REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Exp. Nº 3.553-2.012
Motivo: COBRO DE BOLÍVARES INTIMACION.-

La presente litis se inicia cuando el ciudadano los ciudadano Abogado NABOR ALBERTO SOSA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad N° 17.523.041, inscrito bajo el número N° 138.078 actuando en representación como Apoderados Judiciales de el Ciudadano EBERTH KEYTH SALAS CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.563.687, en relación al juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACION.-

Admitida como fue la demanda por éste Juzgado en fecha 12 de Abril de 2.012, se ordenó la citación de la parte demandada la Ciudadana ZENOBIA FERNANDA MARTINEZ MENDOZA, la misma se configuro en fecha 16 Octubre de 2.012, cuando el Juzgado Ejecutor Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla, ejecuto la medida preventiva de embargo decretada por este Juzgado en fecha 25 de Julio del mismo año, cuando el ciudadano Abogado NABOR ALBERTO SOSA RODRIGUEZ inscrito en el inpreabogado bajo el N° 138.078 y actuando como Apoderado Judicial de la parte actora, celebro con la Abogado ZENOBIA MARTINEZ MENDOZA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 16.891 actuando en su propio nombre y siendo la parte demandada en el presente procedimiento intimatorio, celebraron convenimiento, el Tribunal pasa a transcribir el convenimiento celebrado entre las partes:

“… (Omissis) En este acto me doy por notificada, citada, intimada y emplazada para todo y cada uno de los términos del presente juicio, siendo esta la primera vez que tengo conocimiento del presente juicio al efecto acepto y convengo en la deuda que se tiene con el ciudadano EBERTH KEYTH SALAS CABALLOS, y para salir de esta situación ofrezco efectuar la cancelación de la deuda de la siguiente forma: SETENTA y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 72.000,oo) por concepto de Capital adeudado, mas SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.200,oo), por concepto de costas procesales, mas DIECINUEVE MIL OCHOSCIENTOS BOLIAVRES (Bs. 19.800,oo) por concepto del 25% de Honorarios Profesionales correspondiente de abogado a abogado, así como demás, costos del proceso que son intereses, peritos y otros conceptos establecidos en la Ley. La Cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), para cubrir gastos y costos del proceso, la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000,oo), como gastos complementarios realizados en el proceso, todo el pago aquí ofrecido asciende a la gran cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo), cantidad esta que cancelaré ante el Tribunal de la Causa en Dinero en efectivo, el dia Lunes Veintinueve (29) de Octubre de 2.012, a las Once de la mañana (11:00am). Con el objeto de dar por terminado el presente litigio doy en garantía constituyo en hipoteca lega de primer grado a favor de la parte demandante, ciudadano EBERTH KEYTH SALAS CEBALLOS, para garantizar el pago de dicha deuda, los intereses moratorios, corrección monetaria, honorarios profesiones de los abogados y demás efectuados y descrito anteriormente un inmueble de mi propiedad donde estamos ubicados en jurisdicción de Municipio Cacique Mara del distrito Maracaibo, hoy Parroquia Cacique Mara, Municipio Autónomo de Maracaibo ambos del Estado Zulia, en la dirección Av. Universidad (anteriormente calle 60) Edificio San Benito N° 25-35 sector Grano de Oro cuya propiedad se describe: la superficie de terreno de dicho inmueble es de Ciento Ochenta y Dos metros Cuadrados, con cuarenta centímetros cuadrados (182,40mts2) y comprende las siguientes medidas y linderos NORTE, SUR, ESTE: Terreno de la ciudadana Carmen Irene Sánchez Villalobos y OESTE: Calle 60 Avenida Universidad, dicha superficie de terreno esta mensurada particularmente en sus lados, vértices y distancias reproducidos en el Documento de Propiedad Registrado ante la Oficina Subalterna de Segundo Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 02 de Mayo de 1995, quedando registrado bajo el N° 17, Protocolo Primero, Tomo 12 según Documento Bienchuria el cual se da aquí por reproducido en todas sus términos registrado ante la Oficina subalterna de Segundo Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia de fecha 08 de junio de 1995, quedando registrado bajo el N° 15, Protocolo Primero, Tomo 27. De igual manera en caso de ejecución de garantía hipotecaria constituida en este acto, convengo en que ella se realice con el avaluó de un solo perito, designado por el Tribunal de la Causa, y la publicación de un solo cartel de remate, así mismo señalo que por avaluó realizado por la oficina de Catastro Municipal del Municipio, hago constar que el inmueble posee un avaluó de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500,000.oo)en el momento que sea necesario lo consignare ante este Tribunal de la causa. Es to. “Acto seguido, el Abogado Actor expone: “Acepto en todas sus términos el convenimiento y ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada ciudadana ZENOBIA MARTINEZ ya identificada, obligándonos a liberar la hipoteca sobre el bien inmueble anteriormente identificado una vez conste en acta el pago realizado, es decir, el mismo día en que la obligación haya sido totalmente cancelada a satisfacción de mi poderdante, es todo.- Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa, homologue el presente convenio le imparta autoridad de cosa Juzgada uno archive el expediente hasta tanto conste en acta el cumplimiento de lo aquí ofrecido, de igual manera solicitamos al Tribunal Ejecutor se abstenga de practicas la medida de embargo preventivo para lo cual fue comisionado y remita a los efectos legales correspondientes la presente comisión.”


MOTIVACION PARA DECIDIR.

El Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes para resolver sobre la homologación del mismo, trae a colación lo siguiente:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

Observa esta Jurisdicente que el ciudadano Abogado NABOR ALBERTO SOSA RODRIGUEZ y actuando como Apoderado Judicial de la parte actora, celebro con la Abogado , actuando en su propio nombre y parte demandada todos identificados anteriormente, con el carácter acreditado en actas, convinieron en la obligación reclamada, por lo que se concluye que en sede jurisdiccional se produjo un convenimiento de la PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en ningún modo puede oponerse este Tribunal, por cuanto las partes han escogido este modo anormal de terminación del juicio para poner fin al mismo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia visto el convenimiento celebrado entre las partes le imparte su aprobación homologándolo y pasándolo en Autoridad de Cosa Juzgada, absteniéndose del archivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación. Así se Decide.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre del año 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez.-


ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria


ABOG. NORIBETH. H. SILVA P
En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las Doce (12:00 M) del mediodía.- La Secretaria

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-