REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: 2013-12
Sentencia: 2215.-
Causa: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION
Demandante: SERGIO SEGUNDO CHIRINOS CORONEL Y OTROS
Demandado: ASOCIACION COOPERATIVA, OTOS 41, R.S.
Compareció ante este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano SERGIO SEGUNDO CHIRINOS CORONEL, RODOLFO PIRELA, CUPERTO SEGUNDO NAVA LEAL, LUIS SEGUNDO ROJAS POLANCO Y PLINIO LUGO, todos mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N° V- 10.082.921, V- 11.283.172, V- 10.478.321, V- 13.659.297 y V- 7.733.723, domiciliados en el Municipio Miranda del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio REYNA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.870.683 e Inpreabogado N° 126.425, de mismo domicilio, a intentar demanda de REINTEGRO DE APORTES Y OTROS CONCEPTOS en contra del la ASOCIACION COOPERATIVA, OTOS 41, R.S.
En fecha 03 de Febrero de 2012, se le da entrada, se ordena formar expediente y numerarlo, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria Cuarta de la ley Especial de Asociaciones Cooperativistas, en concordancia con el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, en esa misma fecha se ordena la apertura de una Pieza de Medida, en la cual alegan los demandantes fundamentados en el articulo 23 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativistas, les sean reintegrados la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 225.000.oo) lo que es igual a DOS MIL NOVECIENTAS SESENTA (2.960) UNIDADES TRIBUTARIAS, reclamando así, le sean restituida la legalidad en todas y cada una de las actuaciones de la cooperativa y muy especial en cuanto a la parte correspondiente a los aportes que hicieron a la cooperativa.
En fecha 02 de marzo de 2012, la parte demandante consigna poder Apud Acta a la abogada Reyna Briceño.
En fecha 27 de abril de 2012, según exposición del alguacil natural de este Juzgado, se cumplió con la citación del demandado quien recibió y firmo la boleta sin objeción alguna.
En fecha 02 de mayo de 2012, el ciudadano ALEXANDER VIDAL, en su carácter de coordinador de Administración de la Asociación Cooperativa otros 41,R.S, asistido por la abogada MIRMAR GODOY, da contestación a la demanda.
En fecha 16 de Mayo de 2012, la apoderada judicial de la Asociación Cooperativa Otos 41. R.S., promueve pruebas documentales.
En fecha 05 de Junio de 2012, mediante auto el Tribunal por considerarlo necesario, ordena notificar a los demandantes y demandados, a fin de llevar a cabo la conciliación entre las partes.
En fecha 03 de julio de 2012, el Tribunal ordena abrir una nueva pieza, debido a que el expediente se encuentra muy voluminoso, en esa misma fecha según exposición del alguacil natural de este Juzgado se llevo a cabo la notificación de las partes quienes aceptaron y firmaron las respectivas boletas.
En fecha 19 de Julio de 2012, oportunidad fijada para llevar a cabo el acto conciliatorio entre las partes, después de haber dialogado sobre vario puntos, se decidió diferir la audiencia para el 25 de Julio de 2012, con el objeto de llegar a un mejor entendimiento.
En fecha de 25 de septiembre de 2012, comparecen las partes ante este Tribunal, las partes a celebrar transacción en los siguientes términos:
En el día de hoy, veinticinco (25) de Septiembre de dos mil doce (2012), en horas hábiles de despacho comparecen ante este Tribunal, los ciudadanos SERGIO SEGUNDO CHIRINOS CORONEL, RODOLFO RADAMES PIRELA CARRAQUERO, CUPERTO SEGUNDO NAVA LEAL, LUIS SEGUNDO ROJAS POLANCO y PLINIO SEGUNDO LUGO LEON, todos de nacionalidad venezolana, provistos de las cedulas de identidad N° 10.082.921, 11.283.172, 10.478.321, 13.659.297, 7.733.723, respectivamente asistidos por la abogada en ejercicio, Penélope Romay Nava, titular de la cedula de identidad N° 3.779.451, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 163.348,todos co-demandantes en la presente causa, respetuosamente exponen: “convenimos en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos narrados en el libelo de contestación, por lo que reconocemos que la parte demandada solo nos adeuda los aportes societarios realizados a la Cooperativa Otos 41. R.S., en calidad de socios, cuya cantidad asciende CINCO MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES (Bs. 5.817.oo), que es el monto Global de nuestras aportaciones. Ahora bien, con la finalidad de poner fin al curso desarrollo de la presente causa y darla definitivamente por finalizada, proponemos a la parte demandada la realización del presente acuerdo Transaccional de la siguiente manera: 1) Convenir en que se nos cancele solo el monto de los aportes societarios señalados en la contestación de la demanda, CINCO MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES (Bs. 5.817.oo). Desglosados de la siguiente manera: a) al ciudadano SERGIO SEGUNDO CHIRINOS CORONEL, la cantidad de MIL CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.050.oo), b) al ciudadano RODOLFO RDAMES PIRELA CARRASQUERO, la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.600.oo), c) al ciudadano CUPERTO SEGUNDO NAVA LEAL, la cantidad de SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 710.oo), d) En este acto el ciudadano LUIS SEGUNDO ROJAS POLANCO, reconoce que el monto señalado en la contestación de la demanda de NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 996.oo), no es el monto real que adeuda por cuanto al momento de la renuncia, solicito la devolución de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800.oo), de sus aportes societarios, los cuales le fueron entregados por la demandada, COOPERATIVA OTOS, resultando que el monto que le adeuda a la demandada es la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 196.oo), el ciudadano PLINIO SEGUNDO LUGO LEON, la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 261.oo). 2) Convenir en realizarla corrección monetaria a los montos de los aportes societarios. a) al ciudadano SERGIO SEGUNDO CHIRINOS CORONEL, desde Noviembre de 2010, hasta el 30 de Julio de 2012, Monto a indexar Bs. 1.050.oo. Monto indexado Bs. 447,64. Total a indexar + indexado = MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA CUATRO CENTIMOS (Bs. 1497,64), b) el ciudadano RODOLFO RADAMES PIRELA CARRASQUERO, desde Octubre de 2010 hasta el 30 de Julio de 2012. Monto a indexar Bs. 3.600.oo. Monto indexado Bs. 1.601,74. Total a indexar + indexado = CINCO MIL DOSCIENTOS UNO BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 5.201,74), c) al ciudadano CUPERTO SEGUNDO NAVA LEAL, desde septiembre de 2009 hasta el 30 de julio de 2012, Monto a indexar Bs. 710.oo. Monto indexado Bs. 627,29. Total a indexar + indexado = MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 1337,29), d) al ciudadano LUIS SEGUNDO ROJAS POLANCO, desde septiembre de 2009 hasta el 30 de julio de 2012. Monto a indexar Bs. 196,oo. Monto indexado Bs. 173,17. Total a indexar + indexado = TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 369,17), e) al ciudadano PLINIO SEGUNDO LUGO LEON, desde septiembre de 2009 hasta el 30 de Julio de 2012, Monto a indexar Bs. 261,oo. Monto indexado Bs. 230,59. Total a indexar + indexado = CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 491,51). 3) Convenir a pagar a la Licenciada en contaduría, Noemí Hernández la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600.oo), que corresponden al pago de los honorarios Profesionales correspondientes a la indexación Monetaria realizada por la misma a los montos de los aportes Societarios realizados por los co-demandantes a la asociación Cooperativa Otos 41. R.S., desde su renuncia a la misma hasta el día 30 de julio de 2012, fecha acordada por los co-demandantes y la demandada en esta causa, dichos honorarios correrán por cuenta de los co-demandantes en esta causa, quienes en este acto convienen en que dicha cantidad sea dividida entre ellos y descontada la cuota parte correspondiente a cada uno del pago final de los aportes societarios ya indexados; es decir, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600.oo), por concepto de honorarios profesionales dividido entre cinco (05) co-demandantes arroja la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120.oo) a cancelar por cada uno de ellos (Graficando. Bs. 600/5 co-demandantes = Bs. 120 por c/u), Se agrega al mismo en su forma original Corrección Monetaria con índices de precio inicial y final. En este estado la parte demandada, representada por la abogada MIRMAR GODOY, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 89.865, actuando en este acto con el carácter de apoderada Judicial de la demandada, debidamente facultada en el instrumento poder que le fuera conferido y que riela en actas procesales, expone: “ En vista del presente convenimiento hecho por las partes co-demandantes y siguiendo instrucciones de mi mandante, acepto la proposición expuesta en todas sus partes, por lo que en este acto procedo a cancelar a los co-demandantes en esta causa, las siguientes cantidades a las cuales le han sido descontadas ya la cuota parte correspondiente a los honorarios profesionales de la Lic. Noemí Hernández tal como señala el numeral N° 3 de esta transacción. A) Al ciudadano SERGIO SEGUNDO CHIRINOS CORONEL la cantidad de MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1377,64), b) al ciudadano RODOLFO RADAMES PIRELA CARRASQUERO la cantidad de CINCO MIL OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 5.081,74), c) al ciudadano CUPERTO SEGUNDO NAVA LEAL la cantidad de MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 1217,29), d) al ciudadano LUIS SEGUNDO ROJAS POLANCO la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 249,17), e) al ciudadano PLINIO SEGUNDO LUGO LEON la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 371,59). Solicito expresamente que sea archivado el presente expediente en virtud del cumplimiento ejecutado en el presente acto. Las partes que aquí suscriben solicitan a este Tribunal HOMOLOGAR el presente Acuerdo Transaccional de conformidad y surtiendo el efecto establecido en los artículos 255, 256 y 277 del Código de Procedimiento Civil. Es todo”
El Tribunal para resolver, observa:
Establece el Código de Procedimiento Civil, en los siguientes artículos lo siguiente:
Articulo 255: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
Articulo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Articulo 277: “En la transacción no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario”.
Ahora bien, de las normas antes transcritas se observa, que la parte actora y demandada, en fecha 25 de Septiembre de 2012, suscriben TRANSACCIÓN JUDICIAL en el presente proceso, de conformidad y basándose a lo establecido en los supracitados artículos 255, 256 y 277 del Código de Procedimiento Civil.- De lo anteriormente expuesto, y estando los términos de la referida transacción apegados a la Ley, por lo que cumplidos los requisitos exigidos, deberá necesariamente esta Juzgadora homologar la referida transacción. Así se decide.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, vista la misma y por los razonamientos antes expuestos, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más que decidir, en consecuencia, DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada a la Transacción realizada por los ciudadanos SERGIO SEGUNDO CHIRINOS CORONEL, RODOLFO PIRELA, CUPERTO SEGUNDO NAVA LEAL, LUIS SEGUNDO ROJAS POLANCO Y PLINIO SEGUNDO LUGO LEON y la parte demandada, ASOCIACION COOPERATIVA OTOS 41 R.S., plenamente identificados en actas.-
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA en costas dada la naturaleza de este fallo.-
TERCERO: Se ordena el archivo del presente expediente una vez cumplido el lapso legal correspondiente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los quince (15) días del mes de Octubre de dos mil doce.- AÑOS: 202° de la INDEPENDENCIA y 153° de la FEDERACIÓN.-
La Jueza,
Abog. Nodesma Mudafar de Ramírez.
El Secretario,
Abog. Jesús Peralta Rivera.
En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 2215.-
El Secretario,
NMdeR/jpr/yjl.-
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