REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sol. N° 1.825-2.012
Motivo: LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
Vista la anterior solicitud de Liquidación de la Comunidad Conyugal efectuada por los ciudadanos KARINA DEL CARMEN NAVARRO OLIVARES y RICHARD BENJAMIN TORREALBA VILORIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-12.257.669 y V-12.590.272, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la abogada Ejercicio MAGGELYS BRICEÑO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.- V.- 16.211.631, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 121.008, en la cual expresan que disuelto como ha sido el vinculo conyugal que los unía conforme a sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de Abril de 2.009, señalando como bienes a liquidar los siguientes:
PRIMERO: Un Inmueble, constituido por una vivienda familiar, ajustada a los lineamientos del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO y MINISTERIO PARA LA VIVIENDA Y HABITAT; de Fecha diecisiete (17) De Octubre de 2006 Certificado de Adjudicación No.230131350138, de construcción mampostería; la misma se encuentra construida sobre un terreno que dice ser ejido, constante de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (62 Mts2); ubicada en el Desarrollo Habitacional Nueva Democracia del Municipio Maracaibo, Etapa V, Casa N°11, Maracaibo del Estado Zulia. Según se evidencia de copia simple del Certificado Original de Adjudicación de Vivienda emanado del Ministerio para la Vivienda y Habitat y del Fondo Nacional de Desarrollo Urbano, la cual consignamos marcada con la letra “B”. El valor del inmueble asciende aproximadamente a la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL SEISIENTOS (Bs. 66.600) BOLIVARES equivalente a (740, U.T). Dicho inmueble hasta la actualidad no se ha terminado de cancelar, en consecuencia la deuda restante será asumida por la ciudadana KARINA DEL CARMEN NAVARRO OLIVARES, hasta su total cancelación. Quedando en consecuencia la ciudadana KARINA DEL CARMEN NAVARRO OLIVARES como única propietaria del referido inmueble. SEGUNDO: Un vehículo que presenta las siguientes características: MARCA: FORD; MODELO: KA; AÑO: 2007; COLOR: BLANCO; PLACAS: DCL42F; SERIAL DE MOTOR: -7 A22721-; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERIA: BYPBGDAH578A22721. Cuya reserva de Dominio es a favor de la entidad Bancaria Banco Federal C.A, según copia simple del Certificado de Origen No. 1414085-1, de fecha 28 de Septiembre de 2006, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, el cual consignamos marcado con la letra “C”. Las cuotas restantes que se adeudan serán asumidas por la ciudadana KARINA DEL CARMEN NAVARRO OLIVARES, hasta su total cancelación, en consecuencia y en ejercicio de sus derechos queda facultada la prenombrada ciudadana para solicitar y tramitar ante esta entidad Bancaria la Liberación de reserva de Dominio sobre este vehículo; El cual tiene un valor aproximado de CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs.58.0000) (equivalente a 650 U.T), quedando en consecuencia la Ciudadana KARINA DEL CARMEN NAVARRO OLIVARES como única propietaria del referido vehículo. Así mismo Yo, KARINA DEL CARMEN NAVARRO OLIVARES, cedo el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que me corresponden de la comunidad conyugal al ciudadano RICHARD BENJAMIN TORREALBA VILORIA, de los bienes adquiridos durante la vigencia de la comunidad conyugal, quien quedará en plena propiedad de los mismos y los cuales están constituidos por los siguientes: TERCERO: Una vivienda familiar de construcción mampostería, constituidas por las siguientes dependencias: Una (1) Sala- comedor, dos (2) habitaciones, dos (2) baños, construida con paredes de bloques, techos de zinc y pisos de cemento pulido, edificada sobre una parcela de terreno que se dice ser ejido, ubicada en el Barrio Felipe Pírela, Casa No. 74-42, calle 95 M, en Jurisdicción de La Parroquia Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual mide VEINTISEIS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (26,50 Mts) DE LARGO POR DOCE (12 Mts) METROS DE ANCHO, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con propiedad que fue o es de Luis Ochoa; SUR : con propiedad que fue o es de Edgar Hidalgo ESTE: con Calle 95 M; OESTE con propiedad que fue o es de María Revilla. El cual pertenece a la comunidad según consta en documento autenticado por ante la Oficina Notarial Séptima Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 01 de Febrero de 2005, bajo el Nº.04, Tomo 10 y cuya Copia Fotostática Certificada anexamos marcado con la letra “D”. El cual tiene un valor aproximado de SESENTA MIL BOLIVARES (60.0000) equivalente a (662, U.T) quedando el ciudadano RICHARD BENJAMIN TORREALBA VILORIA, en plena propiedad del inmueble. CUARTA: Un vehículo que presenta las siguientes características: MARCA: FORD; MODELO: RANGER 2.3L MAN; AÑO: 2006; COLOR: VERDE; PLACAS: 62ZSAK; SERIAL DE MOTOR: 6J491506; SERIAL DE CARROCERÍA: 8AFDR12A96J491506. El Cual tiene un valor aproximado de CIENTO DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs.117.000.00) equivalente a (1300, U.T). Con respecto a este vehículo declaramos que el mismo fue de mutuo acuerdo vendido y el dinero producto de la venta quedo a beneficio de RICHARD BENJAMIN TORREALBA VILORIA declaración que hacemos para casos futuros que puedan presentarse. QUINTA: Yo, KARINA DEL CARMEN NAVARRO OLIVARES cedo todos los derechos que me asisten como accionista minoritaria en la empresa "Distribuidora El Pupi, C.A" Denominación Social "Dispupica". El cual traspaso las 50 acciones que representan el 5% del capital social, Protocolizada en el Registro Mercantil Cuarto bajo el No.6; Tomo 8-A de fecha 25 de febrero de 2008, Cuya Copia Fotostática Certificada anexamos marcado con la letra “E”. Quedando el ciudadano RICHARD BENJAMIN TORREALBA VILORIA como único propietario y accionista de la mencionada Compañía Anónima
El Tribunal para resolver observa:
Se inicia el proceso por demanda de LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL intentada por los ciudadanos KARINA DEL CARMEN NAVARRO OLIVARES y RICHARD BENJAMIN TORREALBA VILORIA, , antes identificados.-
Ahora bien, revisadas las actas procesales, conformadas por sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha Veintitrés (23) de Abril de Dos Mil Doce (2012), declarada en estado de ejecución en la misma fecha y los documentos de propiedad de los bienes ampliamente mencionados e identificados, esta Juzgadora los encuentra conformes y en observancia que dicho acuerdo no es contrario a la Ley, al orden publico o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, lo encuentra conforme y según lo previsto en el Articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- Así se declara.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Nueve (09) días del mes de Octubre de 2.012. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.-
La Secretaria.-
ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las Diez (10:00 AM) de la mañana. La Secretaria.-
ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
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