EXP. 27.909
Cobro de Bolívares (I)
(Hom. Convenimiento)
Sent. No. 430
Sr.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

DEMANDANTE:
HENRY JOSE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-7.672.968, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
DEMANDADO:
JUAN LUIS PRIETO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV.-11.452.047, de Igual domicilio.

MOTIVO:
COBR DE BOLIVARES (INTIMACION).

ADMISION:
1° de Agosto de 2000.-

RELACIÓN DE LAS ACTAS

En fecha primero (1°) de Agosto de 2000, se intimo al ciudadano JUAN LUIS PRIETO RAMIREZ, ya antes identificado, para que apercibido de ejecución pague a la parte actora, dentro de los diez (10) días hábiles de despacho siguientes, después de intimado mas un día que se le concede como termino de distancia, la cantidad de CIENTO UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 00/100 (Bs. 101.383.446,00) hoy CIENTO UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 46/100 (Bs. 101.383,44)..

En fecha dos (02) de Octubre de 2000, se libro Boleta de intimación a la parte demandada.-

En fecha nueve (09) de Octubre de 2000, el Alguacil natural del Tribunal expuso que el demandado le manifestó no que no iba a firmar la referida Boleta de Intimación.-

En diligencia de fecha once (11) de Octubre d e2000, la Apoderada Judicial de la parte actora, solicito se proceda conforme a lo dispuesto en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, asimismo el Tribunal procedió de conformidad con la norma antes invocada y ordeno librar Boleta de Notificación.-

En fecha treinta (30) Octubre de 2000, la suscrita secretaria del Tribunal se traslado al domicilio del deudor donde realizo la entrega de la Boleta de Notificación

Mediante escrito de fecha dieciséis (16) de Noviembre de 2000, el Abogado en ejercicio EDGAR PONTILES, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, realizo formal oposición de acuerdo a los establecido en el articulo 651 ejusdem, asimismo otorgo Poder Apud acta a los Abogados en ejercicio EDGAR PONTILES y HECTOR ACHE.

En fecha veintiocho (28) de Noviembre de 2000, los Apoderados Judiciales de la parte demandada dieron contestación a la demandada.

Por auto de fecha veintidós (22) de Enero de 2001, el Tribunal ordeno agregar a las actas las pruebas consignadas por el Abogado en ejercicio AMERICO MENDEZ, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, asimismo de se ordeno la notificación de las partes conforme a lo dispuesto en el articulo 397 del Código de Procedimiento Civil. En al misma fecha se libraron Boletas de Notificación a las partes.-

En fecha diecisiete (17) de Mayo de 2001, el Alguacil del Tribunal dio por notificada al Apoderado Judicial de la parte actora.-

En fecha veintitrés (23) de Mayo de 2001, el Apoderado Judicial de la parte actora se dio por notificada.-

En fecha veintiuno (21) de Septiembre de 2009, el Apoderado Judicial de la parte demandada, solicito al Tribunal se avoque al conocimiento de la causa.

Por auto de fecha veintidós (22) de Septiembre de 2009, el Tribunal se avoco al conocimiento de la causa y ordeno la notificación de las partes conforme a lo dispuesto en el articulo 14 del Código de Procedimiento Civil. En la misma fecha se libro Boleta de Notificación.-

En fecha veintinueve (29) de Septiembre de 2009, el Apoderado Judicial de la parte actora, se dio por notificado asimismo solicito la notificación de la parte demandada.-

En fecha treinta (30) de Septiembre de 2009, se libro Boleta de Notificación a la parte demandada.-

En fecha tres (03) de Diciembre de 2009, el Alguacil del Tribunal dio por notificado al Abogado en ejercicio HECTOR ACHE, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada.-

En fecha nueve (09) de Abril de 2012, el Apoderado Judicial de la parte actora, solicito al Tribunal se pronuncie al fondo de la causa y declare la Perención de la Tacha planteada.

Por auto de fecha once (11) de Abril de 2012, el Tribunal ordeno notificar a las partes en virtud de que la presente causa se encontraba paralizada.-

En fecha veinticinco (25) de Septiembre de 2012, la Abogada en Ejercicio BRIGITTE MANUELA PRIETO REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.037, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JUAN LUIS PRIETO RAMIREZ, parte demandada, asi como el Abogado en ejercicio AMERICO MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.606, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadano HENRY BRICEÑO, expusieron lo siguiente:

“Convengo en los términos de la demanda en nombre de mi nombrado representado y con el fin de dar por terminado el presente juicio ofrezco pagar al demandante sustituto AMERICO MENDEZ, antes identificado, la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,00) equivalente a SEISCIENTAS ONCE COMA ONCE UNIDADES TRIBUTARIAS (UT 611,11) mediante el cheque de gerencia emitido y girado contra si mismo por el Banco Venezolano de Crédito de fecha Veinticuatro (24) de Septiembre del año 2.012, cheque N° 00014074, oficina Ciudad Ojeda y por la referida suma; suma en la cual se consideran incluidas, además del capital, los intereses, las costas y los costos del proceso y los honorarios del Abogado Demandante. En este estado el sustituto demandante AMERICO MENDEZ SUAREZ poseedor y propietario de los derechos litigiosos expuso “Acepto la suma ofrecida por el demandado para cubrir con los conceptos establecidos considerando cubiertas las pretensiones”. Ambas partes solicitamos al Tribunal homologue el presente convenimiento, le de valor de cosa juzgada, se sirva suspender la medida de enajenar y grabar dictada en el presente juicio sobre un inmueble propiedad del demandado y que fue notificada al Ciudadano Registrador Subalterno de Registro de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez del estado Zulia mediante oficio N° 27.909-1579-00, de fecha Ocho de Agosto del Año Dos Mil (08/08/200)…” … (omissis)”.-

El Tribunal para resolver, observa:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.-



Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:


“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado y Negrillas del Tribunal).


En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:


“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado y negrillas del Tribunal).


Así las cosas y habiendo solicitado las partes la homologación del convenimiento efectuado, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.-

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, compareció la Abogada en ejercicio BRIGITTE PRIETO, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JUAN LUIS PRIETO RAMIREZ, parte demandada, según consta de Poder Judicial el cual corre inserto a los folios del 71 al 74, así como también el Abogado en ejercicio AMERICO MENDEZ, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, según consta de Poder Judicial el cual corre inserto a los folios 07 y 08, en consecuencia se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo por las partes intervinientes en el presente juicio un convenimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-


En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

a) HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado por las partes, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) seguido por HENRY JOSE BRICEÑO, en contra de JUAN LUIS PRIETO RAMIREZ, ya identificados, por ante este Juzgado, en fecha 25 de Septiembre de 2012, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.-

b) Se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble constituido por un (1) apartamento signado con el N° 3-II, ubicado en el tercer piso del edificio Residencia Los Ángeles II, del conjunto residencial Los Ángeles, situado en la calle Trujillo, Ciudad Ojeda , Municipio Lagunillas del Estado Zulia, el cual se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE: linda con NAYEL ABDALLAN: SUR: Inmueble propiedad de la Empresa Inversora Los Ángeles, C.A y de MARILIN SANCHEZ; ESTE: Linda con BAILA ACOSTA y OESTE: Con calle Triguillo. El cual posee una superficie de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCO DECIMETROS CUADRADOS (852,48mts2). El apartamento N° 3-II tiene un area de construcción de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (159,60 Mts2), aproximadamente y alinderado de la siguiente manera: NORTE, Fachada del edificio; SUR: Apartamento 3-I; ESTE: Fachada este del Edificio y OESTE, Fachada Oeste del Edificio y Balcón, la cual fue decretada por este Tribunal en fecha 08 de Agosto de 2000 y participada mediante oficio signado con el N° 27.909-1579-00 al Registrados Subalterno de los Municipios Autónomos Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia. Asimismo, se ordena oficiar al mencionado registro, haciéndole la debida participación. Ofíciese.-

c) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-

PUBLIQUESE, INSERTESE.-

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los cinco (05) días del mes de Octubre de 2.012.- Años: 202 de la Independencia y 153 de la Federación.-

LA JUEZ,

MARIA CRISTINA MORALES.

LA SECRETARIA,

MARIA DE LOS ANGELES RIOS.-

En la misma fecha, siendo las10:00am, se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el No. 430. La suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, certifica: Que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original. Cabimas, 05 de Octubre de 2012

LA SECRETARIA,