Expediente Nº 2.819-12
Solicitante: FERNANDEZ, Lucila Maria
Venezolana, mayor de edad, domiciliada en la
Municipio Mara, C. I. N° V- 22.152.202

Obligado: VILLAREAL, Jaider Ramón
Colombiano, domiciliado en el
Municipio Mara, Identificacion No. 1.104.416.471

Niños: Villareal Fernández

Motivo: Solicitud de Homologación de Convenimiento en
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

- I -- NARRATIVA -
Se inició el presente procedimiento por solicitud de Homologación de Convenimiento sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, iniciada por la ciudadana LUCILA MARIA FERNANDEZ, a favor de los niños (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolecentes), por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mara, estado Zulia, y en contra del ciudadano JAIDER RAMON VILLAREAL. Alegó la accionante que el progenitor de sus hijos no le aporta lo concerniente a la manutención desde hace aproximadamente tres meses, vulnerando el derecho que tienen sus hijos a un nivel de vida adecuado. En virtud de ello, la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mara, con el fin de establecer la manutención, procedió a realizar los trámites para iniciar el procedimiento administrativo conciliatorio, y en fecha 10 de Octubre de 2012, la Defensoría levantó acta en la cual los ciudadanos LUCILA MARIA FERNANDEZ y JAIDER RAMON VILLAREAL, se comprometen mutuamente en establecer las obligaciones de manutención para sus hijos (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolecentes), realizando el convenimiento siguiente: El ciudadano JAIDER RAMON VILLAREAL, se comprometió en: 1°) Aportar para la manutención de sus hijos la suma que corresponda al (39%) de un salario mínimo nacional, lo cual equivale en la actualidad a Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) mensuales, conforme a lo pautado por el Gobierno Nacional, monto que entregará de forma fraccionada a razón de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) quincenales; 2°) Para cubrir los gastos médicos (consultas, exámenes, medicinas) el progenitor se comprometió asumir el 50 % , para el momento que sus hijos lo requieran y cuando los mismos excedan de un monto de Cincuenta Bolívares (Bs. 50,00)s. 3°) Para la época escolar acordaron que el progenitor le aportara Quinientos Bolívares (Bs. 500,00), los cuales este año serán entregados el transcurso de la segunda quincena del mes de octubre, y en años posteriores aportara Setecientos cincuenta Bolívares (Bs. 750,00) monto que corresponda será entregado en el transcursos de la segunda quincena del mes de Agosto. 4°) Igualmente el progenitor aportara la suma de Mil Bolívares (Bs. 1.000; 00) para los gastos de navidad y fin de año, el monto convenido será entregado en el transcurso de los primera quincena del mes de Diciembre; mientras que el regalo de navidad será asumido individualmente por cada uno de ellos. 5°) Se comprometió, también el progenitor, en aportar para los gastos de vestimenta por el transcurrir del año a sus hijos Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) los cuales serán entregados en el transcurso de la segunda quincena del mes de Mayo. 6°) Ambas partes acordaron que los montos convenidos serán entregados por medio de recibo firmado por la progenitora como representante legal del niño. 7°) Se le informó al obligado que el convenimiento está sujeto a ajustes de forma automática y proporcional en la misma proporción en que se incremente el salario mínimo nacional a los trabajadores del país, y siempre y cuando también perciba aumento en su salario. 8°) Se le participo al progenitor que el incumplimiento injustificado a este convenimiento acarrea como sanción una multa entre quince (15) y noventa (90) unidades tributarias, que se puede solicitar la ejecución del convenio y que el atraso injustificado de sus obligaciones ocasionará intereses calculados a la rata del doce por ciento anual. La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mara, solicitó al Tribunal, la homologación del acta compromiso de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 202 literal “f”, 308, 375, 376 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y remitió todas las actuaciones administrativas levantadas en el caso, así como las copia certificadas de las actas de nacimiento de los niños VILLAREAL FERNANDEZ.
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto dictado en esta misma fecha, 22 de Octubre de 2012.
Hecho el resumen de las actuaciones que conforman este expediente, este Juzgado pasa a decidir en la forma siguiente: - II -
- MOTIVA -
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes y por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mara del Estado Zulia, este Tribunal constituido como Juzgado en materia especial de Protección del Niño y del Adolescente, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial N° 1278 de fecha 22 de Agosto de 2000, la cual en su articulado establece lo siguiente: ARTÍCULO 1°: “Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios para los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de protección del Niño y del Adolescente”. ARTÍCULO 2°: El orden de competencia será el siguiente: …Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales exista en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su defecto el Juzgado de Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño o del adolescente”. Ratificada en el artículo 13 de la Resolución N° 2009-0045-A, de fecha 30-9-2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, asume la competencia atribuida por la resolución antes mencionada.
En este mismo orden y dirección el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 375 de la citada Ley, disponen:

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Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.
Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todas y cada una de sus términos el acta compromiso celebrado en fecha 10 de octubre de 2012, ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mara, estado Zulia, entre los ciudadanos LUCILA MARIA FERNANDEZ y JAIDER RAMON VILLAREAL, antes identificados, en relación a la MANUTENCIÓN y demás beneficios de desarrollo que le corresponden a los niños VILLAREAL FERNANDEZ. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Así se declara y decide.
- III -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADO y HOMOLOGADO el acta compromiso celebrado en fecha 1o de Octubre de 2012, entre los ciudadanos LUCILA MARIA FERNANDEZ y JAIDER RAMON VILLAREAL, ya identificados. En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los veintidós (22) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2012).
Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 10: 30p.m., y anotada bajo el asiento diario número: y la sentencia anotada bajo el N°194.
LA SECRETARIA,
Exp. N° 2819-12.
Lp.