Exp. 9502

República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos EDGAR JOSÉ MORENO CELIS y ANA LUISA MORENO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 11.606.629 y V- 10.422.642, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO LÓPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 70.295, introdujeron por ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, acompañando a esta solicitud copia del acta de matrimonio signada bajo el N° 157, quienes alegaron, que contrajeron Matrimonio Civil el día 24 de Agosto de 1.991, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia, y que durante el matrimonio, procrearon una (01) hija que lleva por nombre: MARIANNIS BEATRIZ MORENO MORENO, de diecisiete (17) años de edad.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha 26 de Octubre de 2.006, ordenándose la citación del Ministerio Público.
Por sentencia interlocutoria de fecha 16 de Noviembre de 2.006, se decidió lo que se transcribe a continuación: a) Se decretó la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: EDGAR JOSÉ MORENO CELIS y ANA LUISA MORENO. b) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la adolescente MARIANNIS BEATRIZ MORENO MORENO, será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia de la adolescente antes nombrada será ejercida por la madre; en cuanto al régimen de visitas, el padre podrá visitar a su hija en la casa materna, podrá sacarla a pasear, siempre que no interrumpa sus labores escolares y horas de sueño, que no se atente contra la moral, las buenas costumbres de la adolescente. Referente a la Pensión Alimentaria, el padre se compromete a suministrarle a su hija una pensión por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) mensual. Adicionalmente se obliga a cancelar el 50% de todo lo relacionado al pago de inscripción escolar, mensualidades y útiles escolares, gastos médicos, medicinas, vestido, recreación, los gastos relacionados con la navidad año nuevo y todo lo que ella necesite para su desarrollo y normal crecimiento.

Asimismo, se ordenó oficiar a la Acción Católica Arquidiócesis de Maracaibo Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAN) a los fines de que se sirvan realizar Terapia Parental y de Orientación al grupo familiar.

En fecha 26 de Octubre de 2006, se dio por notificado la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 31 de Octubre de 2006, se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal.

En fecha 18 de Febrero de 2008, la ciudadana ANA LUISA MORENO, asistida por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.70.295, solicitó la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto había transcurrido más de un año sin haber existido reconciliación entre su persona y su cónyuge.

En fecha 20 de Febrero de 2008, el Tribunal ordenó librar boleta de notificación al ciudadano EDGARDO JOSE MORENO CELIS, a fin de que expusiera lo que a bien tuviera en relación con la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio realizada por la ciudadana ANA LUISA MORENO.

En fecha 04 de Agosto de 2008, se dio por notificado el ciudadano EDGARDO JOSE MORENO CELIS, y en la misma fecha se agregó la boleta de notificación del referido ciudadano a las actas del presente expediente signado bajo el No.9502.

En sentencia de fecha 12 de Julio de 2.008, se declara. A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia, en fecha 24 de Agosto de 1.991, según se evidencia en acta de matrimonio N° 157.

El 09 de Octubre de 2012 el ciudadano EDGAR JOSÉ MORENO CELIS, titular de la cédula de identidad N° 11.606.629, asistido por el Abogado en ejercicio José Gregorio López, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.295, solicitó se ponga en estado de ejecución la sentencia.-

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 12 de Julio de 2.008, este Tribunal declaró:
A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia, en fecha 24 de Agosto de 1.991, según se evidencia en acta de matrimonio N° 157. C) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la adolescente MARIANNIS BEATRIZ MORENO MORENO, será compartida por ambos padres; y la Custodia de la mencionada adolescente será ejercida por la madre.

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

Este Tribunal observando que ha transcurrido el lapso de apelación decide poner en ESTADO DE EJECUCION, la referida sentencia.

En virtud de lo antes expuesto, se ordena OFICIAR al Jefe Civil de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 12 de Julio de 2.008, en la cual declaró CON LUGAR, la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio requerida por los ciudadanos EDGAR JOSÉ MORENO CELIS y ANA LUISA MORENO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 11.606.629 y V- 10.422.642.-

Este Tribunal ORDENA OFICIAR al Jefe Civil de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, requerida por los ciudadanos EDGAR JOSÉ MORENO CELIS y ANA LUISA MORENO, respectivamente.
SE ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de Octubre de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria.

Mgs. Angélica María Barrios


En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 2453 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº 3673 al 3675. La Secretaria.-
HRPQ/ 363
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 11 de Octubre de 2.012
202º y 153º


EXPEDIENTE No 9502 - OFICIO Nº 3673-12

CIUDADANO:
JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA RICAURTE
DEL MUNICIPIO MARA DEL ESTADO ZULIA
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos EDGAR JOSÉ MORENO CELIS y ANA LUISA MORENO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 11.606.629 y V- 10.422.642, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 157 de fecha 24 de Agosto de 1.991.-





DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1.





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363








República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 11 de Octubre de 2.012
202º y 153º


EXPEDIENTE No 9502 - OFICIO N° 3674-12

CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos EDGAR JOSÉ MORENO CELIS y ANA LUISA MORENO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 11.606.629 y V- 10.422.642, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 157 de fecha 24 de Agosto de 1.991, realizada por ante la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia.-



DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363









República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 11 de Octubre de 2.012
202º y 153º


EXPEDIENTE No 9502 - OFICIO Nº 3675-12

CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-



A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos EDGAR JOSÉ MORENO CELIS y ANA LUISA MORENO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 11.606.629 y V- 10.422.642, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 157 de fecha 24 de Agosto de 1.991, realizada por ante la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia.-



DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363