Exp. 22194

República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos AMABLE ENRIQUE MORAN URDANETA y MARIELA JOSEFINA URDANETA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.039.489 y 10.446.891, domiciliados en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, asistidos por los Abogados LEONARDO JOSE VILLALOBOS TABORDA y DOUGLAS GRANADILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 40.670 y 28.476, respectivamente, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, el día 31 de Mayo de 1.986, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 108, que consignaron. De dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres JAVIER ENRIQUE MORAN URDANETA, SILVIA PATRICIA MORAN URDANETA y SINDY PAOLA MORAN URDANETA de veinticuatro (24), veintitrés (23) y dieciséis (16) años de edad.

En fecha 29 de Junio de 2.012, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo y se ordenó citar al ciudadano Fiscal Especializado del Ministerio Público. Asimismo se ordena la comparecencia de la adolescente SINDY PAOLA MORAN URDANETA.

Por sentencia de fecha 03 de Octubre de 2.012, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos AMABLE ENRIQUE MORAN URDANETA y MARIELA JOSEFINA URDANETA GONZALEZ.

B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, el día 31 de Mayo de 1.986 según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 108, expedida por la mencionada autoridad.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 03 de Octubre de 2.012 donde este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos AMABLE ENRIQUE MORAN URDANETA y MARIELA JOSEFINA URDANETA GONZALEZ.

B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, el día 31 de Mayo de 1.986 según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 108, expedida por la mencionada autoridad.

En fecha 11 de Octubre de 2.012, el ciudadano AMABLE ENRIQUE MORAN URDANETA, asistido por el Abogado LEONARDO JOSE VILLALOBOS TABORDA, antes identificado, diligenció solicitando se ponga en ESTADO DE EJECUCION, la referida sentencia.

Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 03 de Octubre de 2.012, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud de fecha 11 de Octubre de 2.012, del ciudadano AMABLE ENRIQUE MORAN URDANETA, asistido por el Abogado LEONARDO JOSE VILLALOBOS TABORDA, antes identificado, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 03 de Octubre de 2.012, donde este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos AMABLE ENRIQUE MORAN URDANETA y MARIELA JOSEFINA URDANETA GONZALEZ.

B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron matrimonio civil ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, el día 31 de Mayo de 1.986 según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 108, expedida por la mencionada autoridad.

2°) ORDENA OFICIAR la Jefatura Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los AMABLE ENRIQUE MORAN URDANETA y MARIELA JOSEFINA URDANETA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.039.489 y 10.446.891, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 108 de fecha 31 de Mayo de 1.986, expedida por la mencionada autoridad.

3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de Octubre de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.


La Secretaria Titular

Mgs. Angélica Maria Barrios.
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº ________________________________________ La Secretaria.-
Exp.: 22194
HRPQ/363/034
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 22 de Octubre de 2.012
202º y 153º


EXPEDIENTE No. 22194

OFICIO Nº _____________
CIUDADANO:
JEFATURA CIVIL DE LA PARROQUIA LA CONCEPCIÓN DEL MUNICIPIO JESÚS ENRIQUE LOSSADA DEL ESTADO ZULIA
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos AMABLE ENRIQUE MORAN URDANETA y MARIELA JOSEFINA URDANETA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.039.489 y 10.446.891, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 108 de fecha 31 de Mayo de 1.986, expedida por la mencionada autoridad.

DIOS Y FEDERACION





DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1





HRPQ/363/034






República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 22 de Octubre de 2.012
202º y 153º


EXPEDIENTE No. 22194

OFICIO Nº ___________
CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos AMABLE ENRIQUE MORAN URDANETA y MARIELA JOSEFINA URDANETA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.039.489 y 10.446.891, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 108 de fecha 31 de Mayo de 1.986, realizada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia.

DIOS Y FEDERACION





DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1



ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363/034







República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 22 de Octubre de 2.012
202º y 153º


EXPEDIENTE No. 22194

OFICIO Nº ___________
CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-



A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos AMABLE ENRIQUE MORAN URDANETA y MARIELA JOSEFINA URDANETA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.039.489 y 10.446.891, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 108 de fecha 31 de Mayo de 1.986, realizada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia.

DIOS Y FEDERACION





DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1



ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363/034