REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 18 de Octubre de 2.012.
201° y 153°



Solicitud Nº 1.906-2.012
Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por los ciudadanos: DENNIS JOSE VILLALOBOS RIERA y DIANA GABRIELA VILLALOBOS RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Nros 13.623.601 y 13.623.602, asistidos por la Abogada: DIANA GABRIELA VILLALOBOS RIERA, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega los ciudadanos: DENNIS JOSE VILLALOBOS RIERA y DIANA GABRIELA VILLALOBOS RIERA, antes identificados, que son únicos y universales herederos del causante: DENNIS LUBIN VILLALOBOS PAZ, quien era venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.019.368, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó dos (02) hijos, quien falleció en fecha 30 de Septiembre de 2.012. Los solicitantes acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción signada con el Nº 722, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Olegario Villalobos Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Certificación emanada del Registro Principal del Estado Zulia, signada con el Nº 53 del año 1.982; 3) Justificativo evacuado por ante la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 11 de Octubre de 2012; 4) Copia Certificada del Acta de Defunción de la Ciudadana MARIANELA ISABEL RODRIGUEZ PIRELA signada con el Nº 328, Libro Nº 02 del año 2.009, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Olegario Villalobos Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 5) Copia Certificada de las Partida de Nacimiento de los Ciudadanos: DENNIS JOSE VILLALOBOS RIERA y DIANA GABRIELA VILLALOBOS RIERA, Certificación emanada de la Jefatura Civil Cacique Mara del Estado Zulia signada con el Nº 1100 Libro Nº 03 del año 1.979, Certificación emanada de la Jefatura Civil Cacique Mara del Estado Zulia signada con el Nº 248 del año 1.980; 6) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: DENNIS LUBIN VILLALOBOS PAZ, MARIANELA ISABEL RODRIGUEZ PIRELA, DENNIS JOSE VILLALOBOS RIERA y DIANA GABRIELA VILLALOBOS RIERA. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene los ciudadanos: DENNIS JOSE VILLALOBOS RIERA y DIANA GABRIELA VILLALOBOS RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 13.623.601 y 13.623.602 y domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: DENNIS LUBIN VILLALOBOS PAZ. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Cinco (05) Juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Cuatro (04) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-


ABOG: NORIBETH H. SILVA P
En la misma fecha se expidieron los Cinco (05) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo Una (01) en el Archivo del Tribunal, y se entrego Cuatro (04) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veintitrés (23) folios útiles. La Secretaria.-


ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-