RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


SOLICITUD. N° 2012-277
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTES: YULEISI DEL CARMEN ARCOS MARTINEZ Y YORLAN LUIS RODRIGUEZ YBAÑEZ.
A FAVOR DE: YORKELLYS VALERIA RODRIGUEZ ARCOS.

Recibida solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, emanado de la Defensa Pública Segunda, Unidad de Defensa Pública de la LOPNNA, extensión Santa Bárbara de Zulia, contentivo del acuerdo celebrado entre los ciudadanos YULEISI DEL CARMEN ARCOS MARTINEZ Y YORLAN LUIS RODRIGUEZ YBAÑEZ, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos V-24.751.289 y V-20.530.070, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, asistidos por el Defensor Público Segundo para el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente, (LOPNNA) abogado CIRO ANGEL PARRA BADELL, en su condición de padres de YORKELLYS VALERIA RODRIGUEZ ARCOS, de 10 meses de edad, este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y a ninguna disposición expresa de la Ley, estableciéndose dicho convenio de alimentos de la siguiente manera:

PRIMERA: El padre ofrece y se obliga a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.800, oo) mensuales, por Obligación de Manutención, fraccionados en cuatro (4) cuotas semanales y serán entregados directamente a la madre, quien se obliga a firmar los recibos respectivos.-

SEGUNDA: El padre se compromete en aportar el (100%) para los gastos médicos, medicinas y exámenes de laboratorios, previa consulta medica.

TERCERA: El padre se compromete en aportar (1/2) salario mínimo, para la adquisición de útiles y uniformes en el mes de Septiembre.-

CUARTA: El padre se compromete en aportar (1) salario mínimo, para los gastos de vestidos, calzados y ropa interior en el mes de Diciembre de cada año. Igualmente aportará el regalo para sus hijos. Adicionalmente aportará el juguete para su hija. Igualmente comprará mensualmente ropa para su hija.

QUINTA: Las partes establecen un Régimen de Convivencia Familiar Amplio.

SEXTA: La madre ejercerá la responsabilidad de crianza de su hija y será garante y vigilante del cuidado de la salud de la misma y le informará al padre cuando ésta se encuentre enferma.-

SEPTIMA: Las partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y la cantidad establecida en la cláusula primera, será aumentada anualmente en un (30%).


En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Artículo 315:
“Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.

Artículo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convertidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de obligación alimentaría celebrado entre los ciudadanos: YULEISI DEL CARMEN ARCOS MARTINEZ Y YORLAN LUIS RODRIGUEZ YBAÑEZ, antes identificados..- Al presente convenimiento de Homologación de Obligación de Manutención, se le da el carácter de cosa Juzgada. ASI DE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara:

APROBADO Y HOMOLOGADO el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos YULEISI DEL CARMEN ARCOS MARTINEZ Y YORLAN LUIS RODRIGUEZ YBAÑEZ, a favor de YORKELLYS VALERIA RODRIGUEZ ARCOS, ya identificada; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Veintidós (22) días del mes de Octubre de 2012.- 202° Años de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,


Abog: José M. Colmenares G


La Secretaria,


Abog. Andrea L. Ortega B.,

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico en la Solicitud N° 2012-277, el anterior fallo siendo las Diez horas de la mañana y se registró la sentencia bajo el N° 346.-
La Secretaria,


Abog. Andrea L. Ortega B.,