REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción, 31 de octubre del 2012
202° y 153°
EXP: 621-2012.
PARTES:
DEMANDANTE: ANGELICA MARIA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-19.408.977, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL: TITO CHOURIO, venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.635, y domiciliado en el Barrio La Pastora, calle 96ª, N° 43-114, en jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
DEMANDADO: MAYKOR JOSÉ ARAUJO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-17.939.135, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia
APODERADOS JUDICIALES: FANNY LEÓN FARIA, MARIBEL LEÓN FARIA, DENNYS GOZÁLEZ y JAIRO MARMOL GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.010, 26.648, 29.161 y 145.636, respectivamente, todos de igual domicilio.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTE NARRATIVA
Consta en autos, juicio por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por la ciudadana ANGELICA MARIA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-19.408.977, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, asistida por el abogado TITO CHOURIO, venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.635, y domiciliado en el Barrio La Pastora, calle 96ª, N° 43-114, en jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra el ciudadano MAYKOR JOSÉ ARAUJO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-17.939.135, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia; en relación con la niña; dicha solicitud fue recibida por declinatoria de competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 2 en fecha siete (07) de agosto del año en curso, que lo recibe en once (11) folios útiles (ver folios del 1 al 12).
En fecha 08 de agosto del 2012, el Tribunal ordenó darle entrada, admitirla, formar expediente y numerarlo asignándole el N° 621-2012; ordenándose la citación de la demandada, ciudadano MAYKOR JOSÉ ARAUJO GONZÁLEZ y la notificación al Fiscal del Ministerio Público, Especializado en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordenándose comisionar, para la practica de la citación, al juzgado del Municipio de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia , ordenándose certificar copias y formar pieza de medida por separado (ver folios del 13 al 20).
En fecha trece (13) de los corrientes, se decretó medida de embargo provisional contra el ciudadano MAYKOR JOSÉ ARAUJO GONZÁLEZ, como trabajador al servicio de la empresa CERVECERIA MODELO C.A. (CERVECERIA POLAR), ordenándose darle la misma numeración de la pieza principal; librar exhorto y remitirlo con oficio (ver folios del 7 al 11).
En fecha 14 de agosto del año en curso, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Público del Estado Zulia; ordenando el Tribunal agregarla al expediente (Folios 21 y 22).
En fecha 22 de octubre del año en curso, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano MAYKOR JOSÉ ARAUJO GONZÁLEZ, ordenando el Tribunal agregarla al expediente (Folios 23 y 24).
En fecha 26 de octubre del año 2012, se llevó a efecto en la Sala del Despacho de este Tribunal, CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos ANGELICA MARIA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, asistida por el abogado TITO CHOURIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.635, y el ciudadano MAYKOR JOSÉ ARAUJO GONZÁLEZ, asistido por la abogada en ejercicio FANNY LEÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 23.010, y en el mismo llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano MAYKOR JOSE ARAUJO GONZALEZ, asume como obligación de manutención mensual para su hija, el monto de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo). SEGUNDO: El ciudadano MAYKOR JOSE ARAUJO GONZALEZ se compromete a sufragar en el mes de Diciembre de cada año la cantidad de BOLIVARES DOS MIL (Bs. 2.000,oo), para gastos de vestuario; y en cuanto al regalo de navidad, se compromete a suministrarlo personalmente a su hija. De la misma manera en el momento de sus vacaciones se compromete a suministrar la cantidad de BOLIVARES DOS MIL (Bs. 2.000.00) de su bono vacacional. Todos estos montos son adicionales a la mensualidad fijada y establecida en el literal primero del presente acuerdo.- TERCERO: El ciudadano MAYKOR JOSE ARAUJO GONZALEZ, se compromete a suministrar a su hija, las medicinas, gastos médicos y hospitalización, a través del seguro HCM que posee en la Empresa en la cual actualmente se desempeña.- CUARTO: Para dar cumplimiento fiel y efectivo del presente acuerdo las partes aquí plenamente identificadas, solicitan al Tribunal, ordene abrir cuenta de ahorro en la entidad financiera Banco Mercantil, Sucursal La Cañada de Urdaneta en este Municipio, a nombre de la niña, pudiendo ser movilizada por su progenitora ANGELICA MARIA GONZALEZ GONZALEZ, cuenta en la cual serán depositados todos los conceptos antes convenidos, dentro de los cinco (05) primeros días hábiles de cada mes. Hasta tanto sea aperturada dicha cuenta de ahorro, el ciudadano MAYKOR JOSE ARAUJO GONZALEZ cumplirá con la obligación de manutención acordada, en efectivo previo recibo firmado por la progenitora de la niña.- QUINTO: Ambas partes solicitamos al Tribunal suspender todas las medidas de embargo decretadas por este Juzgado con ocasión del presente juicio, manteniendo vigente el embargo reducida del treinta por ciento (30%) al quince por ciento (15%) sobre las prestaciones sociales que pudiera corresponderle al obligado de autos por sus servicios prestados a la Empresa CERVECERIA MODELO, C.A. (CERVECERIA POLAR), en caso de terminación de la relación laboral por jubilación, incapacitación, despido, renuncia o muerte del trabajador, y a tal efecto solicitamos al Tribunal oficiar a la mencionada Empresa.- SEXTO: Todos los conceptos antes establecidos serán ajustados en el transcurso del tiempo de acuerdo a la capacidad económica del padre, las necesidades de la niña y del crecimiento del índice inflacionario establecido por el Banco Central de Venezuela.- SEPTIMO: Solicitamos que el presente acuerdo sea aprobado y se homologue conforme a la Ley
En igual fecha, el ciudadano MAYKOR JOSÉ ARAUJO GONZÁLEZ, confirió poder Apud Acta a los abogados en ejercicio FANNY LEÓN FARIA, MARIBEL LEÓN FARIA, DENNYS GOZÁLEZ y JAIRO MARMOL GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.010, 26.648, 29.161 y 145.636, respectivamente.
En igual fecha, se recibió diligencia suscrita por la abogada FANNY LEÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.010, solicitando copia certificada del convenimiento celebrado entre las partes.
En fecha 26 de los corrientes, el Tribunal ordenó expedir copia fotostática certificada del convenimiento celebrado entre las partes.
En igual fecha, se recibió diligencia suscrita por la abogada FANNY LEÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.010, recibiendo de la Secretaria del Tribunal las copias certificadas solicitadas.
En fecha 31 de los corrientes, se recibió del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, las resultas del embargo decretado por este Juzgado (ver folios del 12 al 21).
Con ese antecedente, éste órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-judice las partes celebraron el convenimiento, por ante este Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; así mismo, lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Contenido
”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
“Artículo 369
“Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.
Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.
La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos.”
“Artículo 375°: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante ola solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el Juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
“Artículo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ANGELICA MARIA GONZALEZ GONZALEZ y MAYKOR JOSE ARAUJO GONZALEZ, realizaron convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, cumpliendo con todas las formalidades de ley, y visto el escrito de convenimiento donde solicitan al Tribunal la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes por ante este Juzgado para dar fin a la misma. ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con competencia en materia alimentaria de conformidad con Resolución N° 37.036, de fecha 22 de Agosto de 2.000, publicada en Gaceta Oficial en fecha 14 de Septiembre de 2.000, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA:
1.- Consumado el acto procesal del convenimiento de fecha 26 de octubre de 2012, celebrado por ante este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, entre los ciudadanos: ANGELICA MARIA GONZALEZ GONZALEZ y MAYKOR JOSE ARAUJO GONZALEZ, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.-
2.- Se ordena oficiar al Banco Mercantil sucursal La Cañada a fin de que se sirva aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la niña, autorizándose a su progenitora ciudadana ANGELICA MARIA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, para su movilización.-
3.- Se ordena suspender todas las medidas de embargo decretadas en el presente juicio, manteniéndose vigente el literal 1 con respecto a las prestaciones sociales reducidas de un treinta por ciento (30%) a un quince por ciento (15%), oficiándose en tal sentido a la empresa CERVECERIA MODELO , C.A (CERVECERIA POLAR).
Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012).- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL.
LA SECRETARIA,
ABOG. NEILING K. ORTIGOZA G.
En la misma fecha, siendo las dos horas treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.) se publicó el presente fallo bajo el N° 73 de Sentencias Interlocutorias y se ofició bajo los Nros. 397-2012 y 398-2012, previo cumplimiento de las formalidades de ley.-
LA SECRETARIA,
ABOG. NEILING K. ORTIGOZA G.
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