República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez
Circunscripción Judicial del estado Zulia
Expediente Nº 2806-12
Solicitante: RODRIGUEZ MOLERO ORLANDO,
Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la
Parroquia San Rafael, Municipio Mara, C. I. N° V- 13.243.380
Demandada: FINOL MONTIEL ITAMAR DEL CARMEN
Venezolana, domiciliada en la Parroquia San Rafael,
Municipio Mara, C. I. N° V- 17.565.840
Niño: RODRIGUEZ FINOL OMAR ALI de once (11) años.
Motivo: Solicitud de Homologación de Convenimiento en
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
- I -
- NARRATIVA -
Se inició el presente procedimiento por solicitud de Homologación de Convenimiento sobre la OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, iniciada por el ciudadano RODRIGUEZ MOLERO ORLANDO a favor del niño (Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y del adolecente), por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara, estado Zulia, y en contra de la ciudadana FINOL MONTIEL ITAMAR DEL CARMEN. Alegó que quería convenir lo concerniente a la obligación de manutención con la progenitora de su hijo y de esta forma garantizar el derecho del niño a un nivel de vida adecuado. En virtud de ello, la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara, con el fin de establecer la manutención, oyó la opinión del niño, quien expresó que su papa le aporta muy poco para su alimentación y que sus abuelos conjuntamente con su mama son los que cubren sus otros gastos, procediendo a realizar los trámites para iniciar el procedimiento administrativo conciliatorio, y en fecha 24 de agosto de 2012, la Defensoría levantó acta en la cual los ciudadanos RODRIGUEZ MOLERO ORLANDO y FINOL MONTIEL ITAMAR, se comprometen mutuamente en establecer las obligaciones de manutención para su hijo (Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y del adolecente), realizando el convenimiento siguiente: El ciudadano Orlando Rodríguez, se comprometió en: 1°) Aportar para la manutención de su hijo la suma que corresponda al Cincuenta y un por ciento (51%) de un salario mínimo nacional, lo cual equivale en la actualidad a Novecientos Bolívares (Bs. 900,00) mensuales, conforme a lo pautado por el Gobierno Nacional, monto que entregará de forma fraccionada a razón de cuatrocientos cincuenta Bolívares (Bs. 450,00) quincenales; 2°) Para cubrir los gastos médicos (consultas, exámenes, medicinas) acordaron que serán compartidos entre ellos en un cincuenta por ciento (50%), cuando su hijo lo requiera y excedan de un monto de cincuenta (50,00) bolívares. 3°) El progenitor se comprometió a aportarle el 20% de su bono vacacional con el fin de garantizarles el derecho a la educación y vestimenta para el transcurrir del año. Dicha entrega se hará por este año en el transcurso de los primeros 10 días de mes de septiembre, pautándose que para los años posteriores será entregado para el momento que se haga efectivo el cobro del mencionado bono. 4°) Igualmente, el progenitor se compromete en aportarle a su hijo el 20% del bono de fin de año para los gastos de navidad y fin de año, monto que entregará anualmente cuando se haga efectivo, dejándose establecido que el regalo de navidad esta incluido en dicho monto. 5°) Ambas partes acordaron que los montos convenidos serán depositados en la cuenta bancaria No. 01160090530205542085 del Banco Occidental de Descuento, a nombre de la progenitora. 6°) Se le informó al obligado que el convenimiento está sujeto a ajustes de forma automática y proporcional en la misma proporción en que se incremente el salario del obligado, se le participo que el incumplimiento injustificado a este convenimiento acarrea como sanción una multa entre quince (15) y noventa (90) unidades tributarias que el atraso injustificado de sus obligaciones ocasionará intereses calculados a la rata del doce por ciento anual. La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara, solicitó al Tribunal, la homologación del acta compromiso de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 202 literal “f”, 308, 375, 376 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y remitió todas las actuaciones administrativas levantadas en el caso, así como las copias certificadas de las actas de nacimientos del niño (Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y del adolecente).
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto dictado en esta misma fecha 05 de octubre de 2012.
Hecho el resumen de las actuaciones que conforman este expediente, este Juzgado pasa a decidir en la forma siguiente: - II -
- MOTIVA -
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia San Rafael, Municipio Mara del estado Zulia, este Tribunal constituido como Juzgado en materia especial de Protección del Niño y del Adolescente, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial N° 1278 de fecha 22 de Agosto de 2000, la cual en su articulado establece lo siguiente: ARTÍCULO 1°: “Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios para los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de protección del Niño y del Adolescente”. ARTÍCULO 2°: El orden de competencia será el siguiente: …Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales exista en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su defecto el Juzgado de Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño o del adolescente”, asume la competencia atribuida por la resolución antes mencionada.
En este mismo orden y dirección el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 375 de la citada Ley, disponen:
Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.
Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todas y cada una de sus términos el acta compromiso celebrado en fecha 24 de agosto de 2012, ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara, estado Zulia, entre los ciudadanos ORLANDO RODRIGUEZ e ITAMAR FINOL, antes identificados, en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y demás beneficios de desarrollo que le corresponde al niño (Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y del adolecente). A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Así se declara y decide.
- III -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: APROBADO y HOMOLOGADO el acta compromiso celebrado en fecha 24 de agosto de 2012, entre los ciudadanos, ORLANDO RODRIGUEZ e ITAMAR FINOL ya identificados. En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012).
Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 2:30 p.m., y anotada bajo el asiento diario número: 21 y la sentencia anotada bajo el N° 182.
LA SECRETARIA,
Exp. N° 2806-12.
Jt.
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