PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos LUIS ALFONSO BOLIVAR RAMOS y PAMELA GUADALUPE BRICEÑO GILL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 12.693.918 y 15.411.912, ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Abogado CARLOS GERARDO VARGAS MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.136, quienes introdujeron por ante este Tribunal solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, acompañando a esta solicitud copia del acta de matrimonio signada bajo el N° 256, quienes alegaron, que contrajeron Matrimonio Civil, el día 10 de Octubre de 2.003, por ante el Intendente y Secretario de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que durante el matrimonio, procrearon dos (02) hijas que llevan por nombres FABIANA GUADALUPE BOLIVAR BRICEÑO y PAULINA GUADALUPE BOLIVAR BRICEÑO, de siete (07) y tres (03) años de edad.
A esta solicitud se le dio entrada en fecha 23 de Marzo de 2.011, admitiéndola, cuanto ha lugar en derecho, formándose expediente y numerarlo.
Por sentencia interlocutoria de fecha 14 de Abril de 2.011, se decretó: A) la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos LUIS ALFONSO BOLIVAR RAMOS y PAMELA GUADALUPE BRICEÑO GILL.
En fecha 28 de Septiembre de 2012, los ciudadanos LUIS ALFONSO BOLIVAR RAMOS y PAMELA GUADALUPE BRICEÑO GILL, asistidos por el Abogado CARLOS GERARDO VARGAS MENDEZ, antes identificado, diligenciaron solicitando la Conversión en Divorcio.
Por sentencia de fecha 08 de Octubre de 2.012, se declaró: A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos LUIS ALFONSO BOLIVAR RAMOS y PAMELA GUADALUPE BRICEÑO GILL, titulares de las cedulas de identidad N° 12.693.918 y 15.411.912.
B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante el Intendente y Secretario de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 10 de Octubre de 2.003, según se evidencia en acta de matrimonio N° 256.
En fecha 10 de Octubre de 2.012, el Abogado CARLOS GERARDO VARGAS MENDEZ, antes identificado, actuando como Apoderado Judicial de la solicitante, diligenció solicitando se ponga en ESTADO DE EJECUCION, la referida sentencia.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 08 de Octubre de 2.012, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de la Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos LUIS ALFONSO BOLIVAR RAMOS y PAMELA GUADALUPE BRICEÑO GILL, titulares de las cedulas de identidad N° 12.693.918 y 15.411.912.
B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron ante el Intendente y Secretario de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 10 de Octubre de 2.003, según se evidencia en acta de matrimonio N° 256.
En fecha 10 de Octubre de 2.012, el Abogado CARLOS GERARDO VARGAS MENDEZ, antes identificado, actuando como Apoderado Judicial de la solicitante, diligenció solicitando se ponga en ESTADO DE EJECUCION, la referida sentencia.
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 08 de Octubre de 2.012, donde este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de la Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos LUIS ALFONSO BOLIVAR RAMOS y PAMELA GUADALUPE BRICEÑO GILL, titulares de las cedulas de identidad N° 12.693.918 y 15.411.912.
B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante el Intendente y Secretario de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 10 de Octubre de 2.003, según se evidencia en acta de matrimonio N° 256.
2) Este Tribunal ORDENA OFICIAR al Intendente y Secretario de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, requerida por los ciudadanos LUIS ALFONSO BOLIVAR RAMOS y PAMELA GUADALUPE BRICEÑO GILL, titulares de las cedulas de identidad N° 12.693.918 y 15.411.912, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 256 de fecha 10 de Octubre de 2.003.
3) SE ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de Octubre de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria Titular.
Mgs. Angélica Maria Barrios.
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº ______________________________ La Secretaria.-
Exp.: 19278
HRPQ/ 451/034
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