República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de las actas que conforman el presente expediente signado bajo el No.16606, demanda contentiva de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana MARIANA DE LOS ANGELES RINCON LUGO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.440.447, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el Abogado Antonio Pabon, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47.749 en contra del ciudadano FRANKLIN NOEL RAMIREZ CRISTALINO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.862.839, y de igual domicilio, y en beneficio de la adolescente GISELLE FABIANA RAMIREZ RINCON de quince (15) años de edad; manifestando que el ciudadano antes mencionado, presta sus servicios como Sub-Teniente en la Comandancia General de los Bomberos de Maracaibo, ubicada en la Av. 8 Santa Rita con calle 86, Edificio antiguo SAGAS, de lo cual se evidencia que posee los recursos económicos suficientes para garantizarle el derecho de manutención de su hija; sin embargo el mismo no cumple con la obligación de suministrarle las condiciones mínimas de subsistencia establecidas en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, razón por la cual demanda al ciudadano FRANKLIN NOEL RAMIREZ CRISTALINO de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 eiusdem.

En fecha 29 de Enero de 2010, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho, la presente demanda contentiva de Obligación de Manutención, y en consecuencia ordenó librar boleta de citación al ciudadano FRANKLIN NOEL RAMIREZ CRISTALINO con el fin de que compareciera al tercer (3er) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de practicada su citación, con el fin de celebrar en presencia del Juez, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento, advirtiéndole que en caso de no llegar a un arreglo debía de contestar la demanda incoada en su contra el mismo día. Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En la misma fecha, la parte actora antes mencionada consignó escrito de solicitud de Medidas, y el Tribunal ordenó darle entrada formar expediente y otorgarle la misma numeración de la pieza principal.

En fecha 03 de Febrero de 2010, el Tribunal ordenó decretar Medida Provisional de Embargo sobre el veinte (20%) del salario integral que percibe el ciudadano FRANKLIN NOEL RAMIREZ CRISTALINO; sobre el veinte (20%) por ciento del bono vacacional y pago de vacaciones que le corresponde al referido ciudadano en cada ejercicio económico, sobre el veinte (20%) por ciento que le pueda corresponder al reclamado de autos por concepto de aguinaldos o bonificación especial de fin de año, sobre el veinte (20%) de cualquier activo que otorgue el Ejecutivo Nacional con ocasión de los aumentos de cada año, teniendo en cuenta que el pago de los aumentos del sueldo lo hacen con posterioridad al decreto que acuerda el aumento del sueldo anualmente; sobre el cien (100%) por ciento del rubro denominado juguetes y útiles escolares y sobre el veinte (20%) por ciento del Fideicomiso con sus intereses, caja de ahorros, prestaciones sociales en caso de despido o retiro del referido organismo, con el objeto de asegurar pensiones futuras de la adolescente de autos.

En fecha 18 de Febrero de 2010, se dio por citado el ciudadano FRANKLIN NOEL RAMIREZ CRISTALINO de la presente demanda contentiva de Obligación de Manutención incoada en su contra, y en fecha 01 de Marzo de 2010, se agregó la referida boleta a las actas que conforman el presente expediente.

En la misma fecha, el ciudadano FRANKLIN RAMIREZ CRISTALINO, asistido por la Defensora Pública Séptima, Abogada ANNA MARIA POLANCO, diligenció consignando comunicación de la Alcaldía de Maracaibo.

En fecha 22 de Febrero de 2010, se recibieron las resultas de la comisión por ejecución de Medidas, constante de Veinte (20) folios, emitida por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En la misma fecha, se recibió comunicación constante de un (01) folio, emitida por el Instituto Autónomo del Cuerpo de Bomberos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

En fecha 04 de Marzo de 2010, siendo el día y hora fijado por el Tribunal para la celebración del acto conciliatorio, se dejó constancia que se encontró presente la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES RINCON LUGO, asistida por la Abogada en ejercicio Odalis Josefina Vásquez Vera, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 55.647, y no estando presente la parte demandada, ciudadano FRANKLIN RAMIREZ CRISTALINO.

En la misma fecha, el ciudadano FRANKLIN NOEL RAMIREZ CRISTALINO, asistido por la Defensora Pública Séptima, Abogada Anna Maria Polanco, consignó escrito de contestación a la presente demanda contentiva de Obligación de Manutención incoada en su contra por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES RINCON LUGO, así como también consignó las pruebas que pretende hacer en el presente procedimiento.

En fecha 09 de Marzo de 2010, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, y en la misma fecha, se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal.

En fecha 10 de Marzo de 2010, el ciudadano FRANKLIN NOEL RAMIREZ CRISTALINO, asistido por la Defensora Pública Séptima Anna Maria Polanco, diligenció ratificando las pruebas contenidas en el escrito de contestación de fecha 04 de Marzo de 2010.

En fecha 17 de Marzo de 2010, el Tribunal visto el escrito de fecha 04 de Marzo del mismo año, procedió a admitir las pruebas contenidas en el mismo, y en relación a las pruebas documentales se ordenó agregarlas a las actas que conforman el presente expediente. En relación a las pruebas de informes, el Tribunal ordenó oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a la Comandancia de Bomberos de la Alcaldía de Maracaibo del Estado Zulia y a la Unidad Educativa Los Próceres a los fines solicitados.

El 24 de Marzo de 2010, el Tribunal mediante sentencia declaró Con lugar la presente demanda de Obligación de manutención intentada por la ciudadana MARIANA DE LOS ANGELES RINCON LUGO en contra del ciudadano FRANKLIN NOEL RAMIREZ CRISTALINO. Y el día 08 de Julio de 2010, el Tribunal declaró el Estado de Ejecución del anterior fallo, ordenándose oficiar a la Comandancia General del Cuerpo de Bomberos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Mediante escrito de fecha 26 de Julio de 2012, el ciudadano FRANKLIN NOEL RAMIREZ CRISTALINO, asistido por la Abogada Anna María Polanco, Defensora Pública Séptima del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, manifestó que visto que la ciudadana GISELLE FABIANA RAMIREZ RINCON, (antes adolescente) ya es mayor de edad, solicitó se suspenda las medidas de embargo decretadas en su contra.

En auto de fecha 30 de Julio de 2012, el Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana GISELLE FABIANA RAMIREZ RINCON, para que comparecieran al segundo (2do) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación, a los fines que expusieran lo que a bien tuviesen con relación a la diligencia de fecha 26 de Julio de 2012.

El día 26 de Septiembre de 2012, el ciudadano Ronald González, en el carácter de Alguacil de este Despacho, expuso que se trasladó a la avenida 17 A con calle 79, casa N° 79-91, con el fin de notificar a la ciudadana GISELLE FABIANA RAMIREZ RINCON, cédula de identidad desconocida, de la diligencia de fecha 26-07-2012, siendo entregada dicha boleta de notificación al ciudadano Armando Sánchez, titular de la cédula de identidad N° E.- 81231021, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Y en esa misma fecha la suscrita secretaria de este Tribunal Mgs. Angélica María Barrios certificó la exposición realizada por el alguacil de este Tribunal.

En fecha 02 de Octubre de 2012, el ciudadano FRANKLIN NOEL RAMIREZ CRISTALINO, asistido por la Abogada Anna María Polanco, Defensora Pública Séptima del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, diligenció manifestando que vista la exposición del alguacil, solicitó la suspensión de las Medidas de Embargo decretadas y que recayeron sobre los conceptos laborales del ciudadano antes mencionado.


Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la ciudadana GISELLE FABIANA RAMIREZ RINCON, ya es mayor de edad.

Por otro lado, tomando como prueba la partida de nacimiento de la ciudadana antes mencionada, la cual corre inserta al folio cinco (05) del presente expediente, se puede constatar que en la actualidad tiene dieciocho (18) años de edad, alcanzando en consecuencia la mayoría de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículo 2° y 177° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.

Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
h) Colocación familiar y colocación en entidad de atención.


Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:

“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de la ciudadana GISELLE FABIANA RAMIREZ RINCON y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que la ciudadana antes mencionada es mayor de edad, encontrándose la misma dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.

Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de GISELLE FABIANA RAMIREZ RINCON, es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa; y así debe declararse. En tal sentido se ordena oficiar Instituto Autónomo del Cuerpo de Bomberos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines que se sirva suspender todas las Medidas de Embargo que fueron decretadas por este Juzgado en fecha 03-02-2010 y que recaen sobre los conceptos laborales del ciudadano FRANKLIN NOEL RAMIREZ CRISTALINO.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

a) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NINEZ Y/O ADOLESCENCIA de la ciudadana GISELLE FABIANA RAMIREZ RINCON, antes identificada.
b) ARCHIVAR el presente expediente.
c) SUSPENDER todas las Medidas de Embargo que fueron decretadas por este mismo Juzgado, que recaen sobre los conceptos laborales del ciudadano FRANKLIN NOEL RAMIREZ CRISTALINO.

Publíquese. Regístrese. Ofíciese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria.


Mgs. Angélica María Barrios.



En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 586 en la carpeta de sentencias llevada por este Tribunal durante el presente mes y año, asimismo se ofició bajo el N° 3757.- La Secretaria.
Exp: 16606
HPQ/481