REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.





EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 40.726.


Se inició el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGUROS mediante demanda incoada por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE VÍVERES DEL ZULIA, C.A. (DISVIZUCA), en contra de la sociedad mercantil COMPAÑÍA NACIONAL ANÓNIMA DE SEGUROS LA PREVISORA.
En el presente caso, fue proferida sentencia definitiva en fecha 18 de mayo de 2009, en la cual se declaró CON LUGAR la demanda, y en consecuencia se condenó a la parte demandada al pago de la cantidad de VEINTE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 20.349,87), más la cantidad que arrojara la correspondiente corrección monetaria.
La referida decisión fue confirmada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante sentencia de fecha 30 de junio de 2011, en la cual se declara SIN LUGAR el recurso de apelación intentado por la apoderada judicial de la sociedad mercantil demandada.
Posteriormente, en fecha 14 de junio de 2012, acuden ante este Órgano Jurisdiccional el abogado NERVIS JOSÉ DELGADO ROJAS, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.020, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE VÍVERES DEL ZULIA, C.A. (DISVIZUCA), y la abogada MARIAJOSÉ HINESTROZA MÉNDEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.717, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, a exponer lo siguiente:
“…A los fines de dar por terminado definitivamente el presente juicio dando la parte demandada cumplimiento voluntario a la sentencia definitiva dictada en el mismo, se deja constancia que en este acto el apoderado actor, antes identificado, recibe de parte de la apoderada de la demandada, igualmente antes identificada, cheque de gerencia N° 00080287 emitido por el BANCO DE VENEZUELA en fecha 8 de junio de 2012, a la orden de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE VÍVERES DEL ZULIA por la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 90.000) por concepto de pago total de las cantidades condenadas a pagar en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 18 de mayo de 2009, y confirmada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de junio de 2011, la cual declaró con lugar la correspondiente demanda por cumplimiento de contrato. La expresada cantidad de dinero comprende la suma demandada más la correspondiente indexación así como también las costas procesales, incluyendo honorarios de abogado. En consecuencia, el referido apoderado actor manifiesta en su propio nombre así como en representación de la demandante, ya identificada, que nada tiene que reclamar por ningún concepto relacionado con el presente juicio, y por ende, por el siniestro descrito en autos. Por tanto, el mismo apoderado actor otorga en su propio nombre y en representación de la demandante, FINIQUITO TOTAL Y DEFINITIVO a C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA sin reserva alguna, pues nada queda a reclamar tanto por este ni por ningún otro concepto, por lo cual declara su plena conformidad con el monto pagado, quedando así liberada la mencionada aseguradora, de toda responsabilidad con respecto al mencionado siniestro, sus derivados y consecuencias, por lo cual renuncia de manera expresa a toda acción de índole judicial, incoada o por incoarse, con relación a dicho siniestro. En virtud de lo expuesto, solicitamos a ese Tribunal la homologación y se ordene el archivo del expediente… ”
Visto el cumplimiento de la obligación realizado por la parte demandada y su correspondiente aceptación por la parte actora, observa este Tribunal que las partes han solicitado su homologación, sobre lo cual es necesario señalar que la homologación le otorga al acto el carácter de cosa juzgada, lo cual no puede producirse en este proceso, dado que ya existe sentencia definitivamente firme, y una homologación generaría un doble juzgamiento, el cual se encuentra expresamente prohibido por la ley.
En consecuencia, visto el anterior cumplimiento de la obligación este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, le imparte su aprobación en los términos y condiciones expuestos en el presente fallo, y en consecuencia, declara terminado el presente proceso y orden ael archivo del expediente. Remítase al Archivo Judicial.
Publíquese, y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez,
La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
Abg. Militza Hernández Cubillán.

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las ______, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. ______.
La Secretaria,


Abg. Militza Hernández Cubillán.

ELUN/mnss


Quien suscribe, la Secretaria Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la anterior resolución es copia fiel y exacta de su original que reposa en el Expediente No. 40.726 Lo certifico. En Maracaibo a los ( ) días del mes de octubre de dos mil doce (2012).
La Secretaria,

Abg. Militza Hernández Cubillán.