RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

.Exp.: 10-3385
CAUSA: NULIDAD DE VENTA (Cuotas de Participación)
DEMANDANTE: DUNIA CHIRINOS LAGUNA.
DEMANDADO: MANUEL ORLANDO, WILMER ALBERTO Y YENNY BASTIDAS LOPEZ, BERNARDO SEGUNDO FERNANDEZ Y LUIS A RUDA VELAZCO.-

Consta de autos que la abogada en ejercicio Dunia Chirinos Laguna venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.929.732 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.469,domiciliado en jurisdicción del Municipio Alberto Adriani Estado Mérida, en su carácter de Apoderada judicial de los ciudadanos Derbis Marisela Bastidas , Edguard Ramón Bastidas Mora y Gonzalo Bastidas Mora,, titular de las cédulas de identidad Nos.: 13.281.838, 13.022.057 Y 17.793.994 respectivamente, demanda por NULIDAD DE VENTA (Cuotas de Participación) a los ciudadanos MANUEL ORLANDO, WILMER ALBERTO Y YENNY BASTIDAS LOPEZ, BERNARDO SEGUNDO FERNANDEZ Y LUIS A RUDA VELAZCO, venezolanos, titular de las cedulas de identidad Nos: V-11.217.934, V-11.224.915, V-14.023.418, V-1.944.109 y V- 9.466.473. , domiciliado en jurisdicción del Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida los tres primeros; y los dos últimos en el Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia.-

A esta demanda se le dio entrada ante este Juzgado, en fecha Dieciocho de Junio de 2010, ordenándose la citación de los demandados de autos.-

Ahora bien, el Tribunal visto el anterior Desistimiento hecho por la abogada en ejercicio Dunia Chirinos Laguna venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.929.732 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.469,domiciliada en jurisdicción del Municipio Alberto Adriani Estado Mérida, en su carácter de Apoderada judicial de los ciudadanos Derbis Marisela Bastidas , Edguard Ramón Bastidas Mora y Gonzalo Bastidas Mora,, titular de las cédulas de identidad Nos.: 13.281.838, 13.022.057 Y 17.793.994 respectivamente, donde desiste del procedimiento , homologa el presente Desistimiento, le dá carácter de cosa juzgada y, en consecuencia acuerda el desglose de los instrumentos solicitados inserto a los folio del 13 AL 46 del presente expediente, autorizándose para su elaboración a la ciudadana Xiomara Oliveros , Asistente de este Tribunal, ordena el archivo del expediente.- Así se declara.-

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:

A) CONSUMADO el acto procesal del DESISTIMIENTO, celebrado por la parte actora, en el juicio que por NULIDAD DE VENTA (Cuotas de Participación) incoada or la abogada Dunia Chirinos Laguna, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.929.732 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.469,domiciliada en jurisdicción del Municipio Alberto Adriani Estado Mérida, en su carácter de Apoderada judicial de los ciudadanos Derbis Marisela Bastidas , Edguard Ramón Bastidas Mora y Gonzalo Bastidas Mora,, titular de las cédulas de identidad Nos.: 13.281.838, 13.022.057 Y 17.793.994 identificados en la parte narrativa de este fallo,.-

B) No hay condenatoria en costas.-

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Treinta y Un dia del Mes de Octubre del Dos Mil Doce. 202º Años de la Independencia y 153º de la Federación
El Juez


Abog: José M. Colmenares G.

La Secretaria,


Abog. Andrea L. Ortega B.,


En esta misma fecha , siendo las diez y treinta de la mañana, previo el anuncio de Ley, dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotado bajo el N° 378

La Secretaria ,


Abog. Andrea L. Ortega B