República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Expediente Nº 2.805-12
Solicitante: Gleny Maria Ypuana Villalobos
Venezolana mayor de edad, domiciliada en la
Municipio Mara, C. I. N° V- 25.201.695
Obligado: Alvaro José Paz Gonzalez
Venezolano, domiciliado en el
Municipio Mara, C. I. N° V- 25.345.498
Niño: Alvis José Paz Ypuana
Motivo: Solicitud de Homologación de Convenimiento en
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
- I -- NARRATIVA -
Se inició el presente procedimiento por solicitud de Homologación de Convenimiento sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, iniciada por la ciudadana GLENY YPUANA, a favor del niño (Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y del adolecente), por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mara, estado Zulia, y en contra del ciudadano ALVARO PAZ. Alegó la accionante que el progenitor de sus hijos desde un mes no le aporta lo concerniente a la manutención, vulnerando el derecho que tiene el niño a un nivel de vida adecuado. En virtud de ello, la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mara, con el fin de establecer la manutención, procedió a realizar los trámites para iniciar el procedimiento administrativo conciliatorio, y en fecha 17 de Septiembre de 2012, la Defensoría levantó acta en la cual los ciudadanos GLENY YPUANA y ALVARO PAZ, se comprometen mutuamente en establecer las obligaciones de manutención para su hijo (Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y del adolecente), realizando el convenimiento siguiente: El ciudadano ALVARO PAZ, se comprometió en: 1°) Aportar para la manutención de su hijo la suma que corresponda al (59%) de un salario mínimo nacional, lo cual equivale en la actualidad a Un Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00) mensuales, conforme a lo pautado por el Gobierno Nacional, monto que entregará de forma fraccionada a razón de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) semanales los días sábados; 2°) Para cubrir los gastos médicos (consultas, exámenes, medicinas) el progenitor se comprometió asumirlo en su totalidad, para el momento que su hijo lo requieran y cuando los mismos excedan de un monto de Cincuenta Bolívares (Bs. 50,00)s. 3°) Para la época escolar acordaron que los gastos serán compartidos entre ambos para el momento que su hijo comience a cursar estudios, ya que e la actualidad no cuenta con la edad para cursar estudios, pautándose que cuando llegue el momento el monto que corresponda será entregado anualmente en el transcursos de la segunda quincena del mes de Agosto. 4°) Igualmente el progenitor aportara la suma de Quinientos Bolívares (Bs. 500; 00) para los gastos de navidad y fin de año, el monto convenido será entregado en el transcurso de los primeros diez días del mes de Diciembre; mientras que el regalo de navidad será asumido individualmente por cada uno de ellos. 5°) Se comprometió, también el progenitor, en aportar para los gastos de vestimenta por el transcurrir del año a su hijo Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) pero apartir del próximo año le aportara Quinientos Bolívares (Bs. 500;00) los cuales serán entregados en el transcurso de la segunda quincena del mes de Mayo. 6°) Ambas partes acordaron que los montos convenidos serán entregados por medio de recibo firmado por la progenitora como representante legal del niño. 7°) Se le informó al obligado que el convenimiento está sujeto a ajustes de forma automática y proporcional en la misma proporción en que se incremente el salario mínimo nacional a los trabajadores del país, y siempre y cuando también perciba aumento en su salario. 8°) Se le participo al progenitor que el incumplimiento injustificado a este convenimiento acarrea como sanción una multa entre quince (15) y noventa (90) unidades tributarias, que se puede solicitar la ejecución del convenio y que el atraso injustificado de sus obligaciones ocasionará intereses calculados a la rata del doce por ciento anual. La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mara, solicitó al Tribunal, la homologación del acta compromiso de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 202 literal “f”, 308, 375, 376 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y remitió todas las actuaciones administrativas levantadas en el caso, así como las copia certificadas de las actas de nacimiento del niño (Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y del adolecente)
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto dictado en esta misma fecha, 5 de Octubre de 2012.
Hecho el resumen de las actuaciones que conforman este expediente, este Juzgado pasa a decidir en la forma siguiente: - II -
- MOTIVA -
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes y por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mara del Estado Zulia, este Tribunal constituido como Juzgado en materia especial de Protección del Niño y del Adolescente, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial N° 1278 de fecha 22 de Agosto de 2000, la cual en su articulado establece lo siguiente: ARTÍCULO 1°: “Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios para los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de protección del Niño y del Adolescente”. ARTÍCULO 2°: El orden de competencia será el siguiente: …Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales exista en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su defecto el Juzgado de Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño o del adolescente”. Ratificada en el artículo 13 de la Resolución N° 2009-0045-A, de fecha 30-9-2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, asume la competencia atribuida por la resolución antes mencionada.
En este mismo orden y dirección el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 375 de la citada Ley, disponen:
:
Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.
Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todas y cada una de sus términos el acta compromiso celebrado en fecha 17 de Septiembre de 2012, ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mara, estado Zulia, entre los ciudadanos GLENY YPUANA y ALVARO PAZ, antes identificados, en relación a la MANUTENCIÓN y demás beneficios de desarrollo que le corresponde al niño (Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y del adolecente). A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Así se declara y decide.
- III -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADO y HOMOLOGADO el acta compromiso celebrado en fecha 17 de Septiembre de 2012, entre los ciudadanos GLENY YPUANA y ALVARO PAZ, ya identificados. En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los cinco (5) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2012).
Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 12: 00p.m., y anotada bajo el asiento diario número: 07 y la sentencia anotada bajo el N°180
LA SECRETARIA,
Exp. N° 2805-12.
Yv.
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