REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Santa Bárbara de Zulia, Dos de Octubre de 2012.
202° y 153°

SOLICITUD. Nº 2012-S-247.-

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
SOLICITANTES: FANNY XIOMARA RODRIGUEZ CARVAJAL Y FREDDY JOSE RIVAS QUINTERO
A FAVOR DE SUS HIJOS: FIORELLA SCARLETT Y FREDERICK KENRRY RIVAS RODRIGUEZ-

Recibida solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, emanada de la Unidad de Defensa Pública de la LOPNA, extensión Santa Bárbara de Zulia, contentivo del acuerdo celebrado entre los ciudadanos: FANNY XIOMARA RODRIGUEZ CARVAJAL Y FREDDY JOSE RIVAS QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nos: V-9.214.569 y V-12.346.275 con domicilio en Jurisdicción del Municipio Colón, Estado Zulia, asistidos por el abogado Maria Milagros Suárez, Defensora Publica Primera Área de Protección en su condición de padres de los menores FIORELLA SCARLETT Y FREDERICK KENRRY RIVAS RODRIGUEZ; este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y a ninguna disposición expresa de la Ley, estableciéndose dicho convenio de alimentos de la siguiente manera:

PRIMERO: El padre ofrece el 30% de su salario mensual , los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro N° 01370028130000228 en la entidad Bancaria Sofitasa, a nombre de la madre, además aportará el 50% de los ticket o bono alimentario.-
SEGUNDO: La madre será garante y vigilante del cuidado de la salud de su hijo y le informará a su padre cuando estos se encuentren enfermos.-

TERCERO: El padre se compromete en aportar el 50% para los gastos de salud, previa consulta médica. Que no cubra el seguro del padre.-

CUARTO: El padre se compromete en aportar DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) para sufragar los gastos en época escolar, de uniformes, ropa interior, zapatos y útiles escolares de sus hijos, igualmente dará el 50% de lo excedentes de los gastos escolares, asimismo y el 100% del transporte escolar.-

QUINTO: Las partes acuerdan la siguiente la convivencia familiar : ERL padre podrá compartir de lunes a viernes con sus hijos, los fines de semanas serán alternados; para el año siguiente le corresponde al padre la semana Santa y a la madre carnaval; y los años sucesivos en forma alternada; vacaciones escolares serán días compartidos de la siguiente manera: quince días para ; para época de navidad, el padre compartirá el 31 de Diciembre y 01 de enero con sus hijos, la madre el 24 y 25 de diciembre y los años sucesivos alternados, el día de cumpleaños y del niño lo pasaran con la madre y el padre.-.

SEXTO: El padre ofrece en aportar el 40% del bono de navidad o utilidades para sufragar los gastos de época de navidad, de vestuarios, zapatos ropa interior para sus hijo, adicionalmente los juguetes.-

SEPTIMO: El padre se compromete en aportar el 40% de su bono vacacional.-

OCTAVO: se compromete ofrece el 40% de sus Prestaciones Sociales en caso de retiro, despido, muerte, jubilación o por cualquier causa de terminación laboral, .-

NOVENO. El padre se compromete en aportar el 100% de las primas por hijos.-
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DECIMA: El padre autoriza al Tribunal para que oficie a la empresa donde labora para que las cantidades fijadas y porcentajes le sean depositados a la madre en la cuenta antes mencionada.-

DECIMA PRIMERA: Las partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y la misma será aumentada cada año, de acuerdo a las necesidades del prenombrado hijo, los ingresos del obligado y el índice de inflación indicado por el banco Central de Venezuela, Asimismo solicitaron que el presente convenimiento sea homologado por su digna autoridad.-

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Artículo 315:
“Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.

Artículo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convertidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de obligación alimentaría celebrado entre los ciudadanos FANNY XIOMARA RODRIGUEZ CARVAJAL Y FREDDY JOSE RIVAS QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nos: V-9.214.569 y V-12.346.275 con domicilio en Jurisdicción del Municipio Colón, Estado Zulia, asistidos por el abogado Maria Milagros Suárez, Defensora Publica Primera Área de Protección en su condición de padres de los menores FIORELLA SCARLETT Y FREDERICK KENRRY RIVAS RODRIGUEZ.- Al presente convenimiento de Homologación de Obligación de Manutención, se le da el carácter de cosa Juzgada. ASI DE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: APROBADO Y HOMOLOGADO el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos: FANNY XIOMARA RODRIGUEZ CARVAJAL Y FREDDY JOSE RIVAS QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nos: V-9.214.569 y V-12.346.275 con domicilio en Jurisdicción del Municipio Colón, Estado Zulia, asistidos por el abogado Maria Milagros Suárez, Defensora Publica Primera Área de Protección en su condición de padres de los menores FIORELLA SCARLETT Y FREDERICK KENRRY RIVAS RODRIGUEZ; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Dos Dias del Mes de Octubre del Dos Mil Doce (2012).-202° Años de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,


Abog: José M. Colmenares G.,

La Secretaria,


Abg. Andrea L. Ortega B.,

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico en la Solicitud Nº S-247-2012 el anterior fallo siendo la una de la tarde y se registró la sentencia bajo el Nº 316.-se oficio bajo el N° 3370-510.-

La Secretaria,


Abg. Andrea L. Ortega B.,