Expediente N° 2771-12

Solicitante: Nilva Maria Fernández,
Venezolana, domiciliada en el Municipio
Mara, C. I. N° V- 15.889.753.

Obligado: Cornelio Montiel
Venezolano, domiciliado en el Municipio Mara,
Estado Zulia, C. I. N° V- 15.559.796.

Niñas: Montiel Fernández

Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

- I -
- NARRATIVA –

Se inicia el presente procedimiento por solicitud que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, introdujera ante este Tribunal en fecha 8 de Agosto de 2012, la ciudadana NILVA FERNANDEZ, asistida por la abogada YANELIZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 146.058, en contra del ciudadano CORNELIO MONTIEL. Alegó: de mi unión concubinaria con el ciudadano CORNELIO MONTIEL, procreamos dos (2) hijas (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolecentes),… ahora bien ciudadana Juez, desde hace algún tiempo las relaciones que mantenía con el ciudadano CORNELIO MONTIEL, se deterioraron, pero es el caso. Que como buen padre de familia no ha querido pasarle lo que le corresponde para la manutención y desarrollo integral… a pesar de que el obligado tiene la capacidad económica suficiente para cumplir con sus obligaciones, trabaja como Maestro en la Escuela Bolivariana Paraguachón NER 210, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Ecuación devenga un sueldo mensual aproximadamente de (Bs. 2.500,°°) además de los beneficios laborales que le otorga la Institución, como conclusión de lo expuesto solicito ciudadana Juez, proceda a la fijación de la Obligación de manutención o a ello sea llamado a convenir el padre de mis hijas, acorde con su desarrollo integral para ello hago la presente solicitud en contra del ciudadano CORNELIO MONTIEL, para que convenga por el Tribunal, a pagar una manutención mensual y otros beneficios que debe pasar a sus hijas describiendo en su solicitud los conceptos y porcentajes que aspira.”
Por lo antes expuesto, ruego a Usted ciudadano Juez, le de curso legal a la presente solicitud, la admita y la declara con lugar en la sentencia definitiva. A los fines de que este Tribunal inicie el presente procedimiento solicito la citación personal del ciudadano CORNELIO MONTIEL, en la comunidad de Miralejos, sector los filuos frente a la Escuela Miralejos en jurisdicción de la parroquia guajira Municipio Indígena Bolivariana Guajira del Estado Zulia.

Fundamentó su acción en los artículos 30, 37, 54, 365, 366, y 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niños y del Adolescente.

Prueba Documental: copias fotostáticas certificadas de las actas de nacimiento de sus hijas para comprobar y demostrar la filiación que tiene el mismo conmigo.

Prueba de Informes: se oficie al lugar de trabajo donde preste servicios el obligado, para recabar información sobre los ingresos que perciba, y así demostrar la verdadera capacidad económica del mismo; se oficie a la coordinación de trabajo social de los tribunales de protección para que levante un informe socio económico en el lugar donde habito con mis hijos, se oficie a las instituciones educativas que señalare en lapso de pruebas, para comprobar que mis hijos se encuentran en etapa escolar
Me reservo promover cualquier otro medio probatorio en la oportunidad que corresponda por la Ley
La solicitud fue admitida por el Tribunal, mediante auto de fecha 13 de Agosto de 2012, ordenándose la citación del ciudadano CORNELIO MONTIEL, para el acto conciliatorio previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en caso de no llegarse a conciliación alguna, para que procediera a dar contestación a la solicitud. Igualmente, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado. En esa misma fecha por auto y cuaderno separado el Tribunal decretó medidas de embargo preventivo sobre los beneficios laborales del obligado, librándose oficio de participación de medidas bajo el N° 492-2012, al Ministerio del Poder Popular para la Educación.

El Alguacil del Tribunal en fecha 13 de Agosto de 2012, consignó la boleta de citación librada al obligado, ciudadano CORNELLIO MONTIEL, quien la firmara debidamente, agregándose a los autos del expediente en esa misma fecha por Secretaría. El obligado quedó legalmente citado para el proceso.


El Alguacil del Tribunal en fecha 18 de Septiembre de 2012, consigno la boleta de notificación librada al Representante del Ministerio Público, firmada por la Fiscal 34° Especializada en la materia, agregándose a los autos del expediente por Secretaría en esa misma fecha.




El Tribunal en fecha cinco (5) de Octubre de 2012, oportunidad para realizar el acto conciliatorio previsto en la Ley, anunció el acto como es legal y comparecieron las partes intervinientes, ciudadanos: NILVA MARIA FERNANDEZ y CORNELIO MONTIEL FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.889.753 y V- 15.559.796, asistidos el primero el Abogado en ejercicio YANELIZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 146.058, y el segundo por la Abogada en ejercicio MIRTA FUENMAYOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 138.035, los cuales convinieron en lo siguiente: PRIMERO: Para la manutención de sus hijos, el progenitor se comprometió a pasarle el 21% de su salario. Dicha cantidad será depositada en una cuenta que aperturará la ciudadana NILVA MARIA FERNANDEZ, en el Banco Provincial, respectivamente en dos partes, los días 10 y 25 de cada mes. SEGUNDO: se comprometió en aportar adicional a la manutención mensual, el VEINTE POR CIENTO 20% de Aguinaldo, para satisfacer las necesidades de sus hijos en épocas navideñas; dicho monto será entregado en el mes de Diciembre al momento que se haga efectivo el cobro de dicho bono. TERCERO: se comprometió en aportar adicional a la obligación de manutención, el VEINTE POR CIENTO 20% de las vacaciones, para satisfacer las necesidades de la época del inicio escolar, dicho monto será entregado en el mes de julio al momento que se haga efectivo el cobro de dicho bono. CUARTO: ofrece el VEINTE POR CIENTO 20% de sus prestaciones sociales, que le puedan corresponder de la relación laboral como Educador Docente de aula, en caso de muerte, despido o retiro. Las obligaciones que contraigo en este acto descrita en 1, 2 y 3, deberán ser depositadas en la cuenta bancaria que aperturará la progenitora NILVA MARIA FERNANDEZ. En cuanto a la medida asegurativa ofrecida en el punto 4, también autorizo suficientemente a este Tribunal para que participe al Ministerio del Poder Popular para la Educación, para que procedan a la retención de la medida asegurativa. Presente las ciudadanas NILVA MARIA FERNANDEZ, ante identificada asistida por la abogada YANELIZ GONZALEZ exponen: “Acepto en todo y cada uno de sus términos, el ofrecimiento hecho por el ciudadano CORNELIO MONTIEL, por lo que declaramos estar conforme, así mismo la ciudadana NILVA MARIA FERNANDEZ, solicitó al tribunal suspenda todas la medida preventiva de embargo decretada y participada según oficio Nº 492-2012 de fecha 13/08/2012. Es todo”. Las partes solicitan al Tribunal homologue el presente convenio y le de carácter de cosa juzgada. Igualmente, solicitan que una vez homologado el presente convenimiento se participe de lo acordado al Ministerio del Poder Popular para la Educación, así como también de la medida asegurativa de retención de las prestaciones sociales. Terminó, se leyó y conformes firman.
Hecho así el resumen del caso, este Tribunal entra a decidir haciendo las consideraciones siguientes:
- II -
- MOTIVA -
Ahora bien, asumiendo la plena competencia en materia alimentaria, conforme a la resolución N° 1278, dictada en fecha 22-8-2000, por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, procede esta Juzgadora a decidir en la forma siguiente:
Evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, constituido como Juzgado en materia especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA el convenimiento celebrado mediante diligencia de fecha cinco (5) de Octubre de 2012, en la presente solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, entre las partes, ciudadanos NILVA FERNANDEZ y CORNELIO MONTIEL, antes identificados. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Y así se decide.

- I -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADO Y HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en fecha cinco (5) de Octubre de 2012, entre las partes, ciudadanos NILVA FERNANDEZ y CORNELIO MONTIEL, antes identificados, en relación a la manutención y demás beneficios de desarrollo y atención que le corresponden a las niñas MONTIEL FERNANDEZ. En consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal al convenimiento. Queda terminado el juicio. Archívese el expediente.
Conforme a lo acordado por las partes, quedan suspendidas las medidas preventivas decretadas en este juicio en fecha 13 de Agosto de 2012. En virtud de ello, particípese lo conducente al Ministerio del Poder Popular para la Educación .sobre la suspensión de las medidas y sobre la medida asegurativa acordada por las partes. Líbrese oficio con las inserciones correspondientes.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias interlocutorias con carácter definitiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los once (11) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2012).
Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 9:00 p.m., quedando anotada la sentencia bajo la N° 185 , y asentada en el asiento diario bajo el N° . Se libró el oficio ordenado bajo el N° 575-2012.

LA SECRETARIA,




Exp. N° 2771-12
YV+.