REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sol. N° 1.910-2.012
Motivo: LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
Vista la anterior solicitud de Liquidación de la Comunidad Conyugal efectuada por los ciudadanos JORGE ISAAC GONZALEZ LEAL y ANGELICA GERALDINE PEÑUELA DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.544.250 y V-17.294.308 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la abogada Ejercicio CARLOS ROMERO HABIB, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.763.653 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.145.678, en la cual expresan que disuelto como ha sido el vinculo conyugal que los unía conforme a sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 2 DE Marzo 2.012, señalando como bienes a liquidar los siguientes:
1) Un Inmueble conformado por una parcela de terreno propio y la vivienda familiar sobre ella construida, que forma parte del Conjunto 21 o Dos Cerritos, ubicada en el Lote 2 de la Urbanización Camino de la Lagunita, Tercera y Cuarta Etapa, frente a la carretera que conduce de Maracaibo a la Concepción también conocida como Avenida 91 Sector La Sibucara en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, dicha Parcela fue distinguida bajo el No. 21-43 presentando un área aproximada de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECIMETROS CUADRADOS (86,40 Mts2) y presenta un área de construcción de Sesenta y Dos Metros Cuadrados (62 Mts2) distribuidos en dos (2) Plantas, la Planta Baja: constante de sala, comedor, escaleras, área libre, cocina, área de faena en el patio; Planta Alta: consta de dos (02) habitaciones, y una sala sanitaria; asimismo le corresponde un (1) Puesto de Estacionamiento y un porcentaje de 0,07321% en la partición respecto a los gastos en el urbanismo del Parcelamiento General de Camino a la Lagunita Tercera y Cuarta Etapa, un porcentaje de participación y mantenimiento de gastos y cargas comunes particulares al Conjunto 21 o Dos Cerritos de 1,52%. Al referido Lote 2 le corresponde un porcentaje de 23,57% con respecto a la Urbanización Camino de la Lagunita Tercera y Cuarta Etapa, al referido Conjunto 21 o Dos Cerritos le corresponde un porcentaje del 4,83% en la participación respecto a los gastos del Parcelamiento General Camino de la Lagunita Tercera y Cuarta Etapa, todo lo cual consta en el documento de Reparcelamiento y Parcelamiento o Urbanismo del referido Lote 2 de la Urbanización Camino de la Lagunita Tercera y Cuarta Etapa, protocolizado ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha: Diez (10) de Noviembre de 2009 anotado bajo el No. 16 Tomo: 58 Protocolo de Transcripción. El deslindado inmueble fue adquirido para la Comunidad Conyugal que existió entre nosotros, por el monto a que asciende la Hipoteca de Primer Grado constituida sobre el mismo, es decir por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 278.0520) tal como se evidencia en documento Protocolizado ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha: Diez (10) de Junio de 2010 inscrito bajo el No. 47 folios 382 del Tomo: 27 Protocolo de Transcripción del mismo año, asimismo quedó inscrito bajo el No. 2010-2654 Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el No. 481.21.5.13.3024 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010 en el cual consta la Hipoteca de Primer Grado constituida sobre el deslindado Inmueble, en beneficio de BANESCO Banco Universal, C.A. Anexamos a la presente Copia Certificada Original, del aludido documento de adquisición constante de (12) folios marcada con la letra “B”. Adjudicándose este Inmueble en plena propiedad, así como también el crédito, la garantía hipotecaria que pesa sobre el mismo y todo el mobiliario y menaje que se encuentra en el, a la ciudadana: ANGELICA GERALDINE PEÑUELA DE GONZALEZ, antes identificada. Estimándose el valor actual de dicho Inmueble sus adherencias y pertenencias en la cantidad de DOSCIOENTOS IL BOLIVARES (Bs. 200.000)
2) Un Vehículo el cual presenta entre otras las siguientes características: MARCA: MAZDA; MODELO: 626 CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: PERLA, AÑO: 2002 USO: PARTICULAR. SERIAL DE CARROCERIA: 9FCBF45S520104628 SERIAL DEL MOTOR: FS215341 PLACAS: VBS12M; cuyo valor se estima en la Cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000), adquirido por la Comunidad Conyugal según consta de Certificado de Registro de Vehículos No. 9FCBF45S520104628-2-1 emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre en fecha: Ocho (8) de Mayo de 2009 el cual anexamos a la presente su Original, marcada con la letra “C”. Adjudicando dicho vehículo en plena propiedad al Ciudadano: JORGE ISAAC GONZALEZ LEAL, antes identificado. CONVENIOS: 1) Ambos ciudadanos: JORGE ISAAC GONZALEZ LEAL y ANGELICA GERALDINE PEÑUELA DE GONZALEZ, antes identificados, convienen expresamente en renunciar recíprocamente, a no reclamarse cantidades de dinero alguna derivadas o como consecuencia de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro u otros conceptos o pasivos laborales, ya que es convenio expreso entre ellos, que dichos conceptos corresponden en plena propiedad a quien los haya generado. 2) Ambos ciudadanos: JORGE ISAAC GONZALEZ LEAL y ANGELICA GERALDINE PEÑUELA DE GONZALEZ, antes identificados, convienen expresamente en renunciar recíprocamente, a no reclamarse cantidades de dinero existentes en Cuentas bancarias aperturadas antes, durante o después de la existencia de la extinguida Comunidad Conyugal.
El Tribunal para resolver observa:
Se inicia el proceso por demanda de LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL intentada por los ciudadanos JORGE ISAAC GONZALEZ LEAL y ANGELICA GERALDINE PEÑUELA DE GONZALEZ, antes identificados.-
Ahora bien, revisadas las actas procesales, conformadas por sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha Dos (02) de Marzo de Dos Mil Doce (2012), declarada en estado de ejecución en 29 de Marzo del 2.012 y los documentos de propiedad de los bienes ampliamente mencionados e identificados, esta Juzgadora los encuentra conformes y en observancia que dicho acuerdo no es contrario a la Ley, al orden publico o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, lo encuentra conforme y según lo previsto en el Articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- Así se declara.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Treinta (30) días del mes de Octubre de 2.012. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.-
La Secretaria.-
ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las Diez (10:00 AM) de la mañana. La Secretaria.-
ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
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