RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
.Exp.: 2012-3781
CAUSA: COBRO DE BOLIVARES ( INTIMACION )
DEMANDANTE: JESUS ENRIQUE LOPEZ MORENO (ENDOSATARIO EN PROCURACION DE YASMILE NIYARLY CARRILLO.-
DEMANDADO: RAFAEL ANGEL RINCON CARRILLO.-
Consta de autos que el ciudadano JESUS ENRIQUE LOPEZ MORENO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.250.344, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.590 domiciliado en jurisdicción del Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana YASMILE NIYARY CARRILLO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.655.594, demanda por COBRO DE BOLIVARES, PROCEDIMIENTO POR INTIMACION, al ciudadano RAFAEL ANGEL RINCON CARRILLO, titular de la cedula de identidad NºV- 11.216.802, domiciliado en jurisdicción del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia .-
A esta demanda se le dio entrada ante este Juzgado, en fecha Catorce de Mayo de 2012, ordenándose la intimación del demandado de autos.-
Ahora bien, el Tribunal visto el anterior Desistimiento hecho por el abogado JESUS ENRIQUE LOPEZ MORENO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.250.344, tanto de la acción como del procedimiento, homologa el presente Desistimiento, le dá carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.- Así se declara.-
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal del DESISTIMIENTO, celebrado por la parte actora, en el juicio que por Cobro de Bolivares, Procedimiento por Intimación, seguido por el ciudadano JESUS ENRIQUE LOPEZ MORENO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.250.344, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.590 domiciliado en jurisdicción del Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana YASMILE NIYARY CARRILLO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.655.594 en contra del ciudadano RAFAEL ANGEL RINCON CARRILLO, identificado en la parte narrativa de este fallo, homologa la presente Desistimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada, y ordena archivar el presente expediente.-
B) No hay condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los ocho dia del Mes de Octubre del Dos Mil Doce. 202º Años de la Independencia y 153º de la Federación
El Juez
Abog: José M. Colmenares G.
La Secretaria,
Abog. Andrea L. Ortega B.,
En la misma fecha, siendo once y treinta de la mañana, previo el anuncio de Ley, dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotado bajo el N° 329
La Secretaria ,
Abog. Andrea L. Ortega B
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