REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.






EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 45.140.


Cursa por ante este Juzgado formal demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, incoada por la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la Ciudad de Caracas, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el N° 488, Tomo 2-B, que fue transformado en Banco Universal según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 03 de diciembre de 1996, bajo el N° 56, Tomo 337-A Pro. y cuyos Estatutos vigentes están contenidos en un solo texto, conforme a documento registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de octubre de 2008, bajo el N° 10, Tomo 189-A, en contra del ciudadano GABRIEL ARTURO ÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.036.097, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Acuden ante este Órgano Jurisdiccional, por una parte el abogado en ejercicio PEDRO JOSÉ LÓPEZ TORRES, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.459, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil actora, y por la otra parte el ciudadano GABRIEL ARTURO ÁVILA, asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL TORRES, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 137.042, a celebrar un acuerdo transaccional bajo los siguientes términos:

“… PRIMERO: EL DEMANDADO ciudadano GABRIEL ARTURO ÁVILA, ya identificado, declara: Que conviene en la presente demanda y en consecuencia reconoce que acepta la deuda en su totalidad que mantiene a la presente fecha con LA DEMANDANTE Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, ut supra identificada, representada en este acto por el abogado en ejercicio PEDRO JOSÉ LÓPEZ TORRES, ya identificado, por concepto de capital, intereses convencionales, intereses moratorios, costas y honorarios profesionales, descritos en el libelo de la demanda, referente al préstamo No. 01080059-59-9600212507, así como también reconoce y acepta en todas y cada una de sus partes el Contrato de Venta de Vehiculo con Reserva de Dominio, suscrito y celebrado en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, por ante la Notaria Pública Primera de Maracaibo, en fecha 27 de Julio de 2010, archivado bajo el N2 12284, objeto de la presente demanda y que cursa en original en el presente expediente. SEGUNDO: EL DEMANDADO en aras de llegar a un arreglo ofrece cancelar como monto total a LA DEMANDANTE y esta así lo acepta, la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 196.088,84), de la siguiente manera: La cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 70.00000), cancelados en este acto mediante depósito a la cuenta de préstamo No. 01080059-59-9600212507, de fecha 10-08-2012 y que acompaña al presente escrito en copia fotostática y se exhibe el original, y el saldo restante en la cantidad de CIENTO VEINTISÉIS MIL OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 126.088,84) que serán cancelados el día veinte (20) de septiembre de dos mil doce (2012) conjuntamente con los intereses legales sobre el capital pendiente por pagar calculados hasta la fecha que el demandado pague la totalidad. TERCERO: EL DEMANDADO conviene en cancelar al apoderado judicial de LA DEMANDANTE, y este así lo acepta, los honorarios profesionales causados en el presente juicio en la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs 20.000.00) de la siguiente manera: la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs 10.000,00), cancelados en este acto al apoderado judicial de la parte actora abogado Pedro José López Torres mediante cheque el cual se acompaña en copia fotostática, y el restante en la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs 10.000,00), que se compromete a cancelar el día veinte (20) de septiembre de dos mil doce (2012), reconociendo EL DEMANDADO que dichos honorarios profesionales corren por su propia cuenta y en ningún caso por cuenta de LA DEMANDANTE. CUARTO: LAS PARTES están de acuerdo que el incumplimiento de la cuota pactada para el día veinte (20) de septiembre de dos mil doce (2012), aquí establecida, conjuntamente con los intereses generados, inclusive el incumplimiento del pago de los honorarios profesionales del abogado dejará sin efecto la presente transacción, dando derecho a LA DEMANDANTE a solicitar su ejecución inmediata. Quedando vigente las disposiciones establecidas en el referido Contrato de Venta de Vehiculo con Reserva de Dominio y Contrato de Cesión del Crédito y de la Reserva de Dominio QUINTA: LAS PARTES están de acuerdo en que el vehiculo objeto de esta demanda siga continuando en posesión y uso de EL DEMANDADO, y bajo su única y exclusiva responsabilidad de cualquier daño que le pudiera ocurrir. Pudiendo LA DEMANDANTE solicitar de manera inmediata que sea practicada la MEDIDA DE SECUESTRO sobre el mencionado vehiculo en caso de que EL DEMANDADO incumpla con cualquiera de las cláusulas acordadas en esta transacción judicial SEXTA: LAS PARTES de común acuerdo solicitan a esta tribunal (sic), homologue la presente transacción judicial, sin otorgarle autoridad de cosa juzgada y se abstenga de ordenar el archivo de la presente causa hasta que conste en autos el cumplimiento total de lo acordado en esta transacción. Asimismo LA DEMANDANTE se compromete a que una vez que conste en autos el cumplimiento total de lo acordado entre las partes por parte de EL DEMANDADO, otorgarle la carta de liberación del vehículo objeto de esta demanda previa solicitud del demandado y en el tiempo administrativo que lleve dicha solicitud…”
Posteriormente, fue consignada la autorización otorgada por parte de la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, a los abogados en ejercicio PEDRO NICOLÁS LÓPEZ NAVARRO, PEDRO TULIO LÓPEZ TORRES, FARID PASTOR RICHA DORADO, MARÍA ISELA SERRANO MATHEUS y PEDRO JOSÉ LÓPEZ TORRES, en su carácter de apoderados judiciales de la mencionada institución bancaria, para celebrar transacción en el presente juicio, con lo cual se ratifica el convenimiento ya celebrado.
De igual modo consta en las actas, originales de los depósitos realizados por el demandado, por concepto de pago de crédito de vehículo, todo por un monto de CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 197.000), más un cheque por un monto de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000) a nombre del abogado PEDRO TORRES, por concepto de honorarios profesionales, todo a fin de dar por cumplida la obligación.
En relación a la transacción como medio de auto composición procesal, debe destacarse lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo al cual: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”. En este sentido, debe puntualizarse, que una eventual sentencia a través de la cual este Tribunal le impartiera su aprobación a la referida transacción, no conduciría a darle el carácter de cosa juzgada a una transacción que en sí misma comporta tal cualidad, sino que simplemente, permitiría la ejecución de la misma.
Vista la anterior transacción y cumplimiento de la obligación, realizados entre las partes este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, le imparte su aprobación en los términos y condiciones expuestos.
Publíquese, y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez,
(fdo) La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez (fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán.

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las ______, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. ______.
La Secretaria,
(fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán.
ELUN/mnss

Quien suscribe, la Secretaria Temporal Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la anterior resolución es copia fiel y exacta de su original que reposa en el Expediente No. 45.140. Lo certifico. En Maracaibo a los ( ) días del mes de octubre de dos mil doce (2012).
La Secretaria,

Abg. Militza Hernández Cubillán.