PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos JOHAN JESUS RESTREPO CONTRERAS y MONICA PAOLA URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.256.881 y 13.829.927,respectivamente, el primero asistido por la Abogada YDAMYS AVILA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.458, y la segunda por el Abogado PEDRO MIGUEL ALCALA RHODE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.641, ambos domiciliados en esta ciudad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes introdujeron por ante este Tribunal solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, acompañando a esta solicitud copia del acta de matrimonio signada bajo el N°- 235, quienes alegaron, que contrajeron Matrimonio Civil, el día 26 de Junio de 1.997, por ante la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que durante el matrimonio, procrearon tres (3) hijos que llevan por nombres JUAN JOSE, JUAN PABLO y JUAN ESTEBAN TERTREPO URADENTA, de diez (10) años, seis (6) años y cuatro (4) meses de nacido, respectivamente .
A esta solicitud se le dio entrada en fecha 14 de Febrero de 2.008, Admitiéndola, cuanto ha lugar en derecho, formándose expediente y numerarlo.
Por sentencia interlocutoria de fecha 31 de Mayo de 2.008, se decretó: A) la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos JOHAN JESUS RESTREPO CONTRERAS y MONICA PAOLA URDANETA.
En fecha 20 de Junio de 2.012, la Abogada JANICE K. ADARMES, como Apoderada Judicial del ciudadano JOHAN RESTREPO CONTRERAS, diligenció solicitando la Conversión en Divorcio.
En fecha 30 de Julio de 2.012, se notificó a la ciudadana MONICA PAOLA URDANETA, consignando en fecha 03 de Agosto de 2.012, la respectiva boleta.
Por sentencia de fecha 24 de Septiembre de 2.012, se declaró: A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos JOHAN JESUS RESTREPO CONTRERAS y MONICA PAOLA URDANETA.
B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26 de Junio de 1.997, según se evidencia en acta de matrimonio N° 235.
En fecha 02 de Octubre de 2.012, la Abogada JANICE ADARMES, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOHAN JESUS RESTREPO CONTRERAS, diligenció solicitando se ponga en ESTADO DE EJECUCION, la referida sentencia.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 24 de Septiembre de 2.012, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de la Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos JOHAN JESUS RESTREPO CONTRERAS y MONICA PAOLA URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.256.881 y 13.829.927.
B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26 de Junio de 1.997, según se evidencia en acta de matrimonio N° 235.
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 24 de Septiembre de 2.012, donde este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de la Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos JOHAN JESUS RESTREPO CONTRERAS y MONICA PAOLA URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.256.881 y 13.829.927.
B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26 de Junio de 1.997, según se evidencia en acta de matrimonio N° 235.
2) Este Tribunal ORDENA OFICIAR a la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, requerida por los ciudadanos JOHAN JESUS RESTREPO CONTRERAS y MONICA PAOLA URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.256.881 y 13.829.927, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 235 de fecha 26 de Junio de 1.997.
3) SE ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de Octubre de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria Titular.
Mgs. Angélica Maria Barrios.
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº ______________________________ La Secretaria.-
Exp.: 12390
HRPQ/ 451
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