REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Santa Bárbara de Zulia, Veintidós de Octubre de 2012.
202° y 153°

SOLICITUD. Nº 2012-S-275

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
SOLICITANTES: ENDIANA VANESSA BARRIOS RINCON Y ARNOLDO RAFAEL GONZALEZ CHACIN
A FAVOR DE SU HIJO: RICARDO DAVID GONZALEZ BARRIOS
Recibida solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, emanada de la Unidad de Defensa Pública de la LOPNA, extensión Santa Bárbara de Zulia, contentivo del acuerdo celebrado entre los ciudadanos: ENDIANA VANESSA BARRIOS RINCON Y ARNOLDO RAFAEL GONZALEZ CHACIN, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nos:22.138.561 y 16.467.915, domiciliados en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia; asistidos por el abogado, Ciro Ángel Parra, Defensor Publico Segundo para el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en su condición de padres de su hijo RICARDO DAVID GONZALEZ BARRIOS, este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y a ninguna disposición expresa de la Ley, estableciéndose dicho convenio de alimentos de la siguiente manera:

PRIMERO: El padre se compromete en aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), mensuales, por obligación de manutención, y serán entregados a la madre, quien se obliga a firmar los recibos respectivos.

SEGUNDO: El padre se compromete en aportar el 50% para los gastos médicos, medicinas y exámenes de laboratorio previa consulta médica.-

TERCERO: El padre se compromete en aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo) para la adquisición de útiles y uniformes en el mes de Septiembre.-

CUARTO: El padre se compromete en aportar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,oo), para los gastos de vestido, calzado y ropa interior en el mes de diciembre de cada año. Adicionalmente aportara el juguete para su hijo. Igualmente aporta cada dos meses ropa su hijo.-

QUINTO: Las partes establecen un Régimen de convivencia Familiar amplio.-

SEXTO: La madre ejercerá la responsabilidad de crianza de su hijo y será garante y vigilante del cuidado de la salud del mismo y le informará al padre cuando este se encuentre enfermo.

SEPTIMO: Las partes declaran que el presente convenimiento surtirá efectos a partir de la firma del mismo y las cantidades establecidas en las cláusulas primera, tercera y cuarta serán aumentadas anualmente en la misma proporción que incremente el salario decretado por el Ejecutivo Nacional.-

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Artículo 315:
“Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.

Artículo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convertidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de obligación alimentaría celebrado entre los ciudadanos ENDIANA VANESSA BARRIOS RINCON Y ARNOLDO RAFAEL GONZALEZ CHACIN venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nos:22.138.561 y 16.467.915, domiciliados en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia; asistidos por el abogado, CIRO ANGEL PARRA BADELL, Defensor Publico Segundo para el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Al presente convenimiento de Homologación de Obligación de Manutención, se le da el carácter de cosa Juzgada. ASI DE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: ENDIANA VANESSA BARRIOS RINCON Y ARNOLDO RAFAEL GONZALEZ CHACIN, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nos: 22.138.561 y 1.467.915, domiciliados en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia; asistidos por el abogado, CIRO ANGEL PARRA, Defensor Publico Segundo para el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en su condición de padre del niño RICARDO DAVID GONZALEZ BARRIOS, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Veintidós (22) días del Mes de Octubre del Dos Mil Doce (2012).-202° Años de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,


Abog: José M. Colmenares G.


La Secretaria,


Abog. Andrea L. Ortega B.,

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico en la Solicitud Nº S-2012-275 el anterior fallo siendo las once horas de la mañana y se registró la sentencia bajo el N° 344.-

La Secretaria,


Abog. Andrea L. Ortega B.,