REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 09 de Octubre de 2.012.
201° y 153°
Solicitud Nº 1.881-2.012
Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: MAPPI JUDITH GALUE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.651.794, asistida en este acto por la Abogada: CIBELIS CHIQUINQUIRA VARGAS GALUE, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 188.792, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: KEYRLING ANALDO D´ POOL GALUE, KAYSMELING DEL VALLE D´ POOL GALUE y KAYSERLING JOSE DE POOL GALUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Nros 14.496.923, 15.530.478 y 12.589.869, respectivamente domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: MAPPI JUDITH GALUE RODRIGUEZ, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: KEYRLING ANALDO D´ POOL GALUE, KAYSMELING DEL VALLE D´ POOL GALUE y KAYSERLING JOSE DE POOL GALUE, antes identificados, que son únicos y universales herederos del causante: JOSE RICARDO DE POOL, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.772.157, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó Tres (03) hijos, quien falleció en fecha 19 de Julio de 2.012. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción signada con el Nº 113, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Caracciolo Parra Pérez Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Certificación emanada del Consejo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 330 del año 1.973; 3) Justificativo evacuado por ante la Notaria Pública Décima de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26 de Septiembre de 2012; 4) Copia Certificada de las Partida de Nacimiento de los Ciudadanos: KEYRLING ANALDO D´ POOL GALUE, KAYSMELING DEL VALLE D´ POOL GALUE y KAYSERLING JOSE DE POOL GALUE, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia signada con el Nº 4162 Libro Nº 1-11 del año 1.978, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia signada con el Nº 2379 Libro Nº 07 Folio Nº 104, del año 1.983, Certificación emanada del Archivo Municipal de Maracaibo del Estado Zulia signada con el Nº 4485 del año 1.974; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: JOSE RICARDO DE POOL, MAPPI JUDITH GALUE RODRIGUEZ, KEYRLING ANALDO D´ POOL GALUE, KAYSMELING DEL VALLE D´ POOL GALUE y KAYSERLING JOSE DE POOL GALUE. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene los ciudadanos: MAPPI JUDITH GALUE RODRIGUEZ, KEYRLING ANALDO D´ POOL GALUE, KAYSMELING DEL VALLE D´ POOL GALUE y KAYSERLING JOSE DE POOL GALUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 3.651.794, 14.496.923, 15.530.478 y 12.589.869, y domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: JOSE RICARDO DE POOL. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Tres (03) Juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Dos (02) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-


ABOG: NORIBETH H. SILVA P
En la misma fecha se agrego constante de Nueve (09) folios útiles y se expidieron los Tres (03) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo Una (01) en el Archivo del Tribunal, y se entrego Dos (02) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Treinta y Dos (32) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-