REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: N° 10-3578
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
PARTES: OLIVER DANIEL PARRA BERMUDEZ Y SOLIMAR MILAGRO ARTEAGA URDANETA.--
I.- Consta en las actas que:
En fecha seis de Diciembre del Dos Mil Diez, este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos, OLIVER DANIEL PARRA BERMUDEZ Y SOLIMAR MILAGRO ARTEAGA URDANETA , venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.467.570 y v- 14.845.153 respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho MARYORY ALEXANDRA DIAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 120.223 domiciliada en jurisdicción de este Municipio Colón, Estado Zulia.-
Mediante escrito presentado de fecha Veintiséis de Octubre del Dos Mil Doce , los ciudadanos OLIVER DANIEL PARRA BERMUDEZ Y SOLIMAR MILAGRO ARTEAGA URDANETA, antes identificados, solicitaron la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que cumplida como fue la tramitación ordenada por el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye esta Sentenciador que la Solicitud de Conversión en Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
ESTE JUZGADO DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1- LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos OLIVER DANIEL PARRA BERMUDEZ Y SOLIMAR MILAGRO ARTEAGA URDANETA, ambos ya identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día Nueve de Abril del año Dos Mil Siete , por ante La Coordinación Civil de la Parroquia Santa Cruz de Zulia, Municipio Colón, Estado Zulia, según Acta No.06 que se acompaña a las actas.- Se deja constancia expresa, que los cónyuges en su Solicitud no relacionaron bienes comunes y manifestaron no haber procreado hijos durante la unión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, OFICIESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA por Secretaria de la presente decisión a los fines legales previstos en el Artículo 72 Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. .
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Treinta y Un dias del Mes de Octubre del año Dos Mil Doce (2012) Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Abog. José M. Colmenares G
La Secretaria,
Abog. Andrea L. Ortega B.,
En la misma fecha siendo la una de la tarde se dictó y publico la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el N° 382, y se oficio bajo los Nos. 3370-563 y 3370-564
La Secretaria ,
Abog. Andrea L. Ortega B.,
JMCG/xo
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