Exp. 20145
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos ANDREA CRISTINA OLIVAR PESSEK y GUSTAVO ADOLFO MONTERO MORENO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 18.122.680 y V- 16.150.917, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio MARÍA ARAUJO DE MOLERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 22.484, introdujeron por ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, acompañando a esta solicitud copia del acta de matrimonio signada bajo el N° 430, quienes alegaron, que contrajeron Matrimonio Civil el día 06 de Diciembre de 2.008, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Estado Zulia, y que durante el matrimonio, procrearon una (01) hija que lleva por nombre: ANA CRISTINA MONTERO OLIVAR, de tres (03) años de edad.
A esta solicitud se le dio entrada en fecha 25 de Julio de 2.011, ordenándose la citación del Ministerio Público.
Por sentencia interlocutoria de fecha 02 de Agosto de 2.011, se decidió lo que se transcribe a continuación: a) Se decretó la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: ANDREA CRISTINA OLIVAR PESSEK y GUSTAVO ADOLFO MONTERO MORENO. b) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la niña ANA CRISTINA MONTERO OLIVAR, será compartida por ambos padres; la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será abierto por lo cual ambos progenitores acordamos lo siguiente: La niña pasará los días sábado y domingo de cada semana con su progenitor, quien pasará recogiéndola de su domicilio a las 8 y 30 a.m y regresándola con su mamá a las 6p.m. de cada uno de esos días. Acordamos además, que de ocurrir alguna eventualidad que imposibilite al progenitor buscar a la niña los días acordados, éstos podrían ser cambiados por cualquier otro día, siempre y cuando no afecte a la niña en sus horas de descanso o de cualquier otra actividad importante para su salud y desarrollo integral. También acordamos que respecto de las vacaciones escolares y de época decembrina de la niña, éstas serán disfrutadas en forma alternada y de común acuerdo entre ambos progenitores y luego que la niña tenga discernimiento le será consultada y tomada en cuenta su opinión al respecto. Igualmente acordamos que el día del padre y del cumpleaños del progenitor podrá pasarlos la niña en compañía de su papá. Referente a la Obligación de Manutención, el progenitor se compromete a fijar para su hija una pensión mensual de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00), mas una pensión adicional para la época escolar de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00); y para la época decembrina fija como pensión adicional para cubrir los gastos propios de estas festividades la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), dichas cantidades podrían ser aumentadas siempre que la capacidad económica del progenitor se incremente. Asimismo; ambos progenitores nos comprometemos a cubrir de por mitad todos los gastos médicos y de medicinas, recreación o diversión que necesitare nuestra hija a los fines de asegurarle su total desarrollo integral.
Asimismo, se ordenó oficiar a la Acción Católica Arquidiócesis de Maracaibo Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAN) a los fines de que se sirvan realizar Terapia Parental y de Orientación al grupo familiar.
En fecha 27 de Septiembre de 2011, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 29 de Septiembre de 2011 se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaria de este Tribunal.
En fecha 02 de Agosto de 2012, los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO MONTERO MORENO y ANDREA CRISTINA OLIVAR PESSEK, asistidos por el Abogado en ejercicio OSWALDO BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.003, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio por haber transcurrido un año sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges.
En sentencia de fecha 18 de Septiembre de 2.012, se declara. A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 06 de Diciembre de 2.008, según se evidencia en acta de matrimonio N° 430.
El 09 de Octubre de 2012 el ciudadano GUSTAVO ADOLFO MONTERO MORENO, titular de la cédula de identidad N° 16.150.917, asistido por el Abogado en ejercicio Oswaldo Barrios, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.003, solicitó se ponga en estado de ejecución la sentencia.-
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 18 de Septiembre de 2.012, este Tribunal declaró:
A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 06 de Diciembre de 2.008, según se evidencia en acta de matrimonio N° 430. C) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la niña ANA CRISTINA MONTERO OLIVAR, será compartida por ambos padres; y la Custodia de la mencionada niña será ejercida por la madre.
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
Este Tribunal observando que ha transcurrido el lapso de apelación decide poner en ESTADO DE EJECUCION, la referida sentencia.
En virtud de lo antes expuesto, se ordena OFICIAR al Jefe Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 18 de Septiembre de 2.012, en la cual declaró CON LUGAR, la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio requerida por los ciudadanos ANDREA CRISTINA OLIVAR PESSEK y GUSTAVO ADOLFO MONTERO MORENO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 18.122.680 y V- 16.150.917.-
Este Tribunal ORDENA OFICIAR al Jefe Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, requerida por los ciudadanos ANDREA CRISTINA OLIVAR PESSEK y GUSTAVO ADOLFO MONTERO MORENO, respectivamente.
SE ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de Octubre de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria.
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 2454 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº 3676 al 3678. La Secretaria.-
HRPQ/ 363
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 11 de Octubre de 2.012
202º y 153º
EXPEDIENTE No 20145 - OFICIO Nº 3676-12
CIUDADANO:
JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA MANUEL DAGNINO
DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos ANDREA CRISTINA OLIVAR PESSEK y GUSTAVO ADOLFO MONTERO MORENO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 18.122.680 y V- 16.150.917, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 430 de fecha 06 de Diciembre de 2.008.-
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1.
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 11 de Octubre de 2.012
202º y 153º
EXPEDIENTE No 20145 - OFICIO N° 3677-12
CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos ANDREA CRISTINA OLIVAR PESSEK y GUSTAVO ADOLFO MONTERO MORENO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 18.122.680 y V- 16.150.917, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 430 de fecha 06 de Diciembre de 2.008, realizado por ante el Jefe Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 11 de Octubre de 2.012
202º y 153º
EXPEDIENTE No 20145 - OFICIO Nº 3678-12
CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos ANDREA CRISTINA OLIVAR PESSEK y GUSTAVO ADOLFO MONTERO MORENO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 18.122.680 y V- 16.150.917, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 430 de fecha 06 de Diciembre de 2.008, realizado por ante el Jefe Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363
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