REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 31 de Octubre de 2.012.
201° y 153°

Solicitud Nº 1.923-2.012
Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por los ciudadanos: TANIA EMELINA NUÑEZ DE COLINA, AIZA COROMOTO NUÑEZ DE RINCON, LUIS FELIPE NUÑEZ OLIVEROS y ANGELA CELINA NUÑEZ OLIVEROS , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Nros 3.927.943, 4.529.346, 5.043.686 y 9.758.491, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada: MARISOL BEATRIZ RIVERO GONZALEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.906, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alegan los ciudadanos: TANIA EMELINA NUÑEZ DE COLINA, AIZA COROMOTO NUÑEZ DE RINCON, LUIS FELIPE NUÑEZ OLIVEROS y ANGELA CELINA NUÑEZ OLIVEROS, actuando en sus propio nombres, antes identificados, que son únicos y universales herederos del causante: JOHNNY JOSE NUÑEZ OLIVEROS, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.113.083, en virtud de que al momento de su fallecimiento no dejó hijos, quien falleció en fecha 19 de Agosto de 2.012. Los solicitantes acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción signada con el Nº 504, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 2): Datos Filiatorios de las ciudadanas TANIA EMELINA NUÑEZ DE COLINA, AIZA COROMOTO NUÑEZ DE RINCO; 3) Copia Certificada de la Partidas de Nacimiento de los Ciudadanos: LUIS FELIPE NUÑEZ OLIVEROS y ANGELA CELINA NUÑEZ OLIVEROS, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Bolívar del Estado Zulia, signada con el Nº 1424 del año 1.956, Certificación emanada del Registro Principal del Estado Zulia, signada con el Nº 498 del año 1.970; 3) Justificativo evacuado por ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 17 de Octubre de 2012; 4) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: JOHNNY JOSE NUÑEZ OLIVEROS, TANIA EMELINA NUÑEZ DE COLINA, AIZA COROMOTO NUÑEZ DE RINCON, LUIS FELIPE NUÑEZ OLIVEROS y ANGELA CELINA NUÑEZ OLIVEROS. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene los ciudadanos: TANIA EMELINA NUÑEZ DE COLINA, AIZA COROMOTO NUÑEZ DE RINCON, LUIS FELIPE NUÑEZ OLIVEROS y ANGELA CELINA NUÑEZ OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 3.927.943, 4.529.346, 5.043.686 y 9.758.491, respectivamente y domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: JOHNNY JOSE NUÑEZ OLIVEROS. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Tres (03) Juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Dos (02) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P
En se expidieron los Tres (03) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo Una (01) en el Archivo del Tribunal, y se entrego Dos (02) Juegos de Copia Certificada a los solicitantes y se devolvió Original con sus resultas constante de Veintitrés (23) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-