REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Santa Bárbara de Zulia, Treinta y Uno (31) de Octubre de 2012.
202° y 153°

SOLICITUD. Nº 2012-S-294

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
SOLICITANTES: LUIS EVANGELISTA ALVAREZ OCANDO Y MARINE DE LOS ANGELES COY URDANETA
A FAVOR DE SU HIJA: GELEN LISVANA NAYRUMA ALVAREZ COY
Recibida solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, emanada de la Unidad de Defensa Pública de la LOPNA, extensión Santa Bárbara de Zulia, contentivo del acuerdo celebrado entre los ciudadanos: LUIS EVANGELISTA ALVAREZ OCANDO Y MARINE DE LOS ANGELES COY URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nos: V-18.696.780 y V-20.530.342, domiciliados en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia; asistidos por la abogada, María Milagros Suárez, Defensora Publica Primera para el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en su condición de padres de su hija GELEN LISVANA NAYRUMA ALVAREZ COY, este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y a ninguna disposición expresa de la Ley, estableciéndose dicho convenio de alimentos de la siguiente manera:

PRIMERO: El padre se compromete en aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensual, y serán fraccionados en cuatro cuotas de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) semanales, los cuales serán entregados directamente a la madre de su hija, quien esta obligada en firmar los respectivos recibos.-

SEGUNDO: La madre será garante y vigilante del cuidado de la salud de su hija y le informará a su padre cuando esta se encuentre enferma.-

TERCERO: El padre se compromete a sufragar el 50% de los gastos de salud previa consulta médica.-

CUARTO: La siguiente cláusula será revisada cuando la prenombrada niña comience a estudiar.-

QUINTO: Las partes acuerdan el siguiente régimen de convivencia familiar: 1) El Padre pasará con su hija los días martes y Jueves de 6:00 a 7:30 pm. 2) La madre y el padre acuerdan que los fines de semana serán de forma alterna; 3) El padre pasará el 24 y 25 de Diciembre con su hija y la madre el 31 de Diciembre y el 01 de Enero, y los años sucesivos de manera alterna; 4) Para el año 2013 el padre pasará carnaval con su hija y la madre semana santa, y los años sucesivos de manera alternada; 5) Las vacaciones escolares serán compartidas, al igual que los cumpleaños de la niña.

SEXTA: El padre se compromete en aportar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo), para sufragar los gastos de época de navidad de vestuario, ropa interior y zapatos a su hija, adicionalmente le comprará el juguete. -

SEPTIMA: El padre se compromete en los meses de mayo y agosto comprarle vestuario, ropa interior y zapatos a su hija.-

OCTAVA: Ambas partes declaran que el presente convenimiento surtirá efectos a partir de la firma del mismo y será aumentado de acuerdo al aumento del salario mínimo, decretado por el Ejecutivo Nacional.-

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Artículo 315:
“Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.

Artículo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convertidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de obligación alimentaría celebrado entre los ciudadanos LUIS EVANGELISTA ALVAREZ OCANDO Y MARINE DE LOS ANGELES COY URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nos: V-18.696.780 y V-20.530.342, domiciliados en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia; asistidos por la abogada, MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Publica Primera para el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Al presente convenimiento de Homologación de Obligación de Manutención, se le da el carácter de cosa Juzgada. ASI DE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: LUIS EVANGELISTA ALVAREZ OCANDO Y MARINE DE LOS ANGELES COY URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nos: V-18.696.780 y V-20.530.342, domiciliados en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia; asistidos por la abogada, MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Publica Primera para el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en su condición de padres de la niña GELEN LISVANA NAYRUMA ALVAREZ COY, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Treinta y Uno (31) días del Mes de Octubre del Dos Mil Doce (2012).-202° Años de la Independencia y 153° de la Federación.-





El Juez,


Abog: José M. Colmenares G.


La Secretaria,


Abog. Andrea L. Ortega B.,

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico en la Solicitud Nº S-2012-294, el anterior fallo siendo las tres horas de la tarde y se registró la sentencia bajo el N° 385.-

La Secretaria,


Abog. Andrea L. Ortega B.,