REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 23 de Octubre de 2.012.
201° y 153°
Solicitud Nº 1.892-2.012
Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: KIMBERLIN CHIQUINQUIRA GALUE VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.661.415, asistida en este acto por la Abogada: MARINELA ARANA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.640, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: ARMINDA RAMONA FUENMAYOR DE GALUE y BETULIO DE JESUS GALUE CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Nros 7.792.373 y 1.697.373, respectivamente domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: KIMBERLIN CHIQUINQUIRA GALUE VILLALOBOS, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: ARMINDA RAMONA FUENMAYOR DE GALUE y BETULIO DE JESUS GALUE CHAVEZ, antes identificados, que son únicos y universales herederos del causante: BETULIO DE JESUS GALUE FUENMAYOR, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.800.597, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó Una (01) hija, quien falleció en fecha 22 de Julio de 2.012. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción signada con el Nº 124, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Cecilio Acosta de Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 2) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del Ciudadano BETULIO DE JESUS GALUE FUENMAYOR, Certificación emanada del Registro Principal del Estado Zulia, signada con el Nº 4655 del año 1.965; 3) Justificativo evacuado por ante el Notario Público Décimo de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26 de Septiembre de 2012; 4) Copia Certificada de las Partida de Nacimiento de la Ciudadana: KIMBERLIN CHIQUINQUIRA GALUE VILLALOBOS, Certificación emanada deL Registro Principal del Estado Zulia signada con el Nº 1758 del año 1.992; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: BETULIO DE JESUS GALUE FUENMAYOR, KIMBERLIN CHIQUINQUIRA GALUE VILLALOBOS, ARMINDA RAMONA FUENMAYOR DE GALUE y BETULIO DE JESUS GALUE CHAVEZ. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene los ciudadanos: KIMBERLIN CHIQUINQUIRA GALUE VILLALOBOS, ARMINDA RAMONA FUENMAYOR DE GALUE y BETULIO DE JESUS GALUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 20.661.415, 7.792.373 y 1.697.373, y domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: BETULIO DE JESUS GALUE FUENMAYOR. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Tres (03) Juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Dos (02) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P
En la misma fecha se agrego constante de Dos (02) folios útiles y se expidieron los Tres (03) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo Una (01) en el Archivo del Tribunal, y se entrego Dos (02) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veintitrés (23) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-