REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 de Octubre de 2.012
202° y 153°
Vista la diligencia de fecha 19 de Octubre del presente año, suscrita por el ciudadano DANIEL CONTRERAS COLMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 20.441.280, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 168.780, actuando con el carácter de parte demandante, en la cual DESISTE del procedimiento y de la acción de la presente causa, este Tribunal considerando que el desistimiento realizado por la parte demandante no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley específica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el desistimiento antedicho en los términos y condiciones expuestos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE:
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los VEINTIDOS (22) días del mes de Octubre del año Dos Mil Doce (2.012).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.- Quedando anotada bajo el No.
LA JUEZ PROVISORIA,

DRA. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA ROSA ARRIETA F.



IVR/jspl.-