Exp. 36.809
No. Sent 411
COBRO DE BOLIVARES
INTIMACION
GPV.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS

RESUELVE:

Los ciudadanos JESUS VERGARA PEÑA, MARLON GIL, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el No 12.390 y 117.404, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil NEW CHEMICAL & SERBALI, C.A., empresa constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, quedando registrada bajo el numero 74, tomo 76-A-PRO, de fecha 17 de Mayo de 1.991 parte demandante en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (I) seguido en contra de la empresa INPARK DRILLING FLUIDS S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del estado Zulia, de fecha 21/10/2000, bajo el No. 40 Tomo 2-A, con domicilio en jurisdicción del Municipio Lagunillas del estado Zulia, mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal de fecha diecinueve (19) de Julio de 2.012, en donde solicita medida preventiva de embargo sobre bienes muebles y sobre el secuestro de bienes determinados, propiedad de la demandada; en consecuencia, este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:

Ahora bien, corre agregado a la pieza principal de esta causa, escrito de oposición al decreto de intimación dictado por este Tribunal en fecha trece (13) de Junio de 2.012; presentado por la abogada en ejercicio ASMIRIA MENDEZ, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada empresa INPARK DRILLING FLUIDS S.A, en donde consigna original y copia fotostática de deposito bancario No 2014800 por la suma de Bsf 100.000, oo banco venezolano de Crédito; por concepto de anticipo efectuado a la factura No 0056, solicitando al Tribunal se pronuncie sobre lo expuesto.

De tal manera, es menester para este Tribunal traer a colasión el contenido de las siguientes normas legales:

Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil:

“Las Medidas Preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.-

Asimismo el artículo 588 ejusdem dispone:

“En conformidad con el articulo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1° El embargo de bienes muebles…
…”

Así las cosas, analizado como ha sido las pruebas presentadas en esta causa, considera esta Juzgadora que cumplidos los lineamientos establecidos en los artículos de nuestra ley adjetiva civil, antes señalados, y el abono a la deuda realizado y reflejado en las actas por la representación judicial de la parte demandada, le es procedente a esta sentenciadora decretar la Medida de Embargo Preventiva sobre Bienes Muebles propiedad de la demandada Sociedad Mercantil INPARK DRILLING FLUIDS S.A., (INDRIFSA), ateniendo claramente el principio de limitación de las medidas, en base al abono realizado por la parte demandada, que deberá tomarse en cuenta al momento del decreto de la presente medida, y en el entendido que formulada la oposición en tiempo oportuno en el presente juicio por la demandada, el decreto de intimación quedó sin efecto, continuando el procedimiento por vía ordinaria. Así se Decide.

Referente al decreto de Secuestro de Bienes Determinados, esta Juzgadora niega la misma, en virtud de que la parte actora no señaló los referidos bienes.- Así se declara.

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a fin de garantizar el cumplimiento de dicha obligación por parte de la demandada, y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA:

En el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (I) seguido por SOCIEDAAD MERCANTIL NEW CHEMICAL & SERBALI, C.A en contra de SOCIEDAD MERCANTIL INPARK DRILLING FLUIDS, S.A. sobre:

• Bienes muebles propiedad de la demandada Sociedad Mercantil INPARK DRILLING FLUIDS S.A., (INDRIFSA).

• Si la medida de embargo recae sobre cantidades líquidas de dinero es hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 74 BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 482.844,74) suma adeudada de las facturas. En este caso las cantidades de dinero retenidas deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre de este Juzgado. Así se decide.

• Si la medida de embargo recae sobre bienes muebles es hasta cubrir la cantidad de NOVECIETOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON 48/100 (Bs.F 965.689,48) el cual conforma el doble del monto adeudado. Así se decide.

• Para la ejecución de la Medida decretada, el Tribunal comisiona a un Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Miranda, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Se ordena librar despacho y remitir con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD. Se le faculta para la designación de Depositario Judicial y Perito Avaluador, para el caso de embargar bienes muebles.


No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, al primer días del mes de Octubre de dos mil doce Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez,

MARIA CRISTINA MORALES
La Secretaria,

MARIA DE LOS ANGELES RIOS


En la misma fecha anterior siendo la (s) 9:00,am; previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No411 en el legajo respectivo.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS 01 DE OCTUBRE DE 2.012
LA SECRETARIA,

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