REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 45.066
El presente tOCCSO de DIVORCIO ORDINARIO, fue interpuesto por el ciudadano LEVIS HEBERTO MATOS ARANDIA, venezolano, mayor de edad, iituiar de la cédula de identidad No. 4.759.771, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por las profesionales del derecho ELSA ÍJJZARD() y TISTA GOMEZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 10.338 y 48.435, respectivamente, contra la ciudadana ANA CECILIA GL’TIERREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.611.901, y de este domicilio.
Por auto de fecha veintidós (22) de marzo de 2012, el Tribunal admitió la demanda y ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y la citación del cunyuge demandado para la realización de los actos inherentes al proceso de divorcio por a vía ordinaria.
Observó el Tribunal que la notificación del Fiscal se dió en fecha veinticinco (25) de abril de 2012, y en fecha 26 de Abril del mismo año se libraron los recaudos de citación de la parte demandada.
En ese estadio procesal, en fecha nueve (09) de agosto de 2012, la apoderada aciora ciudadana TISTA GOMEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 43.435, consignó diligencia en la cual expuso su decisión de desistir del procedimiento que aquí se sigue.
Por consiguiente, esta Sentenciadora debe considerar si es factible o no, otorgarle el efecto de cosa juzgada al desistimiento suscrito, ergo, después de una lectura minuciosa de las actas procesales, se verificó que, visto el poder otorgado por ci ciudadano LEVIS HEBERTO MATOS ARANDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.759.771, parte actora, en fecha 29 de Marzo de 20] 2, a la profesional del derecho antes mencionada conjuntamente con las abogadas en ejercicio ELSA LUZARDO e INGRID YOLANDA, inscritas en el E\PREABOGADO bajo los N° 10.338 y 31.294, respectivamente, se puede constatar que no les confirió facultad expresa para desistir en el presente proceso.
En función de lo expuesto esta Sentenciadora actuando con la facultad jurisdiccional que le confiere la ley, bajo el amparo del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra impone:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer de derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. (Enfasis propio del Tribunal).
Asimismo se puede adicionar lo que estableció la Sala Constitucional, en sentencia dictada en fecha 23 de Mayo de 2000, Ponente Magistrado Dr. José M. Delgado Ocando, juicio Elizabeth Salas Galvis y otros en amparo, Exp. N° 00-0438:
“(...)No solo de la simple interpretación gramatical de dichas normas (Art. 154 y 264 C.P.C.) sino de su interpretación sistemática y su correcta adminiculación, se observa que para que el apoderado judicial pueda desistir de la demanda no sólo debe constar en el texto del poder que se encuentra facultado para desistir, sino que además debe tener capacidad para disponer del objeto en litigio y, a tales fines, tal capacidad debe ser conferida expresamente al momento del otorgamiento del poder(...)”.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, niega la aprobación al desistimiento efectuado.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder J i1icial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercanl y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre de 2012. ;\ios: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA Juez,
(fdo) La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez (fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán
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