Expediente No. 36.927
No 461
Motivo: Alimentos
gpv
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:

A la ciudadana HILDENIA MARGARITA NAVAS PALENCIA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 17.190.168, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio ANA PIRELA, inscrita en el inpreabogado No 120.831 parte demandante en el presente juicio de ALIMENTOS seguido en contra del ciudadano HECTOR JOSE SANCHEZ MARTINEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.168.685, de igual domicilio; mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal en fecha veintidós (22) de Octubre de 2.012, expuso:

“.. de conformidad con lo establecido en los artículos 137 y 139 del Código Civil….solicito se decrete medida preventiva de embargo sobre….(30%) de las vacaciones, bono vacacional, utilidades o aguinaldos del año 2012, que puedan corresponderle al demandado….como trabajador …PDVSA…….…”;

En consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previa las siguientes consideraciones:

En tal sentido, esta Juzgadora procede a resolver lo peticionado de la siguiente manera: Con respecto a los conceptos de utilidades o aguinaldo y bono vacacional, esta Jurisdicente considera de gran importancia acotar que una vez entrada en vigencia la Nueva Constitución Nacional, ésta prevé en su artículo 91 una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones alimentarias (Artículo 91).

Así las cosas, y encuadrándose en parte, la solicitud hecha en la excepción de Ley, este Tribunal de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente decretar medida de embargo preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) de las utilidades o aguinaldo y bono vacacional que le pueda corresponder al demandado HECTOR JOSE SANCHEZ MARTINEZ en el presente año como trabajador al servicio de la empresa PDVSA, dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.- Así se decide.-

En cuanto al concepto de vacaciones esta Juzgadora acota, que para el decreto de Medida de Embargo Preventivo sobre el referido concepto, debe preexistir un juicio de Divorcio, por ser estos conceptos parte de la comunidad conyugal, y para garantizar las resultas del aludido juicio y precaver la dilapidación, fraude u ocultamiento de los bienes comunes, es que se decreta este tipo de medidas, más no en un juicio de Alimentos. Igualmente es necesario resaltar que si bien es cierto entre las obligaciones del cónyuge por efecto del matrimonio se encuentra la obligación de suministrar alimentos, y en general todo lo necesario para la subsistencia familiar, no es menos cierto que el artículo 139 del Código Civil Venezolano, establece que el marido y la mujer están obligados a contribuir en la medida de sus recursos al mantenimiento del hogar común y que sólo cuando medie causa injustificada, actuará el Órgano Jurisdiccional; por lo tanto a este Tribunal le es procedente NEGAR el referido pedimento por las razones antes expuestas. Así se decide.-

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

En el juicio de ALIMENTOS seguido por HILDENIA MARGARITA NAVAS PALENCIA en contra de HECTOR JOSE SANCHEZ MARTINEZ ya identificados, medida preventiva de embargo sobre: el TREINTA POR CIENTO (30%) de las utilidades o aguinaldo y bono vacacional que le pueda corresponder al demandado HECTOR JOSE SANCHEZ MARTINEZ, ya identificado, en el presente año como trabajador al servicio de la empresa PDVSA, dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal
Se niega el decreto de medidas sobre los conceptos de vacaciones,
Para la ejecución de las medidas preventiva decretadas, se comisiona suficientemente al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, MIRANDA, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Líbrese despacho y remítase con oficio a la UNIDAD RECEPTORA Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS URDD, con sede en la ciudad de Cabimas..-
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinticinco días del mes de Octubre de 2.012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza,

MARIA CRISTINA MORALES
La Secretaria,

MARIA DE LOS ÁNGELES RÍOS
En la misma fecha anterior siendo las _11:00.am; previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No 461 en el legajo respectivo.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS 25 DE OCTUBRE DE 2.012
LA SECRETARIA,