Visto el escrito suscrito por el Abogado en ejercicio RENE RUBIO MORAN, titular de la cédula de identidad No. 15.434.383, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 108.155, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana GABRIELA DEL CARMEN BARBOZA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. No. 7.769.056, y del mismo domicilio, parte demandante en el presente juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL seguido contra el ciudadano MARCO ANTONIO FORNERINO URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.710.485, y de este domicilio, quien ocurre para exponer:

“ Mediante transacción celebrada ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, las partes contendientes en este proceso, ciudadanos GABRIELA DEL CARMEN BARBOZA MORALES y MARCO ANTONIO FORNERINO URDANETA, de mutuo acuerdo, convinieron dividir la comunidad conyugal que conformaron durante la vigencia del matrimonio que celebraron el día 06 de Junio de 1987, ante el Prefecto y Secretario del Municipio Coquivacoa del entonces llamado Distrito Maracaibo, del Estado Zulia, y que quedó disuelto mediante sentencia de divorcio dictada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en SALA DE JUICIO, por órgano de la JUEZ UNPERSONAL No. 2, en fecha 19 de Octubre de 2005. En el texto de esa transacción, específicamente en su acápite "DÉCIMO CUARTO", las partes dispusieron a los fines de la protocolización del acto jurídico de adjudicación patrimonial referente a los bienes inmuebles adquiridos por la comunidad conyugal, mediante el cual se asignase a sus respectivos integrantes bienes de esa naturaleza, lo siguiente: DÉCIMO CUARTO: Ambas partes convienen, con la finalidad de facilitar el procedimiento registral de formalización de la presente partición, que una vez homologada esta transacción, se implemento su ejecución dirigiendo cada parte, conjunta o separadamente, solicitud al Tribunal de la Causa (Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia), por la que se requiera la inserción en una sola acta, con cumplimiento de las formalidades regístrales, del texto de la respectiva solicitud, del auto que resuelva la misma, haciendo el preciso señalamiento de la adjudicación inmobiliaria que corresponda a cada cual, y del auto autorice la ejecución de la partición en la forma así solicitada. Ahora bien, en ejecución del acuerdo precedentemente indicado, y a los fines de hacer efectiva la división de la comunidad conyugal que fuera convenida en la misma solicitud de separación de cuerpos, solicito al Tribunal: a) A los fines previstos en los artículos 1.069 del Código Civil venezolano, y 788 del Código de Procedimiento Civil, certifique el Tribunal mediante auto expreso, que con fecha 30 de Julio de 2012, fue homologado el acuerdo de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL que fue conformada durante la vigencia del matrimonio de los ciudadanos MARCO ANTONIO FORNERINO URDANETA y GABRIELA DEL CARMEN BARBOZA MORALES, en virtud de lo cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, autorizó la partición convenida, impartiéndole a la misma autoridad de cosa juzgada. b) Haga constar el Tribunal, que los ciudadanos MARCO ANTONIO FORNERINO URDANETA y GABRIELA DEL CARMEN BARBOZA MORALES, en virtud del señalado acuerdo de partición, de conformidad con lo previsto en los artículos 788 del Código de Procedimiento Civil, 770, 1.069 y 1.116 del Código Civil venezolano, por mutuo consentimiento, dispusieron liquidar la comunidad conyugal, acordando asignar a GABRIELA DEL CARMEN BARBOZA MORALES, la propiedad única y exclusiva del inmueble constituido por un apartamento, ubicado en el edificio denominado RESIDENCIAS CERRO ALEMÁN, construido en la calle 83 con avenida 2-A, sector los dos caminos, en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, distinguido con el número 5-B. El identificado apartamento No. 5-B forma parte del mencionado edificio RESIDENCIAS CERROALEMAN, que se encuentra construido sobre un lote de terreno, el cual quedó suficientemente identificado y deslindado en el documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 01 de diciembre de 1.998, bajo el N° 37, Protocolo 1, Tomo 19. El inmueble aquí descrito, está ubicado en el ala "B" del edificio, y tiene un área aproximada de DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (220 MTS2), y posee las siguientes dependencias y características; un hall de acceso, tres (3)dormitorios, vestier en el dormitorio principal, tres (3) baños, sala-comedor, un (1) baño social, cocina, despensa, dormitorio de servicio con su baño, cuarto exterior para instalación de aire acondicionado, acceso directo desde un ascensor privado, acceso de servicio y jardinería. El referido apartamento consta de los siguientes linderos: NORTE: Con el apartamento 5-A, vestíbulo de acceso de servicio, escaleras y fachada Este del edificio; SUR: Con la fachada Oeste del ala "B" del edificio; ESTE: Con la fachada Este del edificio y OESTE: Con la fachada Oeste del ala "B" del edificio. Y le corresponden además, un porcentaje del 3,899% sobre las cosas y cargas comunes del edificio CERRO ALEMÁN. Asimismo, le pertenecen al descrito inmueble, dos (2) puestos de estacionamiento, ubicado el primero en eí sótano N° 1, distinguido con el número 18, y el otro, distinguido con el número 55, ubicado en la planta baja del edificio. Igualmente le corresponde un depósito ubicado en el sótano del edificio, marcado con el número 18. La propiedad del antes descrito apartamento fue adquirida para la comunidad conyugal según consta de documento autenticado por ante la Notaría Publica Tercera de Maracaibo, en fecha 16 de noviembre de dos mil uno (2.001) quedando anotado bajo el N° 81, Tomo 182, de los libros respectivos, y registrado posteriormente en fecha 09 de agosto de 2.004, por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, quedando anotado bajo el N° 17, protocolo 1o Tomo 24. A los solos fines de registro, y dado el carácter meramente declarativo de la partición convenida, se estima el acto de adjudicación del inmueble anteriormente descrito, en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 500.000,00). c) Ordene el Tribunal la expedición de copia certificada de la presente solicitud y de la resolución que dicte para proveer lo aquí solicitado, con cumplimiento de tos requisitos de forma exigidos para su ulterior inscripción registral, esto es, que la copia certificada no contenga espacio blanco y se desarrolle a renglón corrido. d) Que adicionalmente se expida copia certificada fotostática de la transacción celebrada ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 7 de Mayo de 2012, contentiva del acuerdo de partición de la comunidad conyugal conformada por los ciudadanos MARCO ANTONIO FORNERINO URDANETA y GABRIELA DEL CARMEN BARBOZA MORALES, y del auto de homologación de la misma dictada por este Tribunal en fecha 30 de Julio de 2012, a los fines de que sea presentada al registro público a quien le competerá la protocolización de la copia certificada solicitada conforme a lo requerido en el literal anterior, para que sea agregada al cuaderno de comprobantes. Con el otorgamiento de este documento y su ulterior inscripción registral, queda consolidada la propiedad del inmueble anteriormente descrito en la persona de GABRIELA DEL CARMEN BARBOZA MORALES, y en consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 788 del Código de Procedimiento Civil, y 770, 1.069 y 1.116 del Código Civil venezolano, el señalado bien inmueble y todos los derechos inmanentes a él se integrarán exclusivamente a su patrimonio individual.”.

El Tribunal de la revisión efectuada a las actas procesales, observa que efectivamente en fecha 30 de julio de 2012, este Juzgado homologó la transacción realizada por las partes ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el presente juicio de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL incoado por la ciudadana GABRIELA DEL CARMEN BARBOZA MORALES contra el ciudadano MARCO ANTONIO FORNERINO URDANETA, transacción donde las partes convinieron de conformidad con lo previsto en el artículo 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de dar por terminado el presente proceso. Y en el cual dispusieron liquidar la comunidad conyugal acordando en su numeral QUINTO lo siguiente: (…). En virtud de esta transacción, ambas partes se hacen recíprocas concesiones, renunciando a las particulares posiciones antagónicas que han adoptado durante el proceso, y por consiguiente, de mutuo acuerdo, convienen en la PARTICION de la COMUNIDAD CONYUGAL, conformando los siguientes lotes y/o cartillas: a) CARTILLA DE GABRIELA DEL CARMEN BARBOZA MORALES: Para dividir la comunidad de gananciales conformada por MARCO ANTONIO FORNERINO URDANETA y GABRIELA DEL CARMEN BARBOZA MORALES, a esta última se le adjudican los siguientes bienes: a.1. El inmueble conformado por un apartamento, ubicado en el edificio denominado RESIDENCIAS CERRO ALEMAN, construido en la calle 83 con avenida 2-A, sector los dos caminos, en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, distinguido con el número 5-B, con todo el mobiliarios y enseres en él contenidos, el cual fue descrito bajo el acápite “TERCERO”, numeral 1) de esta transacción, y sus linderos, medidas y demás características se dan aquí por reproducidos”

Adjudicado como fue a la ciudadana GABRIELA DEL CARMEN BARBOZA MORALES, el referido inmueble en la transacción homologada por este Juzgado, y tal y como fue acordado por las partes en el numeral décimo cuarto, para facilitar el procedimiento registral de la partición que conjunta o separadamente hicieren las partes a los fines de su registro, el Abogado en ejercicio RENE RUBIO MORAN, actuando como Apoderado Judicial de la mencionada ciudadana, mediante el presente escrito estima el valor del referido inmueble en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 500.000,oo), por lo que este Juzgador le imparte su aprobación y ordena expedir las copias certificadas mecanografiadas solicitadas y las copias fotostáticas certificadas de la transacción realizada ante el Juzgado Superior Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, su homologación de fecha 30 de julio de 2012, el escrito de solicitud de fecha 27 de septiembre de 2012 y de la presente resolución. Así se declara.

Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los CINCO (05) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria Temporal,

Abog. Zulay Virginia Guerrero