REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° S-166-12.
Sentencia Nº 2203.
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana ELDA VALENTINA DE ORELLANES, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° V-1.092.955, asistido por el abogado en ejercicio, Carlos Trejo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 119.282, quien solicito sea declarada, como UNICA y UNIVERSAL HEREDERA de los de cujus LUIS GUILLERMO LOZANO FERRER y MELQUISIDEC DE LA CRUZ LOZANO FERRER, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares des las Cédulas de Identidad Nº V-,17.609 y V- 102.355 fallecidos el día veintisiete (27) de Mayo de 2002 y el día diez (10) de Abril de 1995 en el Sector Punta de piedras, Parroquia Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia y quien fuera Cónyuge del solicitante.
Acompañó a la solicitud las siguientes documentales: copias certificadas de su acta de nacimiento, signada con el N°.256 e insertada en el año 1920; copias certificadas del acta de nacimiento y del acta de defunción del de cuyus, Melquisidec de la Cruz Lozano Ferrer, signada con el N°.367 e insertada en el año 1908, y signada con el N°. 59 e insertada en el año 2002, respectivamente; copias certificadas del acta de nacimiento (constancia de deterioro de la partida de nacimiento) y del acta de defunción del de cuyus, Luís Guillermo Lozano Ferrer, signada con el N°.99 e insertada en el año 1916, y signada con el N°. 36 e insertada en el año 1995, respectivamente; Justificativo de testigos evuacuado por la oficina de Registro Publico del Municipio Miranda del Estado Zulia; copias fotostáticas de cedulas de identidad, copia de factura de CORPOELEC, copias del R.I.F de la solicitante y de las sucesiones de los ciudadanos LUIS GUILLERMO LOZANO FERRER y MELQUISIDEC DE LA CRUZ LOZANO FERRER.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
El Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución Nº 2009-0006 de fecha dieciocho (18) de Marzo de 2009, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de Abril de 2009, modifica la competencia en esta materia estableciendo en su artículo 3 lo siguiente: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante y sus causantes los mencionados hermanos por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley, esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de Única y Universal heredera. ASÍ SE DECIDE.
III.- DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara:
PRIMERO: ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de los de cujus LUIS GUILLERMO LOZANO FERRER y MELQUISIDEC DE LA CRUZ LOZANO FERRER, a la ciudadana ELDA VALENTINA DE ORELLANES, en su condición de hermana de los referidos ciudadanos identificados en actas. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
SEGUNDO: Se ordena la certificación de las copias consignadas por la solicitante y hacerle entrega de las mismas, e igualmente, devolverle las resultas en originales del presente expediente. Asimismo, expídanse por secretaría copia certificada del expediente a los fines de archivo interno en este Juzgado, autorizándose para la elaboración de las referidas copias certificadas, al ciudadano Yondry López, titular de la cedula de identidad N° V-16.633.788, en su condición de asistente de este Tribunal.
TERCERO: Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente una vez que conste en actas la entrega de los originales a la solicitante.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Los Puertos de Altagracia, al segundo (02) día del mes de Octubre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Nodesma Mudafar de Ramírez
El Secretario,
Abg. Jesús Peralta Rivera.
En la misma fecha siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 2203 y se cumplió lo antes ordenado.-
El Secretario,
NMdeR/jepr/yjl.
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