REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
Maracaibo, dieciséis (16) de octubre de 2012.-
202° y 153°
Expediente Nro. 13.469
Parte Actora: Sofia Pedrozo
Parte Demandada: Alexander Valbuena
Fecha de Entrada: 31 de enero de 2012
Motivo: Pensión de Alimentos
Vista la diligencia de fecha once (11) de octubre del presente año, suscrita por la abogada en ejercicio Isaura Beatriz Silva, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.612, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada ciudadano Alexander Valbuena Márquez, por medio de la cual solicita la suspensión de la medida decretada en la presente causa.-
Ahora bien, este Juzgado en estricto cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante sentencia dictada en fecha trece (13) de agosto de 2012, ordena suspender la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada en fecha siete (07) de febrero del presente año, y que recayera sobre el veinticinco (25%) del sueldo, vacaciones, utilidades, cesta ticket, prima de antigüedad, bono por servicio activo, bono de incidencia salarial, bonificaciones especiales, fideicomiso, prestaciones sociales, prima por hogar y cualquier otra cantidad dineraria que pudiera corresponderle al ciudadano ALEXANDER JOSÉ VALBUENA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° 11.391.069 como Oficial Jefe del Cuerpo de Policía del estado Zulia (CPZ), la cual fue ejecutada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha quince (15) de febrero de 2012.- Ofíciese.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil doce (2.012).- Años: 202° de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nro. 29, asimismo se libro oficio signado bajo el Nro. 1170-2012.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
IVR/MRAF/vane.-
Exp. Nro. 13.469.-
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