Expediente No. 36.547
Simulación.
No. 465.
N.F.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

DEMANDANTE: IVÁN DARIO OVIEDO ACOSTA, UBALDINA ISELA OVIEDO ACOSTA, LEDI JOSEFINA OVIEDO ACOSTA y MORELBA BEATRIZ ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V.-4.019.263, V.-5.035.635, V.-5.179.260 y V.-7.731.882, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia.

DEMANDADOS: ELIZABETH DEL CARMEN CARRIZO FERNÁNDEZ, JOSÉ ALBERTO ACOSTA y GABRIEL ENRIQUE ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V.-12.412.594, V.-10.083.355 y V.-10.597.375, respectivamente, con domicilio en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia.

MOTIVO: SIMULACION
ADMISIÓN: veintiocho (28) de Septiembre del 2011.

SINTESIS: “...Los demandantes IVÁN DARIO OVIEDO ACOSTA, UBALDINA ISELA OVIEDO ACOSTA, LEDI JOSEFINA OVIEDO ACOSTA y MORELBA BEATRIZ ACOSTA, asistidos por el abogado JOSE GREGORIO GUTIERREZ, demandaron por SIMULACIÓN a los ciudadanos ELIZABETH DEL CARMEN CARRIZO FERNÁNDEZ, JOSÉ ALBERTO ACOSTA y GABRIEL ENRIQUE ACOSTA” (Omissis).
En fecha veintiocho (28) de Septiembre del año 2011, se admite la presente demanda emplazándose a los demandados para el acto de contestación de la demanda, y en fecha veintisiete (27) de Octubre del año 2011, la parte demandante otorgó poder a los abogados JOSÉ GREGORIO GUTIERREZ, ROBINSON RINCÓN LEAL y RUBEN ORSINI, en la misma fecha, la parte actora consignó copias simples para los recaudos de citación, indicó la dirección de los demandados y entregó los emolumentos para practicar las citaciones.

En fecha dos (02) de Noviembre de 2011, se libran los recaudos de citación a los demandados.

En fecha treinta (30) de Enero de 2012, el alguacil del Tribunal expuso sobre la citación de los demandados a quienes no pudo localizar.

En fecha seis (06) de Febrero del año 2012, el abogado actor JOSE GUTIERREZ, solicitó al Tribunal le sean entregados los recaudos de citación de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, para practicar la citación de los demandados mediante cualquier otro Alguacil de esta Circunscripción Judicial.

En fecha nueve (09) de Febrero de 2012, el Tribunal provee sobre lo solicitado y acuerda desglosar los recaudos de citación consignados por el Alguacil del Tribunal para entregar a la parte actora y gestionar la citación de los demandados conforme al artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha dieciséis (16) de Marzo de 2012, fueron consignadas las copias simples y en fecha diecinueve (19) de Marzo de 2012 se libran recaudos de citación por el artículo 345 del CPC.

En fecha veinte (20) de Marzo de 2012, fueron retirados los recaudos de citación por la parte actora.

En fecha trece (13) de Julio de 2012, el ciudadano IVAN DARIO OVIEDO, parte co-demandante, asistido de abogado, consigna las resultas de las citaciones practicadas a la parte demandada, conforme al artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha dieciséis (16) de Julio de 2012, comparece por ante este Tribunal el ciudadano GABRIEL ENRIQUE ACOSTA, parte co-demandada, y otorgó poder apud acta a los abogados en ejercicio MARIELA SANTELIZ, GLADYS RODRIGUEZ, EDICTA URBINA y JOSÉ TOMÁS QUINTERO.

Por diligencia de fecha nueve (09) de Octubre de 2012, el demandante IVAN DARIO OVIEDO, asistido de abogado, solicitó al Tribunal libre carteles de citación al co-demandado JOSE ALBERTO ACOSTA.

En fecha diez (10) de Octubre de 2012, el Tribunal provee y ordenó librar los carteles de citación al co-demandado JOSE ALBERTO ACOSTA, conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha dieciocho (18) de Octubre de 2012, comparece por ante este Tribunal la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN CARRIZO FERNÁNDEZ, parte co-demandada, y otorgó poder apud acta a los abogados en ejercicio MARIELA SANTELIZ, GLADYS RODRIGUEZ, EDICTA URBINA y JOSÉ TOMÁS QUINTERO.

Por escrito presentado en fecha veintitrés (23) de Octubre de 2012, el abogado JOSE TOMÁS QUINTERO, apoderado judicial de los co-demandados GABRIEL ENRIQUE ACOSTA y ELIZABETH DEL CARMEN CARRIZO, solicitó al reposición de la causa al estado de que sean citados nuevamente los co-demandados en atención a los artículos 218 y 228 del Código de Procedimiento Civil.

En vista de lo solicitado; El Tribunal de una revisión a las actas del presente proceso, hace las siguientes consideraciones:

En primer lugar, debe ésta Juzgadora, por aplicación del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, hacer una revisión del procedimiento seguido en ésta causa, a los fines de determinar si se va sustanciando conforme a las normas procedimentales de nuestro Código Adjetivo, todo en obsequio del debido proceso, cuyo quebrantamiento trae implícito las sanciones previstas por el Legislador, en virtud de que se considera como una alteración del derecho a la defensa, de rango Constitucional.

En este sentido, dispone el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, en su único aparte lo siguiente:

“....En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedaran sin efecto y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado.” (Cursivas, Subrayado y Negrilla del Tribunal)

Es necesario para esta Juzgadora, destacar el contenido de las siguientes actuaciones que cursan en las actas de este expediente:

En fecha treinta (30) de enero de 2012, el Alguacil de este Tribunal expuso sobre la citación personal de los demandados ciudadanos GABRIEL ENRIQUE ACOSTA, JOSE ALBERTO ACOSTA y ELIZABETH DEL CARMEN CARRIZO FERNANDEZ, de la siguiente manera:

“…Informo que en fechas 13 de Diciembre de 2011, 12 y 18 de Enero de 2012: Me traslade a la dirección que fuera indicada por la parte actora en el presente juicio dicha dirección es la siguiente: Sector Bello Monte, calle G, casa N° 164, Municipio Cabimas del estado Zulia, para practicar la Citación de los ciudadanos GABRIEL ENRIUQE ACOSTA, JOSE ALBERTO ACOSTA Y ELIZABETH DEL CARMEN CARRIZO FERNANDEZ, en dicha dirección fui atendido por la ciudadana Elianis Acosta y quien dijo ser hija del señor Gabriel Acosta y me manifestó que dichos ciudadanos no se encontraban en ese momento por que estaban trabajando…” (Subrayado y Negrillas por el Tribunal)

Así las cosas, la parte actora solicitó la entrega de los recaudos de citación nuevamente de los demandados para gestionar al citación de los mismos por medio de otro Alguacil de la localidad, conforme al, articulo 345 del Código de Procedimiento Civil, pedimento que fue ordenado por este Tribunal y constando en actas las resultas de dicha actuación, en fecha trece (13) de Julio de 2012, quedando citados personalmente los ciudadanos GABRIEL ENRIQUE ACOSTA y ELIZABETH DEL CARMEN CARRIZO, según se desprende de los folios del (110) al (113) de esta pieza, con respecto a la citación del ciudadano JOSE ALBERTO ACOSTA, el Alguacil del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Sanar Rita y Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial, ciudadano JAIRO MATOS CASTILLO, expuso lo siguiente:

“…Que en varias oportunidades, el día Dieciocho (18) de Junio, y el día de y hoy Once (11) de Julio, siendo la Una (1:00 p.m.) de la Tarde, del presente año Dos Mil Doce, me trasladé a la Avenida “G”, Casa Numero 164, Sector Bello Monte, en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, sitio indicado por la parte actora, a fin de practicar la Citación del Ciudadano JOSE ALBERTO ACOSTA, una vez en dicha Casa, fui atendido por un ciudadano que dijo ser y llamarse Gabriel Acosta, Hermano del Ciudadano antes mencionado, a quien le manifesté el motivo de mi presencia, y quien me informo que su hermano no se encontraba, que el ya no viví allí, que el estaba viviendo en caracas desde hace Tiempo, y no sabia cuando regresaba…- (Subrayado y Negrillas por el Tribunal)

Luego de dicha fecha (13 de julio de 2012), fecha en la cual se consignaron en actas las resultas de la citación practicada conforme al artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, la parte actora en fecha nueve (09) de octubre de 2012, solicitó al Tribunal la citación por carteles del co-demandado JOSÉ ALBERTO ACOSTA, pedimento que fue proveído por este Juzgado en fecha diez (10) de Octubre de 2012.

De esta manera, y conforme a lo anterior, destaca esta Juzgadora que con respecto al tiempo que alega la parte demandada habita el co-demandado JOSE ALBERTO ACOSTA, su escrito de fecha 23 de Octubre de 2012, no se establece fecha cierta, ni veracidad en la mima, siendo que en la citación practicada por el alguacil d este Tribunal en fecha 30 de enero de 2012, en su exposición se destaca que la ciudadana Elianis Acosta, siendo hija del co-demanado Gabriel Acosta, manifestó que los ciudadanos: GABRIE, CAOSTA, ELIZABETH CARRIZO Y JOSE ALBERTOA COSTA, no se encontraban al momento de practicarse la citación porque estaban trabajando, como si dicho ciudadano JOSE ALBERTO ACOSTA si estuviese habitando en dicha dirección alegada por la parte actora, no se señalo en ese memento que el mismo estuviese habitando o residenciado en al ciudad de Caracas, aunado al hecho, que en la exposición realizada por el Alguacil del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial del estado Zulia, que el hermano del co-demandado JOSE ACOSTA, manifestó que este ya no vivía en dicha dirección, que estaba viviendo en Caracas desde hace tiempo, pero sin precisar el tiempo especifico en dicha oportunidad, razón por la cual pues no es evidente en actas que el co-demandado JOSE ACOSTA se encuentre domiciliado efectivamente en la Ciudad de Caracas o se encuentre domiciliado en esta Circunscripción judicial.

Es menester destacar el siguiente comentario del Tomo II de la Obra Derecho Procesal Civil del Autor Hiumberto Cuenca, con respecto a la citación por carteles: “…La Ley fija al alguacil el plazo de tres días para solicitar la persona que deba citar y esta búsqueda debe ser diligente y constante., Si al vencimiento del plazo no lo encontrare dará cuenta de al Juez. Puede que la parte esté efectivamente en el lugar y bien porque se esconda y eluda la citación o por cualquier otra circunstancia, no le sea posible al alguacil localizarlo, entonces el tribunal ordenará la citación por medio de carteles. Esta forma de citación no es, pues, sólo para el que no está, sino también para el que no se encuentra. La razón estriba en que la ley no puede permitir la suspensión indefinida del proceso y recurre al medio publicitario de los carteles como el más eficaz para hacer llegar a conocimiento del demandado la orden de comparecencia...”, Concuerda esta Juzgadora que la citación personal en este caso fue apta para los demandados, y prevalecida con la procedencia del artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, cuando ya había en actas una exposición previa de la citación personal de los demandados, por medio del alguacil de este Tribunal, con indicios de que el co-demandado ciudadano JOSE ALBERTO ACOSTA, se encontraba en dicha oportunidad habitando en esta circunscripción Judicial, según la exposición antes transcrita y que se observa al folio (51), recalcándose, esto por evidenciarse de la actas, que practicada la citación por el Alguacil de este Tribunal a los demandados, se trasladó en tres oportunidades a la dirección indicada por la parte actora, y luego gestionada nuevamente por otro alguacil de la localidad conforme el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil; infiere esta Juzgadora que fue diligente la citación personal y procedente la citación cartelaria, no con el fin de menoscabar el derecho a la defensa del demandado, sino de continuar el juicio sin dilaciones cuando la citación personal ha sido agotada. Así se considera.

Así las cosas, la citación establecida en la norma 228 del Código de Procedimiento Civil, es aplicable en el ámbito de la citación personal y/o material de los demandados, es de conocimiento que la citación es computable a partir de que conste en actas, en el caso, de que haya transcurrido o no los sesenta días referidos en la norma del artículo 228 de Código de Procedimiento Civil, este se ve interrumpido en este caso, cuando la citación del co-demandado JOSE ALBERTO ACOSTA, pasó a ser cartelaria, mediante pedimento suscrito por la parte actora por diligencia de fecha nueve (09) de Octubre de 2012 y proveído por auto de fecha diez (10) de Octubre de 2012. Así se establece.

Por lo anteriormente narrado, concluye esta Sentenciadora, que no se ha dejado de cumplir alguna formalidad esencial para el perfeccionamiento de la citación, si bien es cierto, cuando existan vicios esenciales que impidan llevar a cabo la finalidad o propósito de la citación que son de estricto orden público porque afectan la garantía constitucional, es indudable que cuando se deja de citar a una parte, o se verifica una citación irregular actuará este Órgano Judicial, porque se menoscaba el derecho a la defensa, por lo destacado y visto de las actas, no considera esta Juzgadora viable una reposición conforme a lo establecido en el articulo 228 del Código de Procedimiento Civil, o que se considere la nulidad de todo lo actuado, siendo improcedente la misma, y así se declarara en el dispositivo de este fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA:
En consecuencia, por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara en el presente juicio de SIMULACIÓN incoado por IVÁN DARIO OVIEDO ACOSTA, UBALDINA ISELA OVIEDO ACOSTA, LEDI JOSEFINA OVIEDO ACOSTA y MORELBA BEATRIZ ACOSTA contra ELIZABETH DEL CARMEN CARRIZO FERNÁNDEZ, JOSÉ ALBERTO ACOSTA y GABRIEL ENRIQUE ACOSTA: IMPROCEDENTE LA REPOSICIÓN SOLICITADA, se ordena la continuación del presente juicio. Así se decide.

No hay condena en costas, en virtud de lo aquí decidido. PUBLIQUESE, INSERTESE.
Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre del año Dos Mil Doce. Años: 202º de la Independencia y l53º de la Federación.
La Juez,
MARIA CRISTINA MORALES
La Secretaria,


MARIA DE LOS ÁNGELES RIOS.

En la misma fecha, se dictó y publicó la sentencia, quedando inserta bajo el No. 465, siendo la (s) 09:00 a.m.
La Secretaria,

La suscrita secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de estado Zulia, con sede en Cabimas, Abog. Maria de los Ángeles Ríos, certifica: que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original, lo certifico. Cabimas, 29 de Octubre de 2012.
La Secretaria,