REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción, treinta (30) de octubre del 2012
202º y 153º

Exp. N° 644-2012
DEMANDANTE: JESSIKA LOURDES PARRA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.070.923, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.-
ABOGADA ASISTENTE: YOMELLY URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.896.
DEMANDADO: NELSO SEGUNDO ALBORNOZ LEAL, titular de la cédula de identidad N° V-15.406.519, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-

NARRATIVA
Recibida en fecha 26 del mes y año en curso, demanda por Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana JESSIKA LOURDES PARRA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.070.923, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio YOMELLY URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.896, contra el ciudadano NELSO SEGUNDO ALBORNOZ LEAL, titular de la cédula de identidad N° V-15.406.519, en relación con los niños acompañada a la misma solicitud de MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO; en consecuencia a la misma, se le da entrada, se forma pieza de Medida de Embargo por separado y se otorga la misma numeración de la pieza principal.-
MOTIVA
De un minucioso estudio y análisis de la documentación producida por la parte actora conjuntamente con dicha demanda y pieza de medida, el Tribunal infiere en primer termino la presunción grave del derecho reclamado (fumus bonis juris) derivado de las partidas de nacimiento de los niños ; con lo cual se demuestra la filiación paternal con el demandado, acompañada con el libelo de la demanda, y en segundo lugar se infiere el peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo (Periculum in mora) derivado de la presunción de incumplimiento en que ha incurrido el demandado de autos, todo lo cual hace presumir a este Sentenciador, la existencia del riesgo manifiesto para el cumplimiento cabal de dicha obligación de manutención. ASÍ SE DECLARA.-

DECISIÓN
Por las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas y tomando en consideración el interés superior de los niños y adolescentes conforme a lo preceptuado en el artículo 8 y 381 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños. Niñas y Adolescentes, y cumplidos como se encuentran los extremos legales y a fin de asegurar el cumplimiento total de la obligación de manutención, y tomando en consideración que en actas no reposa con carácter de certeza, la constancia que demuestre la capacidad económica del demandado, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con atribuciones de competencia para asuntos de alimentos, según lo dispuesto en la resolución N°. 1278 de fecha 22-08-2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta contra el ciudadano NELSO SEGUNDO ALBORNOZ LEAL, titular de la cédula de identidad N° V-15.406.519, como trabajador al servicio de la empresa Z y P CONSTRUCTION COMPANY S.A, ubicada en el Sector la Ensenada, Parroquia Chiquinquirá, Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO, en consecuencia, se ordena retener:
1) El treinta y cinco por ciento (35%) del salario o sueldo, horas extras, que el reclamado devenga de forma diaria, continua y permanente al servicio de la empresa mencionada.
2) El treinta por ciento (30%) sobre las prestaciones sociales en caso de despido, jubilación, retiro voluntario, muerte del trabajador o por cualquier otra causa.
3) El treinta por ciento (30%) sobre el fidecomiso y sus intereses, caja de ahorro, retroactivos, bonos y comisiones que le puedan corresponder al trabajador.
4) El treinta y cinco por ciento (35%) sobre utilidades, liquidas, primas o bonificaciones de fin de año u cualquier otro bono que le corresponda al reclamado.
5) El cien por ciento (100%) de útiles escolares, juguetes, primas por hijos y cualquier otro concepto que le pertenecen directamente a los niños, que le puedan corresponder al reclamado de acuerdo a la contratación colectiva.
6) El treinta y cinco por ciento (35%) sobre vacaciones, bonos vacacionales y vacaciones fraccionadas que le pudieran corresponder al reclamado de acuerdo con la contratación colectiva.
Todas las cantidades de dinero a retener correspondientes, deberán ser remitidas a este Tribunal en Cheque de Gerencia, a nombre del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; todo de conformidad con el Artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Para la practica de esta medida, se comisiona suficientemente al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS EJECUTIVAS Y PREVENTIVAS DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA, ROSARIO DE PERIJA y LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; a quien se ordena librar Despacho en Comisión y remitirlo con Oficio.- ASÍ SE DECIDE.-
Se ordena oficiar a la entidad financiera Banco Mercantil, Sucursal la Cañada de Urdaneta, solicitando se sirva aperturar cuenta de ahorro a nombre de los niños, autorizándose a su progenitora ciudadana: JESSIKA LOURDES PARRA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V V-17.070.923, para que pueda movilizar la misma, una vez aperturada.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del Artículo 92, ordinales tercero y noveno de la ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Concepción; a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil doce (2.012).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

EL JUEZ

ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL
LA SECRETARIA,

ABOG. NEILING ORTIGOZA GONZÁLEZ
En la misma fecha siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.) se publicó el presente fallo bajo el N° 72 de Sentencias Interlocutorias, se libro despacho de exhorto en comisión y se ofició bajo los Nros 391-2012 y 393-2012, conforme a lo ordenado en decisión que antecede, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,

ABOG. NEILING ORTIGOZA GONZÁLEZ