REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
PERENCIÓN ANUAL
EXPEDIENTE: 1922-2009
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
DEMANDANTE Sociedad Mercantil TRANSCORTACA S.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 24 de agosto 1995, bajo el N° 22, tomo 51-A, en la persona de su presidente el ciudadano ELVIS LEONARDO VILLALOBOS MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.162.774, de este domicilio, representada legalmente por los abogados LUÍS FEREIRA MOLERO, DAVID FERNÁNDEZ BOHÓRQUEZ, OSWAL ANTONIO VILLALOBOS MATOS, ALEJANDRO E. FEREIRA RODRÍGUEZ, OMAR FERNÁNDEZ TORRES, MARIA BELÉN BARRIOS FERNÁNDEZ y JULIANA GUTIÉRREZ PINEDA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 5.989, 10.327, 58.05, 79.847, 19.545, 83.225 y 121.024 respectivamente, de este mismo domicilio.
DEMANDADO ZOILO VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.355.274, de este domicilio.
Ocurre por ante esta jurisdicción la Sociedad Mercantil TRANSCORTACA S.A., representada legalmente por los abogados LUÍS FEREIRA MOLERO, DAVID FERNÁNDEZ BOHÓRQUEZ, OSWAL ANTONIO VILLALOBOS MATOS, ALEJANDRO E. FEREIRA RODRÍGUEZ, OMAR FERNÁNDEZ TORRES, MARIA BELÉN BARRIOS FERNÁNDEZ y JULIANA GUTIÉRREZ PINEDA, alegando: Que el celebró Venta con Reserva de Dominio con el hoy accionado, por un Sobre el mueble constituido por un vehiculo marca: INTERNATIONAL, modelo: F5070-703, año: 1980, color: ROJO Y BLANCO, serial de carrocería: FGB16364, serial del motor: F5070703, clase: CAMIÓN, tipo: CHUTO, uso: CARGA, placa: 15K-MAS, según documento de venta con reserva de dominio de fecha 19 de diciembre del 2007, bajo el Nº 80, tomo 115, ante la Notaria Publica Novena de Maracaibo Estado Zulia, pero en vista del incumplimiento de los pagos adeudados por el hoy accionado, se le demanda por el procedimiento de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, reclamándole la cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 136.000,oo) por las cuotas adeudadas e intereses moratorios; y correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a éste órgano jurisdiccional, la cual fue admitida mediante auto de fecha 26 de mayo del 2009.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil vigente, en su primer aparte, preceptúa textualmente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)”.
Y como quiera que desde el día 2 de junio del 2010, fecha en que se efectúo el último acto procedimental en la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, lapso mayor al exigido en el referido primer aparte del artículo 267, sin que las partes hayan ejecutado algún acto de procedimiento que pudiera considerarse como interrupción de la perención, éste Tribunal de acuerdo a la precitada disposición legal, y conforme a la facultad que le confiere el artículo 269 del mismo Código de Procedimiento Civil y el artículo 944 ejusdem, considera que la instancia en éste proceso está extinguida. Así se decide.
DISPOSITIVO
En base a lo antes expuesto éste Juzgado UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
1) DECLARA EXTINGUIDA la Instancia y Consumada la Perención en éste proceso.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala del despacho del Juzgado undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, al 19 día del mes de octubre del 2012. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
JUEZ:
ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIO TEMPORAL:
ABOG. JUAN MORENO
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dada por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 2:30 pm, se dictó y público el fallo que antecede.
SECRETARIO TEMPORAL:
ABOG. JUAN MORENO
LUG/nm
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