Exp. 36792
Divorcio
Sent.455
FM
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Consta de las actas integradoras de este expediente, que el ciudadano DOUGLAS JOSÉ MUJICA CORDERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.827.778, domiciliado en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio BRENDA GUERRERO demandó por DIVORCIO, a la ciudadana YANET COROMOTO VILLEGAS ESCALANTE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.862.508 y domiciliada en el municipio Baralt del estado Zulia, fundamentando la misma en la causal Tercera del Articulo 185 del Código Civil Venezolano.-
Por auto de fecha catorce de Mayo de 2012, se admitió la presente demanda, emplazándose a las partes, a los fines de la celebración de los actos respectivos en este proceso, previa notificación del Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público y de la demandada ciudadana YANET COROMOTO VILLEGAS ESCALANTE.-
En fecha veintiuno de mayo de 2012, el ciudadano DOUGLAS JOSÉ MUJICA CORDERO, ya identificado, otorgó poder apud acta a la abogada en ejercicio BRENDA GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°122.427.
En fecha cuatro (04) de julio del presente año 2012, fueron agregadas las resultas de la notificación al Fiscal del Ministerio Publico ordenada en la presente causa.
En fecha primero (01) de agosto de 2012, fueron agregadas las resultas de la citación de la parte demandada en la presente causa, practicada debidamente por el alguacil natural del Juzgado del municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Ahora bien, con fecha 22 de Octubre de 2012, se anunció en las puertas de este despacho la celebración del PRIMER ACTO CONCILIATORIO, en el cual se dejó expresa constancia que no estuvo presente la parte demandante, dejando constancia de la comparecencia del Fiscal auxiliar 36 del ministerio Público en donde solicitó que en vista la incomparecencia de la parte demandante la extinción del proceso de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento.-
El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
El artículo 756 del Código de procedimiento Civil, consagra:
“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerá las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de de dos por cada parte.- La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.(Subrayado del Tribunal).
Cabe destacar que, la norma antes transcrita se refiere a las consecuencias de la no comparecencia del demandante al primer acto conciliatorio; así lo estableció el legislador no por simple capricho, sino porque la propia naturaleza del matrimonio es la perpetuidad, como exigencia social. En tal sentido, el divorcio constituye una institución excepcional, que comporta una declaración judicial expresa, razón por la cual los jueces en garantía de la perdurabilidad de toda relación matrimonial, deben ser celosos en la verificación de los extremos de Ley, esto es, la forma o modo de comparecencia de las partes y los efectos jurídicos de su no comparecencia. Así se declara.-
Se concluye de la hermenéutica Jurídica aplicada, que la falta de comparecencia del demandante al primer acto conciliatorio, conlleva como consecuencia jurídica ope legis la extinción del presente juicio de Divorcio incoado por DOUGLAS JOSÉ MUJICA CORDERO en contra de la ciudadana YANET COROMOTO VILLEGAS ESCALANTE, por encontrarse llenos los extremos establecidos en la Ley adjetiva. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: EXTINGUIDO ESTE PROCEDIMIENTO que por Divorcio sigue DOUGLAS JOSÉ MUJICA CORDERO en contra de la ciudadana YANET COROMOTO VILLEGAS ESCALANTE; y en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.
Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintidós (22) días del mes de Octubre del Año dos mil doce.- Años: 202 de la Independencia y 153 de la Federación.-
LA JUEZ,
MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,
MARIA DE LOS ÁNGELES RÍOS
En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se dictó y publicó sentencia, quedando inserta bajo el No.455. La suscrita Secretaria certifica que las copias que anteceden son fieles y exactas a sus originales. Cabimas, veintidós (22) días del mes de Octubre del Año dos mil doce.-
La Secretaria
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