o custodia es un acontecer diario que le permite una participación directa e inmediata en la educación y formación integral del hijo; cuestión que no acontece de la misma manera con el progenitor no custodio.

Sin embargo, a pesar de lo anteriormente establecido, del examen detenido de la solicitud y de los alegatos presentados por la parte actora, de las actas procesales, y la declaración de los testigos antes mencionados, evacuadas en el Acto Oral de Evacuación de Pruebas, se constata que el ciudadano IVAN JOSE BRACHO BRAVO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.611.861, no se ha ocupado de cumplir con sus obligaciones de manutención y no demostró interés en su relación paterno filial respecto de sus hijas PAOLA VIRGINIA y LAURA CRISTINA BRACHO BOZO, así como tampoco logró probar el ciudadano demandado, el cumplimiento de los deberes inherentes a la Patria Potestad, incumpliendo así con los referidos deberes los cuales tienen por objeto el cuidado, desarrollo, y educación integral de los hijos, la custodia, vigilancia, orientación, por lo que en consecuencia la situación planteada se subsume dentro del supuesto de Privación de Patria Potestad, establecido en los literales “c” y “i” del artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En el sentido antes señalado, el artículo 347 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dispone:

Artículo 347: "Se entiende por patria potestad el conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con los hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos e hijas".

A tales efectos, el artículo 352 literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

Artículo 352: “El padre o la madre o ambos pueden ser privados de la patria potestad respecto de sus hijos cuando:
c) incumplan los deberes inherentes a la patria potestad"
i) se nieguen a prestarles la obligación de manutención”

En el caso de autos, observa este Sentenciador, que debido a que de las pruebas aportadas por la demandante, y de un resumen sucinto de los hechos expuestos por la declaración de los testigos antes referidos, en el acto oral de evacuación de pruebas, donde sin lugar a dudas quedó demostrado que el ciudadano IVAN JOSE BRACHO BRAVO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.611.861, ha incumplido con los deberes inherentes a la Patria Potestad como lo son el cuidado, desarrollo y educación integral que corresponde a ambos padres con respecto a los hijos, que a la vez comprenden la custodia, representación y administración de los hijos sometidos a ella, que inclusive no ha tenido ningún tipo de contacto con sus hijas, demostrando con dicha conducta que no tiene ningún tipo de interés en su relación paterno filial con sus hijas PAOLA VIRGINIA y LAURA CRISTINA BRACHO BOZO; en consecuencia, se concluye que la presente solicitud ha prosperado en derecho; quedando por ende la Patria Potestad de las referidas niñas ejercida por su progenitora, la ciudadana ESTHER VICENTA BOZO RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.626.410, conforme lo dispuesto en el artículo 353 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

• CON LUGAR la demanda de PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD, incoada por la ciudadana ESTHER VICENTA BOZO RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.626.410, en contra del ciudadano IVAN JOSE BRACHO BRAVO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.611.861, en relación a las niñas y/o adolescentes PAOLA VIRGINIA y LAURA CRISTINA BRACHO BOZO, ya identificados. Quedando por ende la Patria Potestad de las referidas niñas ejercida por su progenitora, la ciudadana ESTHER VICENTA BOZO RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.626.410, conforme lo dispuesto en el artículo 353 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
• Se condena en costas a la parte perdidosa por haber sido vencida en el presente proceso, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, los dos (02) días del mes de Octubre de 2012. 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),

Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Mgs. Angélica María Barrios

En la misma fecha y en horas de despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 540.
La Secretaria.-

Exp. 17218
HPQ/379*