Exp: 36937.
No. 466.
Partición de la
Comunidad Conyugal
Nf.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
¬RESUELVE:
DEMANDANTE: IRIS MARGARITA CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-11.248.650, domiciliada en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
DEMANDADO: JUAN CARLOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, tiotular de la cédula de identidad No. V.-13.131.014, domiciliado en jurisdicción del municipio Lagunillas de estado Zulia.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
ENTRADA: veintiséis (26) de Octubre de 2.012.
SENTENCIA: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.
SINTESIS: La parte demandante expuso en su libelo de demanda:
“…En fecha nueve de marzo de Dos Mil Diez, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio No. 01 extensión Cabimas, sentencio mi divorcio con el ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ…una vez que se Decreto la mediad preventiva de embargo la cual se ejecutó el día nueve de Abril de Dos mil Diez en las oficinas de la empresa PDVSA PETROLEO S.A…entre las medidas decretadas y ejecutadas se encontraba el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, caja de ahorro, y fideicomiso…mi ex esposo renuncio a la empresa y le fueron deducidos lo indicado en la medida de embargo decretada …y la empresa …cumpliendo con lo ordenado por el Tribunal Ejecutor de Medidas, consigno un cheque de gerencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente…por la cantidad de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS, 44 (Bs. 138.892,44) donde se ordeno la apertura de una cuenta de ahorro…Por lo anteriormente indicado y con fundamento al articulo 148 del Código Civil en concordancia con el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; acudo a su Competente autoridad como Juez competente por ser esta materia especial y por cuanto considero que se desarrollará como contencioso para demandar como en efecto demando a mi ex esposo JUAN CARLSO RODRIGUEZ …para que convenga en la liquidación de la comunidad conyugal y en caso de negativa sea obligado a ello por el Tribunal.. A los efectos de artículo 38 del Código de Procedimiento Civil estimo la presente demanda en la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 144.000,00) equivalente a MIL SEISCIENTOS (1600) UNIDADES TRIBUTARIAS…”
DE LA COMPETENCIA
Ahora bien, de una exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente juicio, el Tribunal observa y hace las siguientes consideraciones:
La Competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado, en razón de la materia, el valor de la demanda y del territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto.
El Procesalista patrio Humberto Cuenca en su obra de Derecho Procesal Civil Tomo II “La Competencia y otros Temas”, comenta:
“...Todo Juez tiene en abstracto el poder de administrar justicia, es lo cierto, que en cada caso concreto tiene una esfera de actividad delimitada por la ley. Ahora bien, el poder de administrar justicia en cada caso, conforme a la naturaleza, calidad y cuantía de la acción, de acuerdo con los límites territoriales dentro de los cuales se mueven las partes o conforme al lugar donde se encuentran las cosas, objeto de litigio, se llama competencia.”
Igualmente, para el profesor de Derecho Procesal Civil Arístides Rengel Romberg, concreta el criterio de la Competencia en el proceso civil, de la siguiente manera:
“...La competencia es como una medida de la jurisdicción y no como la capacidad del juez para ejercer dicha función, porque la facultad de este funcionario de ejercer válidamente en concreto la función jurisdiccional, depende no de su aptitud personal, sino de la esfera de poderes y atribuciones que objetivamente asigna la ley al tribunal...”
Dentro de esa medida jurisdiccional, el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, consagra lo siguiente:
“Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará…”
Ahora bien, y en este caso en concreto la actora estima la presente demanda en la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 144.000,oo), se evidencia que es un monto que no excede la cuantía establecida actualmente para este Juzgado de Primera Instancia, tomando en consideración la Resolución dictada en fecha 18 de Marzo del 2.009, por nuestro máximo Tribunal, en sala de sesiones, la cual entre otras cosas, decide lo siguiente:
“Artículo 1.- Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia civil, mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)… “
Es menester acotar igualmente el criterio establecido por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del estado Zulia, en sentencia de fecha veintitrés (23) de abril del año 2012, Exp. 2056-12-26, de la siguiente manera:
“….Expuesto lo anterior, se aprecia de las actas procesales que la ciudadana MILENYS MILAGROS CASTELLANOS, solicitó la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, tutela que se rige conforme a lo dispuesto en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil,…De una revisión de las actas procesales, este Tribunal observa que la parte actora en el libelo de la demanda no realizó la respectiva estimación, por lo que aplicando el criterio jurisprudencial antes citado, pasa a determinar la cuantía de acuerdo a los bienes señalados en el escrito de libelo de la demanda y los documentos fundantes de dicha pretensión…1. Inmueble situado en la Carretera Nacional,…2. Un local comercial que se encuentra en planta baja de una casa de habitación familiar…3. Vehiculo cuyas características son las siguientes…Resultando la sumatoria del valor de los bienes antes señalados la cantidad de CUARENTA MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 40.100,oo), equivalente a SEISCIENTAS DIECISEIS CON NOVENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (616,92 U.T). En consecuencia, este Tribual, en atención al Artículo 1° de la Resolución emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, N°. 2009-0006, publicada en Gaceta oficial N° 39.152 en fecha 02 de abril del mismo año, determina que el órgano competente para conocer la presente causa es el Juzgado de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, que por Distribución corresponda…”
Así las cosas, tomando en consideración las anteriores resoluciones, y que la cuantía establecida para este Órgano Jurisdiccional debe exceder de los Ciento Sesenta y Cinco Mil bolívares fuertes, en atención al valor de la Unidad Tributaria actual, y que la presente acción en su cuantía no excede de dicho monto, es decir, no excede de las tres mil unidades tributarias, debe en consecuencia, este Tribunal declararse incompetente para conocer de la presente causa y considera procedente DECLINAR LA COMPETENCIA para conocer de la misma a un JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1) SU INCOMPETENCIA para conocer de ésta causa de PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoada por IRIS MARGARITA CRESPO contra JUAN CARLOS RODRIGUEZ, identificados en actas, en razón de cuantía.
2) SE DECLINA LA COMPETENCIA a un JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a quién se ordena remitir las actas originales mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD.
3) No hay condenatoria en costas en virtud de lo decidido.
PUBLIQUESE E INSERTESE.
Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre del año 2012. Años: 202° de la Independencia y l53° de la Federación.
La Juez,
MARIA CRISTINA MORALES
La Secretaria,
MARIA DE LOS ANGELES RIOS
En la misma fecha, siendo la (s) 09:30 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el No. 466, en el Legajo respectivo.
La Secretaria,
La suscrita secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de estado Zulia, con sede en Cabimas, Abog. Maria de los Ángeles Ríos, certifica: que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original, lo certifico. Cabimas, 29 de Octubre de 2012.
La Secretaria,
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