República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que en fecha Veintiséis (26) de Septiembre de dos mil doce (2012), se recibió demanda de CUSTODIA incoada por la ciudadana YESENIA CHIQUINQUIRÁ PEÑA ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.086.109, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada LIZ GODOY, Defensora Pública Especializada, reclamando la custodia del niño YIRWIN JOSÉ FERNÁNDEZ PEÑA, de cinco (5) años de edad, en contra del ciudadano JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.704.811, con el mismo domicilio.
Mediante auto de fecha 01 de Octubre de 2012, este Tribunal le dio entrada a la presente causa, ordenando formar expediente y numerarlo; emplazando a las partes a fin de llevar a cabo el acto conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; asimismo, se ordenó notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia.
A través de diligencia de fecha 17 de Octubre de 2012, la ciudadana YESENIA CHIQUINQUIRÁ PEÑA ALBORNOZ, asisitida por la Abogada ROSA CHACÍN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.367, desistió de la presente causa, por lo que solicitó se archivara el expediente, y se le devolvieran los documentos originales que rielan en los folios 3, 4, 5, 6 y 7, de las actas que conforman el presente expediente.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el presente Juicio de CUSTODIA, en fecha 17 de Octubre de 2012, la ciudadana YESENIA CHIQUINQUIRÁ PEÑA ALBORNOZ, desistió de la presente causa, incoada en contra del ciudadano JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.
A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado del Tribunal)
Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.
En este caso, visto que la ciudadana YESENIA CHIQUINQUIRÁ PEÑA ALBORNOZ, desistió de la presente causa, solicitando se homologara dicho desistimiento, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento. Así se establece.
Asimismo debe ordenarse devolver los documentos originales que rielan en los folios 3, 4, 5, 6 y 7, de las actas que conforman el presente expediente, previa certificación en actas. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
En el presente Juicio de CUSTODIA, incoada por la ciudadana YESENIA CHIQUINQUIRÁ PEÑA ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad N° 22.086.109, reclamando la custodia del niño YIRWIN JOSÉ FERNÁNDEZ PEÑA, en contra del ciudadano JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.704.811, antes identificados, declara:
A.- Consumado el acto procesal del desistimiento del procedimiento hecho por la ciudadana YESENIA CHIQUINQUIRÁ PEÑA ALBORNOZ, en fecha 17 de Octubre de 2012, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento del procedimiento.
B.- Se ordena devolver los documentos originales que rielan en los folios 3, 4, 5, 6 y 7, de las actas que conforman el presente expediente, previa certificación en actas.
C.- Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios.
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 2537 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.-
Exp.: 22634.
HRPQ/677*
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