Exp. 20009


República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos YURIANA KATRINA MARIN FERNANDEZ y JOEL JAVIER CASTRO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 20.277.678 y 15.524.174, ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada YADIRA UZCATEGUI BOSCAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.465, quienes introdujeron por ante este Tribunal solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, acompañando a esta solicitud copia del acta de matrimonio signada bajo el N° 375, quienes alegaron, que contrajeron Matrimonio Civil, el día 24 de Noviembre de 2.007, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que durante el matrimonio, procrearon una (01) hija que lleva por nombre MARIANGELES DEL CARMEN CASTRO MARIN, de dos (02) años de edad.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha 12 de Julio de 2.011, admitiéndola, cuanto ha lugar en derecho, formándose expediente y numerarlo.

Por sentencia interlocutoria de fecha 03 de Agosto de 2.011, se decretó: A) la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos YURIANA KATRINA MARIN FERNANDEZ y JOEL JAVIER CASTRO PARRA.

En fecha 25 de Julio de 2012, el ciudadano JOEL JAVIER CASTRO PARRA asistido por la Abogada YADIRA UZCATEGUI BOSCAN, antes identificada, diligencio solicitando la Conversión en Divorcio. Asimismo, se ordenó notificar a la ciudadana YURIANA KATRINA MARIN FERNANDEZ.

En fecha 17 de Septiembre de 2012, se notifico a la ciudadana YURIANA KATRINA MARIN FERNANDEZ y consignada en la misma fecha la boleta en el expediente.

En fecha 21 de Septiembre de 2012, la Abogada YADIRA UZCATEGUI BOSCAN, antes identificada, en representación del ciudadano JOEL JAVIER CASTRO PARRA, diligencio solicitando la Conversión en Divorcio, en virtud de la incomparecencia de la ciudadana YURIANA KATRINA MARIN FERNANDEZ.

Por sentencia de fecha 28 de Septiembre de 2.012, se declaró: A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos YURIANA KATRINA MARIN FERNANDEZ y JOEL JAVIER CASTRO PARRA, titulares de las cedulas de identidad N° 20.277.678 y 15.524.174.
B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 24 de Noviembre de 2.007, según se evidencia en acta de matrimonio N° 375.

En fecha 04 de Octubre de 2.012, la Abogada YADIRA UZCATEGUI BOSCAN, antes identificada, en representación del ciudadano JOEL JAVIER CASTRO PARRA, diligenció solicitando se ponga en ESTADO DE EJECUCION, la referida sentencia.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 28 de Septiembre de 2.012, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de la Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos YURIANA KATRINA MARIN FERNANDEZ y JOEL JAVIER CASTRO PARRA, titulares de las cedulas de identidad N° 20.277.678 y 15.524.174.
B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por el Jefe Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 24 de Noviembre de 2.007, según se evidencia en acta de matrimonio N° 375.

En fecha 04 de Octubre de 2.012, la Abogada YADIRA UZCATEGUI BOSCAN, antes identificada, en representación del ciudadano JOEL JAVIER CASTRO PARRA, diligenció solicitando se ponga en ESTADO DE EJECUCION, la referida sentencia.

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 28 de Septiembre de 2.012, donde este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de la Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos YURIANA KATRINA MARIN FERNANDEZ y JOEL JAVIER CASTRO PARRA, titulares de las cedulas de identidad N° 20.277.678 y 15.524.174.

B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 24 de Noviembre de 2.007, según se evidencia en acta de matrimonio N° 375.

2) Este Tribunal ORDENA OFICIAR a el Jefe Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, requerida por los ciudadanos YURIANA KATRINA MARIN FERNANDEZ y JOEL JAVIER CASTRO PARRA, titulares de las cedulas de identidad N° 20.277.678 y 15.524.174, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 375 de fecha 24 de Noviembre de 2.007.
3) SE ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de Octubre de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria Titular.
Mgs. Angélica Maria Barrios.

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº ______________________________ La Secretaria.-
Exp.: 20009
HRPQ/ 363/034
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 11 de Octubre de 2.012
202º y 153º


EXPEDIENTE No 20009

OFICIO Nº _____________
CIUDADANO:
JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA MANUEL DAGNINO DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA
SU DESPACHO.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos YURIANA KATRINA MARIN FERNANDEZ y JOEL JAVIER CASTRO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 20.277.678 y 15.524.174, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 375 de fecha 24 de Noviembre de 2.007.

DIOS Y FEDERACION



DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1.





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363/034







República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 11 de Octubre de 2.012
202º y 153º


EXPEDIENTE No. 20009

OFICIO Nº ___________
CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-



A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos YURIANA KATRINA MARIN FERNANDEZ y JOEL JAVIER CASTRO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 20.277.678 y 15.524.174, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 375 de fecha 24 de Noviembre de 2.007, realizado por ante el Jefe Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.


DIOS Y FEDERACION





DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363/034






República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 11 de Octubre de 2.012
202º y 153º


EXPEDIENTE No 20009

OFICIO Nº ___________
CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-



A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos YURIANA KATRINA MARIN FERNANDEZ y JOEL JAVIER CASTRO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 20.277.678 y 15.524.174, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 375 de fecha 24 de Noviembre de 2.007, realizado por ante el Jefe Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.


DIOS Y FEDERACION





DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363/034