REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Santa Bárbara de Zulia, Treinta de Octubre de 2012.
202° y 153°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA Nº M- 323-2012.-
CAUSA FISCALIA No. 24-F16-2453-2012.
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
JUEZ: ABG. JOSÉ MANUEL COLMENARES GALLEGOS
FISCAL: DECIMOSEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, MARVELIS E. SOTO GONZALEZ.-
DEFENSOR PUBLICO ZORAIDA RODRÍGUEZ.
SECRETARIA: ABOG. ANDREA L. ORTEGA B.,
IMPUTADO: SE OMITE IDENTIDAD.
VICTIMA: SE OMITE IDENTIDAD.

En el día de hoy, Treinta de Octubre del Dos Mil Doce, siendo las diez y treinta de la mañana, se dio inicio al Acta de Presentación del imputado adolescente: SE OMITE IDENTIDAD del Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio público, abogado Marvelys E. Soto Gonzalez, quien esta presente en este acto, el adolescente presente manifestó que designaban como su Defensor ZORAIDA RODRÍGUEZ, Defensor Publico Primero en materia Penal de Responsabilidad de Adolescente, quien estando presente acepto el cargo en él recaído y prestó el Juramento de Ley.-Acto seguido el Juez cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines que haga su exposición en relación a la presentación de dichos adolescentes, quien expuso: “De conformidad con el Artículo 44 y 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela presento en este acto al adolescente, SE OMITE IDENTIDAD, colombiano, de 12 años de edad, no porta cedula de identidad, natural de Magangue, Departamento Norte Santander, nacido en fecha 20-12-1998,hijo de Erica Mercado y Porfirio Martínez, reside en la Calle 2 del Barrio El Bolívar, casa sin n8umero, casa sin numero, Pueblo Nueva, El Chivo, Parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar, Estado Zulia, quien fue aprehendido por funcionario adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 1, Instituto de Policía Municipal del Municipio Francisco Javier Pulgar, Estado Zulia, en fecha Veintinueve de Octubre del Dos Mil Doce, siendo las cuatro horas de la tarde, comparece por ante la Coordinación Policial de la Policía Municipal del Municipio Francisco Javier Pulgar, Estado Zulia, el Funcionado Oficial (PM) Cred. N° 182 López Anyelo, quien expone. Que en esta misma fecha, siendo las Diez y Cincuenta y cinco horas de la mañana aproximadamente se encontraba cumpliendo servicios inherentes a la profesión, cuando se recibió una llamada telefónica por parte de un morador del Barrio Bolívar, la cual no quiso ser identificado, informó que en la calle 2 del Barrio Bolívar de Pueblo Nuevo El Chivo, Parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar, Estado Zulia, en una vivienda se encontraba un grupo de personas la cual tenían a un adolescente y lo querían maltratar, que el mencionado adolescente había cometido un acto de violencia sexual, de inmediato procedió una comisión integrada por los funcionarios, donde se trasladaron a bordo de la Unidad Moto, signada con loas siglas M-007, bajo el mando del oficial Avila Carlos, cuando llegaron al referido lugar, visualizaron a simple vista a un grupo de personas en la calle 2 del referido sector, efectivamente tenían un adolescente, luego de indagar los hechos ocurridos con el grupo de personas y al mismo tiempo fueron recibidos por una ciudadana la cual dijo ser y llamarse Maida Yesenia Lezcano Medina, colombiana de 22 años de edad, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° e- 1.090.419.932, residenciada en la Calle 2 , del Barrio Bolívar, de Pueblo Nuevo El Chivo, Parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar, Estado Zulia, la cual informa que era la progenitora del niño Sebastián Camilo Lezcano Medina, manifestando que minutos antes su hijo había sido victima de violencia sexual,, seguidamente pudo dialogar con el referido niño la cual en libertad plena manifestó que el adolescente Aldair José Martínez Mercado había abusado sexualmente de su persona quien quedo identificado como Aldair José Martínez Mercado.-, a quien se le manifestó al adolescente que quedaría bajo custodia policial.-. Seguidamente el niño fue trasladado hasta la Medicatura Forense de la localidad en compañía de su progenitora acompañado por un funcionario, la cual el niño fue atendido. Quedando el adolescente SE OMITE IDENTIDAD a la orden del Ministerio Público.- En consecuencia la Vindicta Pública precalifica e imputa formalmente al adolescente ALDAIR JOSE MARTINEZ MERCADO, delitos de ABUSO SEXUAL DE NIÑOS, previstos y sancionados en los artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño. Niña y Adolescente, en contra de niño SE OMITE IDENTIDAD.-Ahora bien ciudadano Juez, solicito en este acto una Medida Cautelar de las contempladas en el Artículo 582 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en las contempladas en la Letra A) Detención en su propio domicilio en custodia de su progenitora- Seguidamente el Juez procedió a imponerles a los adolescentes de los derechos y garantías que consagra la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicándole que podían declarar en este acto o callar y que su silencio no les perjudica. Como director del proceso y con base al carácter educativo que conforme al articulo 543 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta audiencia, explicó sencilla y claramente a los imputados cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia y le pregunto si mantuvieron comunicación con sus familiares luego de su aprehensión. Acto seguido se procede a identificar a los adolescentes SE OMITE IDENTIDAD, colombiano, de 12 años de edad, no porta cedula de identidad, natural de Magangue, Departamento Norte Santander, nacido en fecha 20-12-1998,hijo de Erica Mercado, titular de la cédula de ciudadanía 33.209.6671, mayor de edad, de nacionalidad colombiana y Porfirio Martínez, reside en la Calle 2 del Barrio El Bolívar, casa sin n8umero, casa sin numero, Pueblo Nueva, El Chivo, Parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar, Estado Zulia.-Seguidamente se le concede el derecho de palabra al DefensorPublico del adolescente, quien expuso: “Esta defensa técnica luego de escuchar la exposición de la representación fiscal, en cuanto a la imputación hecha a mi representado abusa sexual de conformidad con el Articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, dicho articulo se refiere a sanciones penales , es decir para aquellas personas adultas que incurran en este tipo de delito abuso sexual a niños ; asimismo no existen suficientes elementos que comprometan la responsabilidad penal de mis defendidos, por cuanto en el Informe medico Forense no refleja ninguna lesión de violación al momento de practicarse el examen medico legal, suscrita por el experto profesional Leonardo Galvis Losada, es decir, este defensa considera que no existe ningún tipo de delito, es por lo que solicita a este Tribunal por lo antes expuesto la Libertad plena a mi defendido.- Solicito copia simple de las actas que conforman la presente causa. Es Todo”. Oídos los alegatos de la Representación Fiscal y de la Defensa y guardando las garantías del debido proceso, este Juzgador analizados como han sido las actuaciones que conforman la investigación que se inicia considera que se cometió un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no esta evidentemente prescrita, como es el delito de Abuso Sexual del Niño, previstos y sancionados en los artículos 259 Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en contra del SE OMITE IDENTIDAD ,es por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como Juez de Control de conformidad con lo establecido en el articulo 666 ejusdem, garantista del debido proceso, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 555 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas en este caso al cumplimiento de los procesos y garantías, en virtud de que no están dadas las condiciones del peligro de fuga, y en virtud de lo contemplado en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “Solo se acordará la detención si no hay otra forma posible de asegurar su comparecencia” (Cursiva del Tribunal), asimismo, en aras del principio de que debe Juzgarse en libertad. Acuerda la libertad plena del adolescente imputado.- Por lo que resuelve: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento Ordinario de conformidad con lo artículos 551 y 561 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Hacer cesar la aprehensión Policial de los adolescentes SE OMITE IDENTIDAD, plenamente identificados en actas, en aras del Principio de que debe ser Juzgado en Libertad; así mismo se ordena oficiar a la Comandancia de la Policía Municipal del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, participándole de esta decisión, ofíciese. TERCERO: Se Decreta la Libertad plena del adolescente - CUARTO: Se acuerda Proveer la copia simple solicitada por el Abogado Defensor y Fiscal del Ministerio Público. QUINTO: Remitir la presente causa a la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de la Ley para la continuidad de la investigación. Se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva y Juez competente, tal como lo establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Quedan notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta y siendo las tres horas de la tarde (03:20 PM), culmino el acto. Se anoto la presenta resolución bajo el Nº 082 y se oficio bajo el Nº 3370- .- Termino se leyó. Conformes firman.

El Juez,


Abog. José M. Colmenares G,

El Fiscal del Ministerio Público,


Abog. Marvelys Soto G.

Defensor Publico,


Abog, Zoraida Rodríguez


Los Imputados adolescentes,


SE OMITE IDENTIDAD



Representante del impitado,



Erica Patricia Mercado Cuesta


La Secretaria,


Abog. Andrea L. Ortega B.,

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, y se oficio bajo el Nro. 3370-
La Secretaria,


Abog. Andrea L. Ortega B.,