Ahora bien, vista la diligencia de fecha 02 de octubre del presente año, suscrita por la abogada en ejercicio FANNY RAMOS PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.610, este Tribunal provee conforme a lo solicitado y en consecuencia suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 13 de abril del año 2011 y que recayera sobre: un inmueble conformado por una porción de terreno propio en el cual se encuentra edificado el local identificado con el No. 29 del bloque No. 12, núcleo 7, ubicado en el denominado Centro Comercial Las Pulgas, situado en la calle 100 (Libertador) con avenida 12 (El Recreo) en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, conformado por dos plantas, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con local 4 del bloque No. 12; Sur: con pasillo B del bloque No. 12; Este: con local 28 del Bloque 12; y Oeste: con local No. 30 del bloque 12. El inmueble fue adquirido por el ciudadano JORGE ENRIQUE MACHADO RUBIO por ante la Oficina de Registro Público Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta de documento registrado en fecha 29 de mayo de 2008, bajo el No. 3, tomo 22, Protocolo Primero.- Ofíciese.-