Exp.21.931
No.412
D/ 185-A
MR.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

Este Tribunal, el día diez de Marzo del año 1.995, le dio entrada a la solicitud presentada por los Ciudadanos: EDUIN JOSE TERAN LUGO e YVONNY LUZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-5.727.133 y V-7.843.641, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio YACQUELINNE SILVA, inpreabogado No.31.814, solicitando se les declare el Divorcio fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.-

- Exponen los solicitantes:

“...contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Santa Rita del Estado Zulia en fecha 4 de Febrero de 1.978… así mismo anexamos copia debidamente certificada de nuestro hijo EDWIN SILFREDO TERAN DIAZ, quien fue procreado durante nuestra unión…se han desencadenado una serie de problemas que nos ha mantenido en un a verdadera y cierta separación de hecho desde enero de 1.982...”(Omissis).-

Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:

• PRIMERO: Los Ciudadanos EDUIN JOSE TERAN LUGO e YVONNY LUZ DIAZ, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco años.

• SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.

Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges Ciudadanos: EDUIN JOSE TERAN LUGO e YVONNY LUZ DIAZ, ya identificados, y que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Santa Rita Distrito Bolívar del Estado Zulia, hoy Registro Civil del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, en fecha cuatro de Febrero de mil novecientos setenta y ocho; en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.

No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72 ordinales 3º y 9º de la ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, al primer día del mes de Octubre del año 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez

MARÍA CRISTINA MORALES
La Secretaria

MARIA DE LOS ANGELES RIOS

En la misma fecha anterior, siendo las 9:30 am, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.412, en el legajo respectivo. La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 01 de Octubre del año 2012.- La Secretaria